
Mientras las críticas al Decreto 572 del 2025 es catalogada como una reforma fiscal, al parecer disfrazada, o un presunto abuso de poder tributario, las denuncias están comenzando a llegar a las autoridades judiciales del país.
Es el caso de una demanda que ya interpuso el Centro Democrático para frenar dicha ley, mediante la cual el Gobierno nacional modificó las reglas de retención en la fuente, redujo umbrales, aumentó tarifas hasta el 4.5% y amplió los sujetos obligados a retener.
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De hecho, ya se conoce la demanda de nulidad por parte partido opositor, que solicita al Consejo de Estado suspender provisionalmente los efectos del decreto por considerar que vulnera principios constitucionales como la equidad tributaria, la progresividad y el debido proceso.
“Solicito respetuosamente al Honorable Consejo de Estado, que de manera provisional y de urgencia decrete la suspensión de los efectos del Decreto 572 de 28 de mayo de 2025”, indica la demanda firmada por Gabriel Jaime Vallejo, director del partido, que acusa al Ejecutivo de sobrepasar sus competencias reglamentarias.
La acción judicial también resalta el carácter sorpresivo y regresivo de la norma, al imponer desde ya anticipos de impuestos para el año fiscal 2026 sin un estudio técnico riguroso.
La reducción del umbral de retención de 1.500 a 800 UVT (Unidades de Valor Tributario) y el incremento de tarifas afectan directamente a profesionales independientes, mipymes y sectores con baja rentabilidad, lo que podría llevar a un “riesgo de endeudamiento insostenible y pérdida de empleos”, según la demanda.
El escrito argumenta que el decreto carece de una justificación técnica sólida, como estudios de impacto, análisis de brechas recaudatorias o simulaciones financieras.
Además, denuncia que “se omitieron mecanismos de transición y se vulneró el principio de confianza legítima de los contribuyentes”, al entrar en vigencia de manera inmediata, sin permitir adaptación.
En términos jurídicos, el partido señaló una violación a la reserva de ley tributaria:
“La potestad reglamentaria no habilita al Ejecutivo para crear, modificar o suprimir tributos ni para alterar elementos esenciales como bases gravables, tarifas o sujetos pasivos sin mandato expreso del Congreso”, se lee en la acción judicial.
David Luna también comunicó que recibieron su demanda
El precandidato presidencial David Luna también presentó una demanda independiente, calificando la medida como una “reforma tributaria disfrazada”, en medio de una coyuntura política marcada por la campaña presidencial.
Luna cuestionó que el decreto, en lugar de ser una simple reglamentación, modifica sustancialmente el sistema tributario, en un intento por aumentar el recaudo anticipado sin pasar por el Congreso.

La demanda presentada por el Centro Democrático solicita explícitamente la nulidad del decreto y su suspensión inmediata, al señalar que el acto normativo:
- Impone tarifas desproporcionadas sin análisis sectorial.
- Rompe la equidad al aplicar una única tasa a contribuyentes con capacidades económicas muy distintas.
- Desconoce principios constitucionales como la progresividad y la capacidad contributiva.
- Invade funciones exclusivas del Congreso, según el artículo 150 de la Constitución.
En paralelo, gremios como Fenalco, la Andi y la CGN han expresado su rechazo a la medida, advirtiendo que golpeará fuertemente al tejido empresarial, especialmente a los pequeños negocios.
Los sectores más vulnerables serían comercio minorista, servicios profesionales, manufactura ligera y construcción, cuyos márgenes de ganancia no superan el porcentaje de retención establecido.

Entre los sectores más afectados por este incremento se encuentra el agrícola, donde actividades como el cultivo de arroz y la cría de ganado bovino y bufalino han experimentado un aumento considerable en sus tarifas de autorretención.
Según lo estipulado en el decreto, la tarifa para el cultivo de arroz, que anteriormente era del 0,55%, ahora se eleva al 1,20%.
De manera similar, la cría de ganado bovino y bufalino también verá un incremento del 0,55% al 1,20%. Aunque las actividades de apoyo a la agricultura mantienen su tarifa en 0,55%, estas se encuentran incluidas en el listado de actividades reguladas por la nueva normativa.
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