Ojo, bicicletas y pequeñas motos eléctricas no podrán circular por las ciclorrutas en Bogotá a pesar de la ley firmada por el presidente Petro: esto fue lo que anunció la Secretaría de Movilidad

Aunque el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley para promover el uso de vehículos eléctricos livianos, en Bogotá estos no podrán circular por las ciclorrutas mientras no exista una reglamentación clara del Ministerio de Transporte

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Bicis y motos eléctricas seguirán
Bicis y motos eléctricas seguirán fuera de las ciclorrutas pese a nueva ley nacional - crédito Secretaría Distrital de Movilidad

Pese a la sanción de Gustavo Petro de la Ley 2486 de 2025, que busca promover el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (Velmpu), la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) de Bogotá aclaró que no se permitirá su circulación en las vías exclusivas para bicicletas en la ciudad hasta cuando exista una reglamentación oficial emitida por el Ministerio de Transporte.

Según el comunicado divulgado por la SDM, la normativa vigente seguirá aplicándose en Bogotá. Esto significa que ciclomotores, pequeñas motos eléctricas y otros vehículos motorizados seguirán sin autorización para transitar por las ciclorrutas, a pesar de los lineamientos generales que establece la nueva ley.

“Se seguirá aplicando la regulación nacional que prohíbe la circulación de ciclomotores por la cicloinfraestructura hasta tanto el Ministerio de Transporte reglamente la Ley 2486″, reveló la entidad distrital.

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La Secretaría de Movilidad anunció
La Secretaría de Movilidad anunció que continuará aplicando sanciones y restricciones en 108 puntos críticos, mientras se aclara la reglamentación sobre movilidad eléctrica urbana en el país - crédito cortesía Secretaría Distrital de Movilidad

La SDM indicó que su equipo técnico está disponible para trabajar de forma conjunta con el Ministerio de Transporte en la formulación de una regulación clara y rigurosa, que garantice condiciones de seguridad vial para peatones, ciclistas y usuarios de nuevas formas de movilidad. Hasta tanto se emita esa reglamentación, la autoridad de tránsito capitalina mantendrá las restricciones vigentes.

“El equipo técnico de la SDM estará a disposición para trabajar articuladamente con el Ministerio de Transporte en la formulación de una regulación clara y rigurosa para la seguridad vial de todas las personas y protección de las ciclorrutas”, añadió.

La Secretaría recordó que, durante sus competencias legales como autoridad local de tránsito, tiene potestad para establecer tramos de la cicloinfraestructura en los que se prohíba el paso de vehículos eléctricos livianos. Esta medida ya se aplica en 108 puntos identificados como críticos, distribuidos en 14 localidades de Bogotá.

La circulación de ciclomotores y
La circulación de ciclomotores y vehículos motorizados en ciclorrutas de Bogotá sigue prohibida hasta nueva reglamentación nacional - crédito cortesía Secretaría Distrital de Movilidad

“Como lo establece la ley 2486 , en el numeral 5 del artículo 96-1, como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá, la SDM tienen la potestad para establecer tramos de la ciclorruta, donde se prohíbe la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como ya lo está haciendo en 108 puntos críticos de 14 localidades de Bogotá“, explicó la entidad.

Además, la entidad continuará con los controles operativos mediante agentes de tránsito, guías de movilidad y policías, quienes están encargados de sancionar la invasión de ciclorrutas por parte de vehículos no autorizados. Estas acciones buscan preservar la seguridad de los usuarios habituales de la red de ciclorrutas, principalmente ciclistas y peatones.

“Nuestro equipo en vía, guías de movilidad, agentes y policías de tránsito, continuarán realizando controles y sancionando la invasión de la cicloinfraestructura para brindar condiciones de movilidad segura a los ciclistas de Bogotá”, concluyó el comunicado.

Controles buscan evitar el ingreso
Controles buscan evitar el ingreso de ciclomotores y otros vehículos motorizados no autorizados en corredores exclusivos para bicicletas - crédito Secretaría de Movilidad de Bogotá

<b>Qué dice la Ley 2486</b>

La Ley 2486, impulsada por el senador Julio Alberto Elías Vidal, del Partido de la U, establece las bases para regular el uso de vehículos eléctricos livianos en entornos urbanos. Define a los Velmpu como medios de transporte individuales, asistidos o impulsados por motor eléctrico, de peso reducido, y que cumplen con especificaciones técnicas que deberá fijar el Ministerio de Transporte.

Según el texto legal, solo podrán circular por ciclorrutas los vehículos cuya potencia nominal no supere los 1000W y que no excedan una velocidad máxima de 25 km/h. Esto incluye bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas y algunos modelos de motos tipo scooter. No obstante, la autorización final dependerá de la reglamentación técnica y no únicamente del contenido de la ley.

La entrada en vigencia de la ley ha generado debate en Bogotá y otras ciudades del país. La instalación de señales restrictivas por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, incluso antes de que se expida la reglamentación oficial, ha causado confusión entre los usuarios de vehículos eléctricos livianos, quienes reclaman claridad sobre sus derechos y obligaciones en el espacio público. No obstante, por ahora, las bicicletas eléctricas y pequeñas motos continuarán sin acceso a las ciclorrutas de la ciudad.

La Secretaría de Movilidad instaló
La Secretaría de Movilidad instaló avisos que prohíben el paso de ciertos vehículos eléctricos en tramos específicos de la infraestructura ciclística- crédito cortesía de la Secretaría de Movilidad de Bogotá