
El viernes 30 de mayo de 2025, se conoció la decisión de la Sala de Amnistía e Indulto a Justicia Especial para la Paz (JEP), al negar la amnistía a Rolando Albeiro Acevedo Muñoz, conocido como “Octavio”, que fungió como líder del Frente Urbano Jacobo Arenas de las Farc.
Esta decisión está vinculada a su relación en un atentado con carro bomba llevado a cabo el 7 de junio de 2004 en Medellín, que resultó en 13 personas heridas y daños severos a la infraestructura. La JEP afirmó que, debido a su naturaleza de crimen de guerra, este acto no es elegible para amnistía.
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“Acevedo Muñoz, conocido como ‘Octavio’, fue condenado por su participación en el atentado con carro bomba perpetrado el 7 de junio de 2004 en el parqueadero María Auxiliadora, en Medellín. El ataque dejó 13 personas heridas y causó daños a edificaciones cercanas, entre ellas la iglesia María Auxiliadora y la Universidad Autónoma Latinoamericana. Aunque el blanco del atentado era la estación de Policía de La Candelaria, este lugar —al igual que los civiles afectados y los bienes culturales destruidos— estaba protegido por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y no podía ser considerado un objetivo militar legítimo”, explicó la JEP.

La explosión devastó estructuras emblemáticas como la iglesia María Auxiliadora, causando “la destrucción total de siete vitrales de 1905, traídos de Italia”, además del “desprendimiento del cielorraso, también de origen italiano”. El ataque afectó a la comunidad católica, además de provocar un impacto cultural significativo para los habitantes de toda la ciudad.
“La magistratura concluyó que los hechos en los que participó constituyen un crimen de guerra, específicamente por la destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y lugares de culto, así como por ataques intencionales contra la población civil”, detalló la JEP.
Según la JEP, la orden del ataque, atribuida a Acevedo, violó el Derecho Internacional Humanitario y resultó en la pérdida de “imágenes religiosas, cuadros, bancas y lámparas” dentro de la iglesia, declarada de interés cultural por el municipio de Medellín en 1991. La entidad destacó cómo el ataque destruyó bienes de suma importancia religiosa y cultural, además de infligir un profundo daño moral a la comunidad.

Por estas razones, la Sala de Amnistía e Indulto decidió que este caso debe ser remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, para que Acevedo Muñoz sea incorporado al Caso 10, el cual investiga crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc-EP en el marco del conflicto armado.
En particular, se propone su incorporación al patrón de conductas no amnistiables clasificadas como ataques a bienes y personas civiles en contextos urbanos. Será en esta instancia donde se determinará si tiene o no la calidad de máximo responsable de los crímenes en cuestión, detalló la JEP.
Aunque esta es la primera vez que la Sala de Amnistía e Indulto se pronuncia sobre un caso de terrorismo contra un bien de interés cultural, la JEP ya había abordado este tipo de crímenes en otras investigaciones.

En el Caso 02, que investiga la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas en Nariño, y en el Caso 05, concerniente al norte del Cauca y al sur del Valle del Cauca, se imputaron crímenes de guerra por la destrucción de bienes culturales y lugares de culto a exintegrantes de las Farc-EP.
Además, el Caso 09, que investiga crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos, identificó los ataques a bienes civiles, culturales y lugares de culto como daños que vulneraron profundamente la vida colectiva, la identidad cultural y la integridad espiritual de estas comunidades.
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