
El debate en el país sobre la posibilidad de que el presidente de la República, Gustavo Petro, convoque una consulta popular por decreto sigue dominando la agenda política. Y todo tras las declaraciones del exregistrador nacional Alexander Vega, que oficia como codirector del partido de Unión por la Gente, más conocido como “la U”, que respondió a las afirmaciones del ministro del Interior, Armando Benedetti, con respecto a la utilización de este mecanismo de participación ciudadana.
Vega lanzó una dura réplica directa a las afirmaciones de Benedetti, que en sus diferentes apariciones en los medios de comunicación, y en sus publicaciones en las redes sociales ha sugerido que este mecanismo de participación ciudadana podría ser anunciado por el primer mandatario para avanzar con la reforma laboral, a pesar de que la plenaria del Senado ya lo rechazó. Así como lo hizo en la jornada del martes 3 de junio, al afirmar que el borrador de la referida consulta ya está listo.
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“Es una irrealidad jurídica pensar que se puede convocar a una consulta popular de esa manera”, declaró Vega, que expresó de manera pública su desacuerdo con la determinación. Y agregó el auto de admisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, es claro en que ya hubo una decisión del Senado de la República, lo que implica, según él, que el debate sobre la consulta ya se cerró legislativamente, con lo que se bloqueó la opción de avanzar por decreto.

Asimismo, el codirector del partido declarado en independencia detalló que cualquier intento de proceder sin el concepto favorable del Senado, no solo sería “abiertamente ilegal”, sino que además expondría al presidente Gustavo Petro a posibles cargos de prevaricato. Vega indicó que “la organización electoral, en este caso la Registraduría, no podría convocar un calendario electoral sin ese concepto. Estaríamos incurriendo en una falta grave de la normativa electoral”.
Los motivos por los que Álex Vega cree que la convocatoria de la consulta popular por decreto viola las leyes
En otro de sus argumentos, esgrimidos ante los medios, Vega precisó que la ley es clara y que no hay un limbo jurídico en este asunto. “El señor ministro del Interior está mal asesorado si considera que aún está abierto el procedimiento de la consulta popular”, agregó. Según el dirigente político, la claridad jurídica radica en que la decisión del Senado se produjo en la votación del 14 de mayo; en una determinación que está sujeta a revisión por parte del Consejo de Estado.

“Si el presidente (Gustavo Petro) llegara a sacar un decreto, se expondría a una denuncia de prevaricato. Este es el tipo de situaciones que nuestra legislación busca prevenir al requerir que todas las partes del proceso participativo cumplan con estrictos criterios de legalidad”, destacó el codirector de la U, que también se refirió a las determinaciones que tendría que tomar su sucesor en el organismo electoral, Hernán Penagos, frente al llamado que haga el gobernante.
En efecto, Vega también explicó que Penagos, en su calidad de registrador nacional, “no podría expedir un calendario electoral para la consulta hasta que la Sección Quinta del Consejo de Estado determine la validez del concepto desfavorable del Senado”. Este asunto se convertiría en un dilema que pondría en jaque no solo la viabilidad del decreto, sino la responsabilidad institucional ante un conflicto de interpretación legal que surge frente a este asunto.

Por su parte, Benedetti había afirmado que, si el Senado no se pronunciaba de nuevo antes del 1 de junio, Petro procedería con el decreto para avanzar con las 12 preguntas que reformarían el régimen laboral colombiano. Esta posición, fundamentada en presuntas omisiones durante el debate del Senado del 14 de mayo, ha sido un punto clave de discordia: pues según el funcionario, la falta de lectura de la proposición violó el artículo 125 de la Ley 5 de 1992, lo cual habilitaría al Ejecutivo.
Sin embargo, para Vega, estas argumentaciones carecen de sustento ante la actual estructura legal. “La ley 1757 de 2015 en su artículo 33, prevé los mecanismos de participación, pero no exime el cumplimiento de conceptos legislativos previos que en este caso están claramente estipulados”, afirmó. En su análisis, cualquier decreto en estas condiciones sería ilegal y arriesgaría consecuencias legales para aquellos que lo ejecuten sin los debidos pasos legales cumplidos.
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