
La determinación tomada por la Sección Quinta del Consejo de Estado sobre el decreto presidencial que convocaba a una consulta popular ha generado efectos jurídicos inmediatos.
La decisión de admitir la demanda presentada contra el decreto y, en consecuencia, suspender sus efectos, ha incidido directamente en las actuaciones del registrador nacional del Estado Civil, Hernán Penagos.
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Juristas consultados señalaron que, al dejarse en suspenso el acto administrativo firmado por el presidente Gustavo Petro, ya no habría fundamento legal para continuar con eventuales denuncias penales por prevaricato en contra del registrador.
Esta posición fue expresada luego de que Penagos informara que no iniciaría ninguna preparación para la consulta, a la espera de lo que decidieran las altas cortes.
Uno de los expertos que se pronunció sobre este tema fue Juan Manuel Charry, constitucionalista, quien explicó para la Revista Semana:
“Por lo pronto, el decreto queda suspendido, lo que libera al registrador nacional de empezar a hacer los preparativos para la elección, porque el decreto está en estudio y sus efectos están suspendidos. No habría lugar a investigaciones por prevaricato ni cosas de ese estilo para el registrador, pues un órgano judicial ha decidido que se suspende mientras se adelanta su estudio”.
La demanda que originó esta medida fue admitida por la Sección Quinta, la cual también accedió a las solicitudes de medidas cautelares. En la providencia, se argumentó que la implementación del decreto podía implicar un “peligro inminente”, motivo por el cual era necesario frenar sus efectos mientras se resuelve su legalidad.

El fallo del Consejo de Estado señaló, además, que en el texto del decreto no se logró demostrar con claridad la supuesta “irregularidad del proceso parlamentario” que, según el Gobierno, habría justificado su expedición. En palabras del tribunal, “no atiende la exigencia establecida para aplicar dicha excepción”.
Sobre los requisitos constitucionales omitidos, el exmagistrado Jaime Arrubla, expresidente de la Corte Suprema de Justicia, explicó que el presidente debía contar con un aval adicional antes de convocar una consulta.

“La razón es porque al presidente se le olvidó cumplir con uno de los requisitos de la Constitución, que le permite citar a una consulta popular con la firma de todos sus ministros, pero además, con el concepto favorable del Senado de la República, concepto que brilla por su ausencia en el decreto”.
Otro de los pronunciamientos destacados fue el del abogado Germán Calderón España, quien recalcó que la suspensión de los efectos del decreto implica un cambio significativo para el registrador.
“El proceso de consulta popular queda suspendido hasta que se resuelva de fondo este proceso de nulidad interpuesto ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, así mismo, el registrador nacional ya no tendría ningún inconveniente en desacatar el decreto porque este perdió su vigencia jurídica”, señaló.
Este desarrollo ocurre tras los señalamientos del ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, quien había manifestado que estaba considerando interponer una denuncia penal contra Penagos por presunto prevaricato. La posibilidad fue anunciada la mañana del miércoles 18 de junio, luego de que el registrador anunciara que no procedería con la organización de la consulta mientras no se definiera su legalidad.

Penagos, por su parte, convocó a los medios para pronunciarse sobre la situación jurídica del decreto y confirmar que dejaría la decisión en manos de los jueces. Tras el pronunciamiento del Consejo de Estado, su postura quedó respaldada por la medida judicial.
En cuanto al contexto político y jurídico de la decisión, varios analistas señalaron que el Consejo de Estado actuó con base en la revisión del cumplimiento de los pasos constitucionales necesarios para convocar este tipo de mecanismos de participación.
El concepto favorable del Senado, previsto en el artículo 378 de la Constitución, es uno de los requisitos mencionados como ausente en el decreto presidencial.
En efecto, el texto legal no incluía dicho aval parlamentario, lo que fue considerado determinante por los demandantes y admitido por el alto tribunal como argumento válido para suspender sus efectos de manera temporal.
La medida cautelar adoptada implica que ninguna autoridad electoral, incluyendo la Registraduría Nacional, está habilitada para avanzar en las tareas logísticas o administrativas que requeriría una eventual jornada de consulta popular.
En ese sentido, el impacto jurídico de esta suspensión también se refleja en la protección institucional del registrador Penagos, quien ya no estaría obligado a ejecutar lo estipulado en el decreto mientras su validez es analizada por la justicia. Las voces expertas concluyeron que, por el momento, las acciones legales planteadas contra él pierden sustento.
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