EPS intervenidas, incluyendo a EPS Sanitas, Famisanar y la Nueva EPS, podrán negociar medicamentos en forma conjunta, anunció el Gobierno

Mejorar precios, reducir desabastecimiento y garantizar la entrega oportuna a pacientes son los tres objetivos claves con este anuncio hecho por la Superintendencia de Industria y Comercio

Guardar
Se busca reducir las extensas
Se busca reducir las extensas filas y jornadas que duran hasta horas - crédito Colprensa

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunció el miércoles 11 de junio de 2025 que ha autorizado a las nueve EPS bajo intervención a negociar de manera conjunta y directa la adquisición de medicamentos con los agentes farmacéuticos.

Esta medida, adoptada dentro de las competencias descritas en la Ley 155 de 1959, busca aportar estabilidad al sistema general de seguridad social en salud en Colombia.

Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel.

Según lo informado por el ente regulador, se pretende que las EPS (Entidad Promotora de Salud) incrementen su poder de negociación para acceder a mejores precios y mayor eficiencia en la entrega de medicamentos a los pacientes.

El comunicado emitido por parte
El comunicado emitido por parte de la SIC - crédito @sicsuper/X

Las prioridades: la atención oportuna a los pacientes de las EPS

El objetivo central es garantizar que los usuarios reciban sus tratamientos a tiempo y en condiciones adecuadas, reduciendo así las quejas y problemas relacionados con retrasos o incumplimientos en la dispensación de fármacos.

La SIC indicó que el proceso de negociación conjunta se dividirá en tres etapas:

  • Primero, se priorizará la adquisición de medicamentos de alto costo.
  • Segundo, los dispositivos médicos como pañales y alimentos de propósito médico especial.
  • Tercero, los medicamentos genéricos o de bajo costo pero con alto volumen de consumo.

El acuerdo aprobado tendrá vigencia de un año, con la posibilidad de prorrogarse por otro periodo igual.

Aunque la negociación se realizará de manera conjunta, cada EPS firmará individualmente los contratos de compra y distribución según las condiciones pactadas.

En consecuencia, cada entidad será responsable tanto de los pagos a los agentes farmacéuticos como del cumplimiento en la atención oportuna a sus afiliados.

Este mecanismo no solo busca optimizar los costos y aportar a la reducción del desabastecimiento de medicamentos, sino que también permitirá a las EPS canalizar los ahorros hacia el pago de deudas existentes, la prevención de futuros pasivos y la mejora de otros servicios de salud.

Esta es la lista de las EPS:

  • Nueva EPS
  • Sanitas
  • Famisanar
  • Savia Salud
  • Asmet Salud
  • SOS (Servicio Occidental de Salud)
  • Emssanar
  • Coosalud
Esta medida tendrá vigencia de
Esta medida tendrá vigencia de un año - crédito Colprensa

Cómo se garantizará el acceso a la libre competencia: esto explicó la SIC

Para garantizar el respeto a la libre competencia, la SIC implementará una metodología de seguimiento apoyada en tres pilares:

  1. vigilancia de la negociación en bloque y de las compras individuales.
  2. Monitoreo de los indicadores de cumplimiento en la entrega de medicamentos.
  3. Revisión del impacto financiero sobre los costos.

La Dirección de Cumplimiento encabezará estas labores de supervisión. Asimismo, la Superintendencia remarcó la importancia de realizar las negociaciones con transparencia y objetividad, e invitó a las EPS no intervenidas a sumarse a este esquema y acceder a los potenciales beneficios.

De igual forma, la entidad emitió recomendaciones a los actores del sector salud para asegurar el cumplimiento de la regulación en materia de competencia y fomentar un entorno de libre mercado.

En el análisis y autorización del acuerdo, la SIC tuvo en cuenta conceptos técnicos de viabilidad del Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, antecedentes legales sobre acuerdos exceptuados en otros sectores y experiencias internacionales de compra colaborativa adoptadas en países como México, China y Países Bajos.

Por último, el ente recalcó que la medida contribuye a conciliar la libre competencia con derechos fundamentales, especialmente el acceso a la salud y la atención digna, priorizando el bienestar de los usuarios del sistema de seguridad social.

La entrega y desabastecimiento de
La entrega y desabastecimiento de medicamentos han sido dos problemáticas denunciadas por los mismos usuarios a través de videos en redes sociales - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

Esto dijo la Corte Constitucional frente a la entrega de medicamentos

El reciente fallo de la Corte Constitucional que se conoció el 16 de mayo de 2025 establece que, incluso en situaciones de desabastecimiento, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben garantizar la entrega de medicamentos prescritos, recurriendo a sustitutos definidos por el médico tratante si es necesario.

Las EPS ya no podrán negarse a entregar medicamentos a los pacientes, sin importar la existencia de obstáculos administrativos, presupuestales o de inventario.

El pronunciamiento del alto tribunal surge en medio de un contexto donde el sistema de salud colombiano enfrenta una crisis profunda, caracterizada por el colapso financiero de varias EPS y un desabastecimiento generalizado de fármacos. Situación que ha puesto en riesgo los tratamientos de cientos de personas.

Frente a esta situación, el Informe de Balance Social 2024 de la Fundación Retorno Vital reveló que más de 25 millones de personas están afiliadas a EPS que se encuentran intervenidas o en proceso de liquidación, esto refleja el deterioro estructural del sistema y la amenaza a su sostenibilidad.

El alto tribunal ordenó la
El alto tribunal ordenó la entrega inmediata de los medicamentos prescritos, como medida provisional a los usuarios - crédito Supersalud

El informe detalló además que el 42% de las barreras de acceso a la salud se relacionan con demoras en la entrega de medicamentos, afectando sobre todo a pacientes con enfermedades oncológicas, autoinmunes, metabólicas y crónicas complejas.

En algunos casos, los usuarios han esperado hasta 250 días para recibir el tratamiento prescrito, y durante 2024 solo accedieron en promedio a 4,7 meses de tratamiento en todo el año; esto representa un riesgo considerable para su salud y su vida.

Frente a este panorama, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Diana Fajardo Rivera y Vladimir Fernández Andrade, revisó 30 acciones de tutela presentadas por usuarios a quienes sus EPS les negaron o retrasaron la entrega de medicamentos.

La Corte dictó medidas provisionales que ordenan la entrega inmediata de los fármacos prescritos por los médicos tratantes.

La revisión de 30 tutelas por parte de usuarios que denunciaron demoras en la entrega de medicamentos

El tribunal señaló que “el servicio de salud debe responder eficazmente a las necesidades de los usuarios, garantizando la totalidad de tratamientos, medicamentos y procedimientos prescritos por el médico tratante”.

Además, recordó que la interrupción en la entrega de medicamentos esenciales puede poner en peligro la vida e integridad de los pacientes, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad o con protección constitucional especial.

Una de las conclusiones centrales del fallo es que la EPS no puede suspender el tratamiento ni siquiera cuando el medicamento esté desabastecido.

La Corte precisó: “Aun en los eventos en los que el fármaco esté desabastecido, la EPS tiene el deber de asegurar la reformulación y la entrega efectiva del fármaco sustituto que establezca el médico tratante”.

De esta manera, la responsabilidad de las EPS, IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud) y gestoras farmacéuticas se mantiene, sin que puedan alegar imposibilidad material, razones administrativas o presupuestales para negar o suspender tratamientos.

En el análisis de las 30 tutelas, la Corte identificó tres escenarios y, para todos ellos, ordenó a las EPS suministrar los medicamentos en las dosis, formas y periodicidades prescritas, incluso si la fórmula perdió vigencia debido a la demora en el suministro.

En el caso de tratamientos continuos, el medicamento debe entregarse máximo 72 horas antes de que se agote la fórmula anterior, y desde ese momento debe fijarse la fecha para la próxima entrega.

El alto tribunal marcó un
El alto tribunal marcó un precedente con este decisión que busca proteger a los usuarios -crédito Corte Constitucional

Cuando el Invima notifique el desabastecimiento de un fármaco, la EPS deberá coordinar una valoración médica inmediata para determinar las bioequivalencias necesarias y evitar interrupciones en el tratamiento.

Estas medidas buscan garantizar la continuidad y efectividad de los tratamientos, especialmente en pacientes con enfermedades graves o crónicas.

Para asegurar el cumplimiento de estas órdenes, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Nacional de Salud tendrán la responsabilidad de vigilar y acompañar a los pacientes afectados. Estas entidades deberán habilitar canales de seguimiento y acompañamiento, según lo dispuesto por la Corte.

El Auto 559 de 2025, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, representa un precedente en la jurisprudencia colombiana y responde a la necesidad de proteger a millones de usuarios que dependen del sistema de salud y que, hasta ahora, han enfrentado barreras significativas para acceder a los medicamentos esenciales para su tratamiento.