
El Gobierno nacional, encabezado por el presidente Gustavo Petro, a través de una solicitud formal radicada el lunes 21 de abril, pidió la anulación del fallo emitido por el Consejo de Estado que prohibió la transmisión del Consejo de Ministros en canales privados de televisión. La petición será estudiada por la Sala Plena del alto tribunal, en un contexto de tensión entre el Ejecutivo y el órgano judicial en relación con los límites de la difusión institucional y el derecho a la información en Colombia.
La controversia surgió luego de que el Consejo de Estado resolviera, el 11 de abril de 2025, una acción de tutela presentada por la ciudadana identificada como María Cristina Cuéllar Cárdenas. En la demanda se argumentó que la emisión recurrente de los encuentros del gabinete a través de medios privados vulneraba el principio de pluralismo informativo y afectaba la diversidad de contenidos que deberían tener los ciudadanos a su disposición, especialmente durante los horarios de mayor audiencia.
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De acuerdo con el texto del fallo, “la transmisión constante de estas reuniones, especialmente en horario de máxima audiencia, vulneraba el derecho a la información plural de los ciudadanos”. En este sentido, el Consejo de Estado prohibió la difusión de las sesiones del Consejo de Ministros por los canales privados, instando a la Presidencia de la República a abstenerse de continuar con esta práctica.

Sin embargo, la misma sentencia precisó que la medida no obstaculiza la emisión de este tipo de contenidos a través de los canales oficiales del Estado, como Señal Colombia o el Canal Institucional, siempre que se garantice la pluralidad de la información y se respete la autonomía de los ciudadanos para decidir si desean o no consumir estos contenidos. La disposición buscó equilibrar el derecho a la información gubernamental con el acceso a contenidos alternativos por parte de la audiencia.
Ante esta situación, la Presidencia de la República reaccionó con una solicitud de nulidad del fallo, bajo el argumento de que la decisión representa una limitación injustificada a su capacidad de comunicación con la ciudadanía y que las transmisiones del Consejo de Ministros constituyen un ejercicio legítimo de rendición de cuentas.
La solicitud se da a conocer justo después de que el Gobierno anunciara, a través de todas las cuentas de la red social X de los ministerios del Gobierno, que retomará la transmisión del Consejo de Ministros, aunque bajo los nuevos lineamientos dictados por el alto tribunal, el mismo lunes 21 de abril a las 7:00 p. m.

Petro cuestiona fallo judicial que limita transmisiones oficiales en medios privados
La comunicación oficial emitida por la Presidencia de la República de Colombia, con fecha del 21 de abril de 2025 y dirigida al doctor Alberto Montaña Plata, consejero ponente de la Sección Tercera Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, tiene como propósito presentar una solicitud de nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de acción de tutela promovido por la ciudadana María Cristina Cuéllar.
Esta acción se fundamenta en la supuesta vulneración al derecho fundamental al debido proceso por parte del Consejo de Estado, en relación con una sentencia en la que se ordena al presidente de la República no reincidir en la conducta que motivó la tutela, la cual se refiere a la transmisión del Consejo de Ministros a través de canales de televisión privados.
La solicitud fue presentada por el abogado Sneither Efraín Cifuentes, que actúa como apoderado del presidente de la República en su calidad de Secretario Jurídico de la Presidencia. En el documento, se argumenta que la sentencia proferida el 11 de abril de 2025 por el Consejo de Estado no respetó el debido proceso, dado que el presidente de la República no fue vinculado formalmente al proceso en calidad de parte, a pesar de que la decisión judicial implicaba una condena en su contra.

Según lo expuesto por la Secretaría Jurídica de la Presidencia, la acción de tutela fue admitida mediante auto del 12 de marzo de 2025, bajo la referencia del expediente 11001-03-15-000-2025-01355-00. En ese auto se resolvió “ADMITIR la acción de tutela presentada por María Cristina Cuéllar Cárdenas, en nombre propio, contra la Presidencia de la República, y VINCULAR al Canal RCN, Caracol Televisión y Canal Uno, como terceros con interés en el asunto (sic)”, sin embargo, no se estableció de manera expresa la vinculación del presidente de la República como parte dentro del proceso, pese a que posteriormente se emitió un fallo con efectos directos sobre su conducta y funciones.
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