JEP cerró procesos penales contra 13 exuniformados que reconocieron responsabilidad en crímenes cometidos en Antioquia

Todos ellos estuvieron involucrados en operaciones ilegales que derivaron en la muerte y desaparición de al menos nueve personas en los municipios de Caldas, Santa Fe de Antioquia y Yarumal

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Se trata de integrantes de
Se trata de integrantes de la IV Brigada de la VII División del Ejército que participaron en asesinatos y desapariciones forzadas, pero no fueron hallados como máximos responsables - crédito Colprensa

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió no continuar con la persecución penal contra trece exintegrantes de la Fuerza Pública que admitieron su responsabilidad en hechos que implicaron asesinatos y desapariciones forzadas en el departamento de Antioquia.

Esta decisión se toma luego de que los comparecientes ofrecieran su relato completo sobre lo ocurrido, reconocieran su participación directa en los crímenes y realizaran aportes restaurativos encaminados a la reparación simbólica de las víctimas y sus familias.

Los beneficiarios de esta medida son siete exmiembros del Gaula Antioquia, tres exintegrantes del Batallón de Infantería No. 10 ‘Coronel Atanasio Girardot’ y otros tres del Batallón de Infantería No. 32 ‘General Pedro Justo Berrio’.

Todos ellos estuvieron involucrados en operaciones ilegales que derivaron en la muerte y desaparición de al menos nueve personas en los municipios de Caldas, Santa Fe de Antioquia y Yarumal, según lo determinado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP.

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Durante el proceso judicial transicional, los comparecientes declararon que las víctimas no hacían parte de ningún grupo armado organizado, y que sus acciones se dieron al margen de los marcos legales y operativos institucionales.

Durante el proceso judicial transicional,
Durante el proceso judicial transicional, los comparecientes declararon que las víctimas no hacían parte de ningún grupo armado organizado - crédito Colprensa

El tribunal concluyó que, si bien los implicados tuvieron un grado de participación directa en los hechos, no ostentaban posiciones de alto mando ni fueron catalogados como máximos responsables dentro de la cadena de mando, razón por la cual se les otorgó el beneficio contemplado en la normatividad del sistema de justicia transicional.

En adición al reconocimiento de verdad, los exuniformados participaron en actividades con fines restaurativos como parte del compromiso asumido con las víctimas y la sociedad.

La JEP condicionó la permanencia de estos beneficios al cumplimiento estricto de las medidas impuestas, incluyendo la obligación de continuar cooperando con el sistema y abstenerse de cometer nuevos delitos. En caso de incumplimiento, la Jurisdicción podrá revertir su decisión y remitir los casos a la justicia ordinaria para que retome la acción penal.

Esta resolución se enmarca dentro del trabajo de la JEP en la investigación de los denominados “falsos positivos”, casos en los que civiles fueron ejecutados por agentes del Estado y posteriormente presentados como bajas en combate, una práctica que dejó cientos de víctimas en diversas regiones del país durante el conflicto armado interno.

Esta resolución se enmarca dentro
Esta resolución se enmarca dentro del trabajo de la JEP en la investigación de los denominados “falsos positivos” - crédito Colprensa

Polémica por ampliación de investigados por parte de la JEP con la ‘Senit 5’

Una demanda interpuesta ante la Corte Constitucional por Humberto de la Calle y Sergio Jaramillo, dos de los principales arquitectos del acuerdo de paz firmado con las Farc en 2016, cuestiona la manera en que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha interpretado sus competencias.

El foco de la controversia es la decisión judicial denominada ‘Senit 5’, que autoriza a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a investigar y sancionar no solo a los máximos responsables de los crímenes cometidos en el conflicto armado, sino también a personas con niveles de responsabilidad intermedia.

Según la demanda, esa posibilidad no estaba prevista en el acuerdo ni en la legislación que regula el funcionamiento de la JEP. De acuerdo con De la Calle y Jaramillo, “la necesidad de una segunda selección no fue contemplada ni en el acuerdo, ni en las leyes que regulan a la JEP, por lo cual no solo sería inconstitucional, sino que implicaría que la justicia especial abarque una cantidad indefinida de investigados”.

El foco de la controversia
El foco de la controversia es la decisión judicial denominada ‘Senit 5’, que autoriza a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) - crédito Corte Constitucional

La interpretación de la ‘Senit 5’ ya había sido objeto de una acción judicial previa presentada por el exministro Yesid Reyes, la cual no fue admitida. En esta ocasión, la demanda fue aceptada por el despacho de la magistrada Natalia Ángel. El documento sostiene que la nueva aplicación del modelo de selección genera desequilibrios en el tratamiento de los comparecientes, ya que algunos terminan enfrentando consecuencias más severas que quienes fueron considerados máximos responsables.

De la Calle y Jaramillo advierten que “esto significa un trato desigual para los comparecientes, porque los máximos responsables van a la Sala de Reconocimiento de Verdad (SRVR) y pueden aceptar el rol que tuvieron, pero las personas seleccionadas por tener una especial de ‘responsabilidad intermedia’ no tienen una oportunidad procesal ni el deber de aceptar”.