Congresistas reaccionaron a decisión de la Corte Constitucional sobre la conmoción decretada por Petro en el Catatumbo: “La crisis está lejos de terminarse”

El alto tribunal declaró exequible la conmoción interior que el Gobierno Petro decretó a principios de 2025 para enfrentar la crisis humanitaria en la región del Catatumbo y otras zonas de Norte de Santander

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Congreso y decreto de conmoción
Congreso y decreto de conmoción interior - crédito Colprensa/@AlcaldiaCucuta/X

La Corte Constitucional declaró exequible la conmoción interior que el Gobierno Petro había decretado para enfrentar la crisis humanitaria que estalló en la región del Catatumbo a causa de los enfrentamientos entre las disidencias de las Farc y el Ejército de Liberación Nacional (ELN).

Esta decisión de la Corte reconoce que el gobierno tomó la decisión acertada ante problemas que desbordaban las capacidades del Estado. De esta manera se podían encontrar soluciones a corto, mediano y largo plazo para la zona del Catatumbo”, afirmó Alejandro Toro, congresista del Pacto Histórico a Caracol Radio.

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Ariel Ávila, senador del Partido Verde, consideró que era “esperable que la Corte Constitucional declarara exequible el decreto de conmoción interior para Norte de Santander, para la región de lo que estaba pasando en el Catatumbo, porque era particularmente complejo la situación que había pasado. Más de una veintena de muertos civiles en algunos días. Y segundo, porque la Corte Constitucional generalmente tiene ese tipo de comportamientos”.

Hernán Cadavid, representante por el Centro Democrático, indicó al citado medio que “la gran crisis del Catatumbo está lejos de terminarse”.

Hernán Cadavid, representante por el
Hernán Cadavid, representante por el Centro Democrático - crédito @hernancadavidma/Instagram

No obstante, el congresista precisó que al Gobierno Petro debe utilizar todos los “instrumentos ordinarios” para contrarrestar la situación en el Catatumbo.

“Aún con la declaratoria parcial de constitucionalidad de la conmoción interior, al Gobierno nacional le quedan todos los instrumentos ordinarios para utilizar en la confrontación de lo que sucede en la región del Catatumbo”, aseveró Cadavid a Caracol Radio.

Katherine Miranda, representante por el Partido Verde, indicó que no comparte la decisión del alto tribunal, “ya que es absolutamente evidente que esta medida en ningún momento ha logrado parar la violencia ni el desplazamiento en la zona del Catatumbo, sino que por el contrario, solamente fue utilizada para poner en práctica artículos de la reforma tributaria que el Congreso de la República le negó el año pasado al gobierno nacional. Entonces yo lamento profundamente la decisión de la Corte Constitucional, sin embargo, en medio de la sabiduría de ella, la respeto y la acato”.

Katherine Miranda, representante por el
Katherine Miranda, representante por el Partido Verde - crédito Colprensa

El senador de Cambio Radical Carlos Fernando Motoa aseguró que este decreto “en el Catatumbo no ha traído ningún beneficio o impacto real, no ha fortalecido a la fuerza pública, no ha podido restablecer el orden público en esa zona del país. También podemos observar que cada vez hay mayor incidencia del gobierno en esa corporación, me refiero a la Corte Constitucional, de ahí la importancia de las decisiones que debe tomar el Senado en las próximas ternas”.

Decisión de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional emitió una sentencia sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, que decretó el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar. La Sala Plena del alto tribunal declaró que, en términos generales, el decreto es exequible, pero con limitaciones.

Según la Corte, el estado de conmoción interior es constitucional únicamente en relación con los hechos y medidas derivados de la intensificación de los enfrentamientos entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y otros grupos armados organizados (GAOr), así como con los ataques dirigidos de manera indiscriminada contra la población civil, los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las Farc, y la crisis humanitaria que ha generado desplazamientos forzados y confinamientos masivos. Estas circunstancias han superado la capacidad del Estado para atenderlas adecuadamente, lo que justifica la intervención mediante la conmoción interior.

Tres magistrados salvaron su voto,
Tres magistrados salvaron su voto, argumentando que el Gobierno no demostró que las medidas ordinarias fueran insuficientes para resolver la crisis de orden público en la región - crédito Corte Constitucional

La Corte especificó que las medidas necesarias para fortalecer la fuerza pública, garantizar la atención humanitaria y proteger los derechos fundamentales de la población civil son las únicas que se consideran dentro del marco constitucional del decreto. Además, se precisó que las medidas relacionadas con problemas estructurales previos a la crisis, como la presencia histórica del ELN, los cultivos ilícitos y las deficiencias en políticas sociales, son inconstitucionales.

La sentencia, identificada como C-148 de 2025, fue aprobada por mayoría de la Corte, con la salvaguarda de voto de tres magistrados. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Paola Andrea Meneses y José Fernando Reyes señalaron que el Gobierno no demostró adecuadamente la insuficiencia de las medidas ordinarias para abordar la crisis, lo que, en su opinión, cuestiona la aplicación del estado de conmoción interior en este contexto.