
Durante las movilizaciones que se realizaron este miércoles 28 de mayo en distintas ciudades del país en apoyo al Gobierno del presidente Gustavo Petro, organizaciones sindicales alzaron su voz en contra de la decisión de la Comisión Cuarta del Senado que modificó el horario para el inicio del recargo nocturno.
Los manifestantes, convocados por centrales obreras y otros sectores sociales, advirtieron que los cambios aprobados desmejoran las condiciones laborales que eran discutidas en anteriores debates parlamentarios.
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“Hasta el momento, el Congreso —en este caso, el Senado— no ha tenido en cuenta la propuesta de reforma que los trabajadores venimos planteando desde hace algún tiempo”, manifestaron representantes sindicales durante una de las concentraciones en Bogotá a W Radio.
El principal punto de inconformidad es la aprobación, por parte de la Comisión Cuarta, de un nuevo horario para el recargo nocturno que comenzaría a las 7:00 p. m., una hora más tarde que lo planteado por los trabajadores.
“Por el contrario, hoy en día la Comisión Cuarta del Senado desmejoró la propuesta que venía, que se había tratado de discutir en la Comisión Séptima del mismo Senado”, aseguraron voceros obreros.

Las organizaciones insistieron al citado medio que en que la jornada nocturna debe iniciar más temprano.
“No estamos de acuerdo porque el horario el recargo nocturno debe partir a partir de las 6 de la tarde. Porque a esa hora es que comienza la jornada nocturna y lo mismo los dominicales y festivos deben ser del 100% y no unos el 100% y los otros el 75%”, reclamaron.
Cómo quedaría el recargo nocturno, dominical y pago de festivos
La reforma laboral plantea modificar el pago por trabajo en días de descanso obligatorio, como domingos y festivos, aumentando el recargo del 75% actual al 100% sobre el valor de la hora ordinaria.
El ajuste se implementaría de forma progresiva. Desde el 1 de julio de 2025, el recargo subiría a 80%. Un año después, a partir del 1 de julio de 2026, aumentaría a 90 %.
Finalmente, el 1 de julio de 2027, todas las empresas deberán aplicar el recargo completo del 100%.

Sin embargo, aquellas compañías que lo decidan podrían adoptar el recargo total desde el inicio del proceso, es decir, desde julio de 2025.
En cuanto a la jornada nocturna, la propuesta establece que esta comience a las 7:00 p. m., adelantándose dos horas frente a la normativa vigente que la fija a las 9:00 p. m.
Este cambio busca reconocer el impacto de laborar en horarios en los que la familia generalmente está en casa, por lo que se contempla un recargo adicional.
El pago por trabajo nocturno se mantendría en un 35% adicional sobre el valor ordinario de la hora laborada, garantizando una compensación acorde a las condiciones laborales.
El cierre del debate generó tensiones cuando la presidenta de la Comisión y ponente, senadora Angélica Lozano, presentó dos proposiciones que establecen el pago del recargo nocturno entre las 7 p. m. y las 6 a. m., y el pago completo para domingos y festivos, aspectos no incluidos en la ponencia consensuada.

“Termina el debate de la reforma laboral con broche de oro, la aprobación de mis proposiciones que consagran: Recargo nocturno comenzará a las 7 p. m. Recargo festivo pasa del 75% al 100%”, indicó Lozano en su cuenta de X.
La primera proposición modifica el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, definiendo el trabajo diurno como aquel que se realiza entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m. Por su parte, el trabajo nocturno comprende el período entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente.
Además, se establece que el Gobierno nacional deberá implementar programas orientados a la generación y protección de empleo, conforme a la normativa vigente. Esta modificación entrará en vigencia seis meses después de la sanción de la ley.
La segunda proposición afecta el artículo 179 del mismo código, que regula la remuneración en días de descanso obligatorio. El texto establece que el trabajo realizado en estos días o en festivos se pagará con un recargo del 100% sobre el salario ordinario proporcional a las horas trabajadas, manteniendo el derecho al salario correspondiente por la semana completa. Si el día de descanso obligatorio coincide con otro descanso remunerado, el recargo solo aplicará si el trabajador presta servicios ese día.
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