
La Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro introdujo cambios importantes en el sistema de jubilación del país, aunque no todos los sectores se han visto afectados de la misma manera.
Mientras que las modificaciones buscan flexibilizar los requisitos para las mujeres trabajadoras, los miembros de la Fuerza Pública mantendrán su régimen especial sin alteraciones, incluyendo el regreso de la mesada 14, un beneficio eliminado en 2005.
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De acuerdo con la normativa vigente, el sistema general de pensiones en Colombia, establecido por la Ley 100 de 1993, exige que los trabajadores coticen un mínimo de 1.300 semanas y cumplan con una edad mínima de 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres. Sin embargo, la reforma pensional incluyó medidas específicas para beneficiar a las mujeres, permitiéndoles reducir de manera gradual las semanas cotizadas hasta llegar a 1.000 en 2036.

Además, se les otorga un descuento adicional de 50 semanas por cada hijo concebido, lo que representa un avance en términos de equidad de género dentro del sistema.
El régimen especial de la Fuerza Pública: requisitos y beneficios
A pesar de los cambios que vienen por la reforma, los miembros de la Fuerza Pública, que incluyen a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, continuarán rigiéndose bajo el Decreto 4433 de 2004, que regula su asignación de retiro. Dicho régimen especial permite que los oficiales, suboficiales, personal ejecutivo, agentes y soldados profesionales puedan acceder a su pensión tras cumplir 20 años de servicio continuo, sin necesidad de alcanzar la edad mínima requerida en el sistema general.
Y es que el artículo 14 del decreto establece diversas condiciones bajo las cuales los miembros activos pueden recibir la asignación de retiro.
Entre estas se encuentran el retiro con 18 años o más de servicio, el llamamiento a calificar servicios, el retiro discrecional, la disminución de la capacidad psicofísica, la incapacidad profesional, el retiro por solicitud propia o el cumplimiento de 20 años de servicio continuo.

Mientras que en el caso de los soldados profesionales, el acceso a la pensión también se da tras 20 años de servicio, ya sea por retiro voluntario o por decisión de la institución.
El monto de la asignación de retiro para los miembros de la Fuerza Pública se calcula con base en las partidas computables, que incluyen el salario, las primas y los gastos de representación devengados durante el tiempo de servicio. Este último concepto aplica únicamente para oficiales y suboficiales.
El regreso de la mesada 14: un beneficio restaurado
Uno de los aspectos más destacados de la reforma pensional es el regreso de la mesada 14 para los miembros de la Fuerza Pública, un beneficio que había sido eliminado mediante el acto legislativo 001 de 2005.

Según explicó Jorge Rico, exdirector regional de Colpensiones Antioquia, a El Tiempo, el pago adicional se hará en junio y diciembre, lo que representa un alivio económico significativo para los militares y policías retirados.
La restauración de este beneficio no implica cambios en las condiciones generales del régimen especial de la Fuerza Pública, que seguirá operando bajo los lineamientos establecidos en el Decreto 4433 de 2004. La norma, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, no afectará las disposiciones específicas de este grupo, lo que garantiza la continuidad de sus derechos adquiridos.
Sistema de pensiones en transformación
El sistema de pensiones en Colombia continúa siendo un tema de gran relevancia para la población, especialmente en un contexto de reformas que buscan equilibrar las necesidades de los trabajadores con la sostenibilidad financiera del sistema.
Mientras que las mujeres trabajadoras se benefician de medidas que reconocen su rol en la sociedad y su contribución al mercado laboral, los miembros de la Fuerza Pública mantienen un régimen especial que les permite acceder a su jubilación en condiciones diferenciadas.
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