
En Colombia, la configuración de las relaciones sentimentales y patrimoniales presenta múltiples escenarios jurídicos, especialmente cuando una persona separada de facto mantiene un matrimonio sin disolver y, a la vez, sostiene una unión marital de hecho con otra pareja.
La Corte Suprema de Justicia abordó esta situación en la sentencia SC1422 de 2025, dando respuesta a interrogantes sobre quién tendría derecho sobre el patrimonio acumulado durante una relación alterna y cómo se protegen los bienes construidos en conjunto pese a la existencia de un matrimonio vigente.
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La decisión surgió al analizar el caso de una mujer que, aunque casada desde 1998 y sin divorcio, convivió 19 años con un compañero permanente hasta el fallecimiento de este último en 2020.
Ante la ausencia de una regulación clara, el litigio evidenció la necesidad de definir cómo se protege el patrimonio generado en relaciones estables distintas al matrimonio, una realidad que afecta a miles de familias en Colombia.

La Corte Suprema determinó que estas situaciones requieren un equilibrio entre el respeto al matrimonio legalmente vigente y la protección al patrimonio construido en relaciones reconocidas socialmente como uniones maritales de hecho.
Este fallo establece una doctrina que protege derechos económicos incluso a quienes están en relaciones extramatrimoniales duraderas, siempre que puedan probar una convivencia estable y esfuerzo económico conjunto.
El concepto de “gananciales” resulta fundamental para comprender el alcance de la sentencia. En Colombia, los bienes adquiridos en matrimonio por cualquiera de los cónyuges pertenecen por partes iguales a ambos bajo el régimen de sociedad conyugal. Esta norma se mantiene aún cuando los esposos viven separados, siempre que no hayan disuelto y liquidado formalmente esa sociedad.
Por ejemplo, si durante el matrimonio uno de los cónyuges decide iniciar una convivencia estable con una nueva pareja, pero no formaliza el divorcio, la duda jurídica gira en torno a los bienes generados en esta nueva relación.
¿Puede la nueva pareja reclamar derechos sobre esos activos? ¿La esposa o esposo original mantiene los mismos derechos, aunque la convivencia haya terminado hace años?
La Corte recogió estos cuestionamientos y estableció la figura de una “sociedad de hecho especial”. De acuerdo con la sentencia, si una persona en matrimonio no disuelto inicia una relación estable, singular y prolongada, alcanza derecho a una protección patrimonial limitada.
Esta protección únicamente abarca los activos adquiridos con esfuerzo conjunto durante la convivencia, siempre que esta relación supere los dos años continuos y se pueda demostrar mediante pruebas documentales o testimoniales.
Entre las exclusiones definidas por la Corte están los bienes adquiridos antes de los dos años mínimos de convivencia, las herencias y aquellas propiedades personales que no tengan relación directa con el esfuerzo común.

También se aclaró que solo se incluye el patrimonio construido y probado en la relación, descartando deudas externas a la vida en pareja o al matrimonio previo.
El litigio analizado nació por la demanda interpuesta por Lucely Delgado Quintero, que buscó el reconocimiento de la unión marital establecida con Luis Fernando Pico Sandoval durante cerca de dos décadas, aunque su matrimonio anterior seguía vigente.
El juzgado de primera instancia reconoció la unión, pero negó los efectos patrimoniales argumentando la subsistencia del matrimonio y la sociedad conyugal anterior.
El Tribunal de Bucaramanga revocó en parte esta primera decisión, autorizando el reconocimiento de derechos económicos cuando existiera prueba del esfuerzo mutuo y la construcción de bienes en común durante la convivencia.
La controversia escaló hasta la Corte Suprema, que definió el alcance y las limitaciones bajo la nueva figura de “sociedad de hecho especial”.
Características de la “sociedad de hecho especial”

El fallo detalla las condiciones bajo las cuales una unión marital de hecho, aun con matrimonio no disuelto, puede acceder a la protección de bienes construidos por el esfuerzo conjunto:
- La convivencia debe superar los dos años continuos para acceder a este reconocimiento.
- Solo se tiene derecho sobre los bienes evidenciados como producto de esfuerzos mancomunados durante la convivencia, dejando de lado otros activos previos.
- Es indispensable probar la convivencia y el esfuerzo conjunto mediante documentos, contratos, estados de cuenta, testimonios y demás medios válidos judicialmente. No opera la presunción legal automática de sociedad patrimonial que suele regir para uniones maritales de hecho reconocidas bajo la Ley 54 de 1990.
- La liquidación patrimonial se realiza bajo reglas similares a las de la sociedad patrimonial ordinaria, pero este reconocimiento no se extiende al conjunto total de bienes, sino solo a los construidos durante la convivencia probada.
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