Petro insistió en que quieren “censurar” su consejo de ministros y el presidente del Consejo de Estado le respondió: “Se afecta la independencia judicial”

Luis Alberto Álvarez, presidente del alto tribunal, aseguró que las declaraciones del mandatario son otra forma de violencia y desacato contra las decisiones judiciales

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Luis Alberto Álvarez aseguró que
Luis Alberto Álvarez aseguró que la decisión judicial del pasado 11 de abril de 2025 se tomó en respuesta a una tutela que buscaba garantizar el derecho fundamental al pluralismo informativo - crédito Colprensa/Presidencia

El magistrado Luis Alberto Álvarez, presidente del Consejo de Estado, se refirió a las declaraciones del presidente Gustavo Petro sobre la reciente decisión del alto tribunal por la suspensión de la transmisión de los Consejos de Ministros.

Este mecanismo lo venía utilizando el Gobierno nacional para “demostrar transparencia en sus decisiones”.

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Los comentarios del primer mandatario de la nación se produjeron el lunes 21 de abril de 2025, en medio de una alocución presidencial, donde el mandatario reiteró que el fallo es considerado como una “censura” tanto por los funcionarios judiciales como por parte de los dueños de los canales de televisión del país.

“Todo lo público debe ser público. La gente debe enterarse de lo que es prioritario (...) El jefe de Estado tiene derecho de hablar por todos los canales. Todos los canales son públicos, porque utilizan el espectro electromagnético”, fueron algunas de las palabras del jefe de Estado en el espacio televisado.

El presidente Gustavo Petro denunció
El presidente Gustavo Petro denunció que buscan censurar a su Gobierno en la televisión - crédito Presidencia

Al respecto, el presidente del Consejo de Estado aseveró que las declaraciones del mandatario colombiano son otra forma de violencia y desacato contra las decisiones judiciales.

“Yo sí lamento que sí se descalifique, creo que cada vez que hay una descalificación de la función judicial en Colombia se afecta por supuesto el decoro, la independencia judicial, que no conviene en un país donde hay tantos signos de violencia y esta es una forma también de violentar el derecho de una rama del poder público a emitir fallos autónomos e independientes”, expresó el magistrado Álvarez en declaraciones a W Radio.

El funcionario también enfatizó que al usar la palabra censura, “este término no procede judicialmente (...) la ley dice que la censura es siempre persecución, aniquilamiento del derecho a pensar y opinar”.

El magistrado señaló que el
El magistrado señaló que el calificativo de 'censura' no procede judicialmente - crédito Consejo de Estado

Frente a la impugnación presentada por la Casa de Nariño al fallo que admitió una tutela que suspendiera la transmisión de los Consejos de Ministros por televisión nacional, Álvarez precisó que “el Gobierno y la representación judicial de la presidencia tuvo el derecho y así lo ejerció, de responder la tutela antes de que se profiriera la decisión, de manera que a mi modo de ver no hay ninguna vulneración de ese derecho”.

Igualmente, añadió que “lo que hace la jurisdicción contenciosa y lo que se hace en el Consejo de Estado es decidir fundamentalmente con la Constitución y la ley y con la fuerza de la razón y el Derecho”, por lo que pidió respeto por las decisiones emitidas en las entidades del orden judicial.

A su vez, el magistrado enfatizó en que el Consejo de Estado “no tiene agenda política”, sino que se rige por los lineamientos establecidos en la normativa colombiana.

“El presidente viene en un ejercicio de descalificar a la rama judicial. Nosotros estamos diciendo que los jueces estamos para defender la Constitución y la ley (...) no hay una agenda política de ninguna naturaleza, ni un ataque al Gobierno, porque es lo que menos le asiste a la rama judicial”, declaró en rueda de prensa.

El presidente del Consejo de
El presidente del Consejo de Estado señaló que las alocuciones presidenciales tienen limitaciones contempladas en la Constitución Política de 1991 - crédito Presidencia

Limitaciones a las alocuciones presidenciales

Así mismo, mencionó las limitaciones que tienen las alocuciones presidenciales, contempladas en la Constitución Política de 1991.

“Las alocuciones presidenciales tienen límites señalados por la Constitución y la ley e implican que el primer mandatario tiene el derecho de acceder a los canales de televisión y enlazarlos con los canales privados cuando se trata de un asunto de interés nacional, de interés público, una circunstancia de urgencia”, comentó Álvarez a Caracol Radio.

No obstante, afirmó que “la Ley 182 de 1995 (la Ley de Televisión) le garantiza al Presidente de la República utilizar para dirigirse al país los servicios de televisión, cuando se trata de asuntos cuya necesidad pública así lo aconsejen (...) pero no es una patente de corso para intervenir en cualquier momento, porque eso afecta la libertad económica y la libertad de información de los ciudadanos”.

Consejo de Estado resolvió una
Consejo de Estado resolvió una tutela que busca suspender la transmisión de los Consejos de Ministros por televisión nacional - crédito Colprensa

Por último, el presidente del Consejo de Estado hizo un llamado al presidente Gustavo Petro para que se respete la independencia judicial, al igual que los lineamientos contemplados en las normativas colombianas.

“Si el presidente desborda los límites en el sentido de que convierte una alocución presidencial en un Consejo de Ministros, o viceversa, es una responsabilidad pública que tiene el Presidente, porque el primer obligado a acatar las decisiones judiciales es el primer mandatario (...) esta es una línea delgada que cualquier ciudadano puede analizar”, puntualizó el magistrado al medio citado.

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