
A partir del 15 de julio de 2025, en Colombia se implementará un nuevo ajuste en la jornada laboral.
En esta ocasión, se reducirá de 46 a 44 horas por semana, como parte de la Ley 2101 de 2021 que se estableció un esquema gradual para disminuir el tiempo de trabajo formal, hasta llegar a 42 horas semanales en 2026.
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Esta normativa, vigente desde julio de 2023, ha venido recortando una hora laboral por año, con el propósito de mejorar las condiciones de los trabajadores sin afectar su remuneración. Sin embargo, no todos los empleados del país serán cobijados por esta modificación legal, ya que existen excepciones detalladas en la propia legislación.
Entre los sectores excluidos de la reducción se encuentran ciertos servidores públicos. La disposición no se extiende a aquellos que no se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo, a excepción de quienes laboran en empresas estatales que sí aplican este marco normativo. También se excluyen de la medida los menores de edad y las personas que ya tengan jornadas inferiores a la estándar, como en el caso de algunos contratos especiales o actividades laborales específicas.
En el caso de trabajos que implican riesgos físicos o ambientes insalubres, el Gobierno podría establecer un horario diferente, ajustado a las características del puesto. No obstante, la Ley 2101 de 2021 no impone de forma directa esta reducción a todos los empleadores bajo estas condiciones.
Uno de los aspectos que ha generado inquietudes es el impacto de esta disminución horaria en el salario de los trabajadores. Al respecto, el artículo 4 de la norma es claro: “La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores”. Esto significa que el ingreso de los empleados debe mantenerse intacto, aunque trabajen menos tiempo.
Además, la reforma laboral aprobada en octubre de 2024 modificó el horario nocturno. A partir de esa fecha, este periodo inicia a las 7:00 p.m., y no a las 9:00 p.m. como estaba estipulado anteriormente. Las horas trabajadas entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. ahora tienen un recargo del 35 %, según lo estipulado en dicha reforma.
En relación con beneficios adicionales como el Día de la Familia o las dos horas semanales para actividades recreativas, la ley indica que con la reducción de la jornada laboral los empleadores ya no están obligados a otorgarlos. “La Ley 2101 de 2021 indica que, con ocasión de la disminución de la jornada laboral, los empleadores quedarán exentos de dar cumplimiento a la Ley 1857 de 2017 (…) y de la Ley 50 de 1990”, explicó Johanna Katherine Valencia Grimaldos, vocera del Consejo Colombiano de Seguridad.
Así, aunque el Día de la Familia no desaparece, “la disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017”, lo que implica que su entrega dependerá de la decisión de cada empresa.
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