
El 15 de julio, en la localidad de Suba, en Bogotá, un sargento pensionado de la Armada Nacional asesinó a un hombre que lo habría abordado cuando el exuniformado estaba caminando junto a su hijo menor de edad tras salir de un jardín infantil.
El comandante de la estación de policía de Suba, teniente coronel Diego Villar, indicó que el criminal tenía consigo un arma de fuego con la que iba a agredir al militar, por lo que, en su postura, este actuó bajo el uso legítimo de la defensa.
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De la misma forma, testigos del hecho informaron a CityTV que observaron a dos hombres que iban a abordar al sargento, cuya identidad ha sido protegida por las autoridades.
Respecto al estado de salud del exmilitar, se informó que fue herido por el delincuente, por lo que tuvo que ser trasladado a un centro médico en donde fue intervenido quirúrgicamente.

Sobre la persona asesinada, la Policía Metropolitana de Bogotá informó que tenía antecedentes por porte ilegal de armas, homicidio y hurto agravado y calificado.
Hasta el momento, no hay novedades sobre la investigación del caso, en el que se deberá identificar cómo se registraron los hechos; sin embargo, fuentes militares han expresado que el sargento pensionado estaría justificado debido a que un policía, soldado o militar, puede usar la fuerza o los medios coercitivos, según el artículo 29 del Código de Policía (Decreto 1355 de 1970), que determina esto en las siguientes situaciones:
- Cumplimiento de las decisiones y órdenes de los jueces y demás autoridades.
- Impedir la inminente o actual comisión de infracciones penales.
- Asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad.
- Vencer la resistencia del que se oponga a orden policial que deba cumplirse inmediatamente.
- Evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública.
- Defenderse o defender a otro de una violencia actual, su honor y sus bienes.
- Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves.

Sin embargo, debido a que el sargento es pensionado y estaría en rol de civil, en diálogo con Infobae Colombia, el abogado penalista y concejal de Bogotá Ángelo Schiavenato, explicó qué es la legítima defensa y la legítima defensa privilegiada y cómo se determina.
La legítima defensa está consagrada en el artículo 32 de la Ley 599 de 2000, como un causal de justificación que elimina el elemento de antijuricidad. “Hay una causal de justificación que se llama legítima defensa, la legítima defensa como la conocemos en nuestro estatuto penal implica primero, proporcionalidad de los bienes jurídicos tutelados, igualdad de armas y la reacción debe ser inmediata a la del ataque inminente o actual”.
Algunos de los puntos demarcados en los que aplica lo señalado en el artículo 32 de la ley 599 son:
- En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.
- Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.
- Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
- Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.
- Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.
- Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcional a la agresión.

Por otra parte, Schiavenato explicó cómo funcional la legítima defensa privilegiada, que a diferencia de la anterior, está contenida en la Ley de Seguridad Ciudadana, pero solo aplica dentro de la propiedad de la víctima, es decir, su residencia o vehículo.
“Tenemos otra que es la legítima de defensa privilegiada, donde al violar habitación o vehículo ocupado se puede usar el uso de la fuerza, inclusive letal. En la legítima defensa privilegiada hay una presunción de que hay legítima la defensa, en una se presume, pero en la otra, en este caso, que no era su habitación, ni su vehículo, se demuestra y la defensa lo va a demostrar para que la Fiscalía ni siquiera presente la acusación en contra del uniformado”.
Por último, el penalista explicó que “la diferencia de las dos es que explícitamente la Ley de Seguridad Ciudadana permite el uso de fuerza letal, en la legítima defensa privilegiada se presume que está actuando en legítima defensa, pero cuando no es legítima defensa privilegiada, le corresponde la carga (la víctima o su abogado) demostrar la causal de justificación que en este caso resulta más que evidente”.
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