
Un juez de familia en Bogotá revocó la custodia provisional que había sido otorgada al embajador de Colombia en Ghana, Daniel Garcés Carabalí, sobre sus hijos.
El Juzgado 24 de Familia de Bogotá tomó esta determinación con el objetivo de evaluar las condiciones actuales de los menores en aspectos relacionados con su entorno educativo, migratorio y habitacional, de acuerdo con la investigación de W Radio.
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Este fallo se enmarca en un contexto de denuncias que han puesto al diplomático en el centro de la atención pública.
La decisión judicial surge en medio de acusaciones presentadas contra Garcés Carabalí por su expareja, Beatriz Niño Endara, quien lo denunció penalmente ante la Fiscalía General de la Nación por presuntas agresiones físicas, psicológicas y verbales.
Según las denuncias, estos hechos habrían ocurrido durante varios años, lo que llevó a la Cancillería de Colombia a solicitar la renuncia del embajador a su cargo. En respuesta a las acusaciones, Garcés Carabalí negó cualquier irregularidad, afirmando que “no ha habido ningún acto ilegal ni ningún delito”.
El caso también ha generado preocupación por la situación de los hijos del diplomático, quienes habían estado bajo su custodia provisional.
El juzgado enfatizó la necesidad de garantizar el bienestar integral de los menores, considerando factores como su estabilidad educativa, su residencia y su situación migratoria.

En el fallo, se destacó que las aspiraciones de quienes buscan la custodia deben ceder ante el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como su derecho a tener una familia y no ser separados de ella.
Este principio ha sido reiterado en diversas sentencias de la Corte Constitucional de Colombia, como las T-442 de 1994, T-384 de 2018 y T-042 de 2020.
El auto judicial emitido por el Juzgado 24 de Familia de Bogotá ordenó al demandante presentar documentación que permita evaluar la situación actual de los menores.
Entre los requerimientos se encuentran la certificación del estatus migratorio de los adolescentes, un certificado de estudios emitido por el Al-Rayan International School y una constancia de afiliación al régimen de salud en Ghana.
El juez otorgó un plazo de 15 días para cumplir con estas exigencias, con el fin de tomar una decisión definitiva sobre la custodia.

Un proceso de muchos episodios: La Fiscalía ya había iniciado investigación
La Fiscalía General de la Nación inició una investigación formal contra Garcés Carabalí por presuntos delitos de violencia intrafamiliar.
La denuncia fue interpuesta por Beatriz Niño, exsubdirectora de Procesos Agrarios de la Agencia Nacional de Tierras durante el gobierno de Iván Duque, ante la fiscal general Luz Adriana Camargo.
Según la revista Semana, Niño habría presentado mensajes de texto en los que el exembajador la insultaba, cuestionaba su salud mental y hacía referencias a supuestas prácticas de brujería.
El conflicto escaló en diciembre del año pasado, cuando Niño autorizó un permiso temporal para que sus hijos viajaran a Ghana hasta el 25 de diciembre. Garcés Carabalí, presuntamente, incumplió el acuerdo y le informó que inscribiría a los menores en un colegio en Accra, lo que ella rechazó, recordando que tenía la custodia legal.
Además, la Procuraduría General de la Nación abrió una investigación disciplinaria contra Garcés Carabalí para determinar si los hechos denunciados constituyen una falta disciplinaria y si existe responsabilidad del exfuncionario.

En este proceso, Beatriz Niño fue reconocida como víctima, en atención a sus derechos como mujer y en cumplimiento del deber estatal de erradicar la violencia de género.
El caso también tuvo repercusiones diplomáticas. Casi un mes después de que se hicieran públicas las denuncias, la canciller Laura Sarabia solicitó la renuncia del embajador.
Daniel Garcés Carabalí, doctor en Ciencias Jurídicas y con una maestría en Derechos Humanos, había representado a Colombia en eventos internacionales como la COP16 en Cali.
No obstante, las denuncias en su contra han puesto en entredicho su trayectoria profesional y su conducta personal.
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