Conducir sin gafas sale caro: la multa para quienes incumplen esta restricción es de cientos de miles de pesos

El Código Nacional de Tránsito establece sanciones claras para los conductores con limitaciones visuales que no usan los lentes recetados cuando conducen

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Ante el reciente anuncio sobre
Ante el reciente anuncio sobre una multa de 604.000 pesos para conductores en Bogotá a partir del 26 de mayo, aumenta la inquietud entre los propietarios de vehículos en Colombia respecto al cumplimiento de las normas de tránsito - crédito Secretaría de Movilidad Bogotá y @senorbiter/TikTok

Desde el 26 de mayo, los conductores en Bogotá enfrentan una multa de 604.100 pesos colombianos si no cumplen con ciertas restricciones de salud registradas en su licencia de conducción, como el uso obligatorio de gafas o lentes correctivos.

Según informó la Secretaría de Tránsito de Bogotá, esta sanción corresponde a la infracción C13, estipulada en la ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito, que regula las condiciones bajo las cuales los conductores deben operar un vehículo automotor.

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El incumplimiento de esta norma se detecta cuando, durante un control vial, un conductor que tiene la obligación de usar gafas no las lleva puestas, incluso si las tiene dentro del vehículo y las utiliza después de ser requerido por las autoridades.

Esta medida, según explicó el creador de contenido conocido como ‘Señor Bíter’, tiene como objetivo garantizar la seguridad de todos los actores viales, ya que las condiciones visuales del conductor son esenciales para prevenir accidentes.

el creador de contenido conocido como ‘Señor Bíter’, quien explicó que la sanción no solo es procedente en caso de incumplimiento de esta norma, sino que también tiene como propósito garantizar la seguridad de todos los actores en las vías - crédito @senorbiter/TikTok

El proceso para determinar si un conductor debe usar gafas comienza al momento de tramitar la licencia de conducción.

Durante los exámenes médicos requeridos, se evalúan las capacidades físicas del solicitante, incluyendo su visión. Si se detecta que el uso de lentes es necesario, esta restricción queda registrada en el documento oficial. De no cumplir con esta obligación, el conductor se expone a la sanción económica mencionada, que equivale a 52,29 UVB (Unidad de Valor Básico) para el año 2025.

Por otro lado, el uso de gafas de sol al conducir no constituye una infracción según el Código Nacional de Tránsito. Sin embargo, las autoridades recomiendan evitar su uso durante la noche, ya que pueden reducir significativamente la visibilidad y aumentar el riesgo de accidentes. Esta recomendación busca promover prácticas de conducción más seguras y minimizar los peligros en las vías.

Se trata de la infracción
Se trata de la infracción C13, establecida en la Ley 769 de 2002, conocida como el Código Nacional de Tránsito. Esta norma impone una sanción económica a quienes conduzcan un vehículo automotor sin contar con las adaptaciones necesarias, en los casos en que el conductor tenga alguna condición física que limite su capacidad para manejar adecuadamente - crédito Alcaldía de Bogotá

Además de la omisión de lentes correctivos, existen otras infracciones comunes entre los conductores en Colombia. Entre ellas se encuentran el uso indebido de dispositivos móviles, no respetar los semáforos como avanzar con la luz amarilla y exceder los límites de velocidad. Estas faltas están tipificadas en el Código de Tránsito y conllevan sanciones económicas que varían según la gravedad de la infracción.

El sistema de sanciones en Colombia contempla diferentes tipos de medidas para quienes infringen las normas de tránsito. Estas incluyen advertencias verbales o escritas, multas económicas, suspensión temporal o definitiva de la licencia de conducción, inmovilización del vehículo, retención preventiva del mismo y, en casos graves, la cancelación definitiva del permiso para conducir. Estas sanciones buscan fomentar el cumplimiento de las normas y garantizar la seguridad vial.

En ese contexto, según datos
En ese contexto, según datos suministrados por la Secretaría de Movilidad de Bogotá, la sanción por incumplir esta normativa corresponde a 52,29 Unidades de Valor Básico (UVB), lo que para el año 2025 representa un monto de 604.100 pesos - crédito Bogotá Tránsito

Quienes incurran en una infracción de tránsito aún cuentan con la oportunidad de aliviar el impacto económico de la sanción, siempre y cuando actúen con prontitud. La normativa vigente permite a los infractores acceder a beneficios económicos significativos si demuestran disposición para corregir su conducta. En ese sentido, si el pago de la multa se realiza dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la imposición y el conductor asiste a un curso pedagógico de tránsito, el valor de la sanción puede reducirse hasta en un 50 %.

En los casos en que la infracción haya sido registrada mediante sistemas de fotodetección comúnmente conocidas como fotomultas, el beneficio económico también aplica, aunque bajo una modalidad distinta: si el pago se efectúa dentro de los 26 días hábiles siguientes a la fecha de notificación, el descuento puede ser del 25 %.

Estas disposiciones buscan incentivar el cumplimiento de las normas viales y reforzar una cultura de responsabilidad entre los conductores, promoviendo así una mayor conciencia sobre la importancia de respetar las reglas que rigen el comportamiento en las vías públicas.