
La prima de servicios, una de las principales prestaciones sociales en Colombia, es un derecho establecido para los trabajadores bajo relaciones laborales formales. Según la ley vigente, el beneficio se otorga en reconocimiento al tiempo trabajado durante cada semestre del año. Principalmente, es un derecho incuestionable que debe ser pagado cada semestre a trabajadores con relaciones formales y está diseñado para otorgar estabilidad financiera y valora la contribución laboral, tanto en sectores empresariales como domésticos.
La normativa, plasmada en la Ley 1788 de 2016, dispone que “el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos”. El beneficio se aplica tanto para contratos a término fijo como indefinido, así como para quienes hacen funciones domésticas como aseo, cocina, lavado, entre otros trabajos.
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Aunque el marco normativo establece que las primas deben pagarse en junio y diciembre, muchas personas se adelantan a estas fechas, en especial, en esta época del año, en busca de recursos adicionales para aprovechar feriados como los de Semana Santa (este año va del 12 al 20 de abril: 17 y 18 son festivos). Sin embargo, ¿es viable solicitar un adelanto de esta prestación? La respuesta radica en las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y los acuerdos específicos entre cada empleado y el empleador.

Marco legal: fechas y requisitos
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la prima de servicios deberá reconocerse en “dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre”. Aunque esta norma determina la fecha límite de los pagos, no señala un plazo mínimo, por lo que los empleados tienen la posibilidad de solicitar un adelanto.
No obstante, se establece que “la aprobación del adelanto de la prima quedará en manos del empleador, pues así como puede facilitar el trámite, también estará en completa libertad de decidir pagar la prestación social cuando pueda, siempre y cuando no exceda las fechas establecidas por la ley”.
No obstante, el procedimiento exige cumplir con ciertos requisitos. Los trabajadores interesados deberán presentar una solicitud formal por escrito al área de recursos humanos de la empresa, en la que se argumente la razón para adelantar el pago. No se debe olvidar que esta prerrogativa depende de las políticas internas de cada empresa y del entendimiento entre ambas partes.

Prohibiciones y limitaciones
Por otra parte, la normativa vigente es clara al establecer límites en relación al pago de las primas. En ningún caso será posible solicitar el pago completo de los dos abonos en un único desembolso, dado que la ley exige una división semestral: “La prima deberá entregarse en dos pagos, uno en junio y otro en diciembre”.
Esto busca garantizar una distribución equitativa de esta prestación y evitar posibles inconvenientes financieros para las partes involucradas.
Además, se destaca la importancia de que los beneficios respeten las condiciones estipuladas por ley, tanto en términos de plazos como de montos, ya que la prima corresponde a 30 días de salario al año. En este sentido, se reitera que el incumplimiento de esta obligación podría derivar en sanciones legales.

Beneficiarios clave y obligaciones
Cabe destacar que, la prima también aplica para quienes desempeñan funciones domésticas. Entre los beneficiarios se incluyen personas encargadas de tareas como cuidado de niños, jardinería, conducción o cuidado de fincas, lo que amplía el alcance de esta prestación a diversos sectores laborales formales en el país.
El objetivo del beneficio es otorgar un reconocimiento económico por el esfuerzo y la dedicación del trabajador durante el semestre laborado. Tal y como se indica en la ley 1788, garantizar este derecho no depende de la modalidad contractual, sino de la formalización del vínculo laboral.
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