
En la plenaria del Senado colombiano, realizada el martes 1 de abril de 2025, fue aprobado en segundo debate el proyecto de ley que otorga una licencia de diez días hábiles a los trabajadores que tengan un familiar con enfermedad terminal.
La iniciativa, liderada por la senadora Berenice Bedoya (Partido ASI), busca modificar el numeral 12 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, con el objetivo de que los trabajadores puedan acompañar al paciente en delicado estado de salud.
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“Este proyecto de ley busca conceder una licencia remunerada de diez días hábiles a todos aquellos trabajadores que tengan a su cónyuge, compañera o compañero permanente en fase terminal o cuadro clínico severo que requiera un cuidado permanente”, dijo la congresista durante la plenaria.
Así mismo, la parlamentaria explicó que la iniciativa también busca establecer un marco legal que permita a los empleados acceder a este beneficio sin temor a represalias laborales.

Esto dice la iniciativa
Según lo fijado en el proyecto de ley, la licencia será remunerada, lo que garantiza que los trabajadores no sufran pérdidas económicas durante el período en que necesiten ausentarse para atender a sus familiares.
“Todos aquellos trabajadores que tengan a su cónyuge, compañera o compañero permanente, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, en fase terminal o con un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave que requiera cuidado permanente, o necesite cuidados paliativos para controlar el dolor y otros síntomas (...) podrá recibir una licencia remunerada”, se lee en el proyecto.
A su vez, la medida establece que los trabajadores deberán presentar un certificado médico que acredite el estado terminal del familiar para acceder a la licencia. Este requisito busca garantizar que el beneficio sea utilizado exclusivamente en los casos previstos por la ley.

“Para la procedencia de esta licencia, el trabajador deberá haber cotizado como mínimo un período de cuatro meses al sistema general de seguridad social en salud. La enfermedad en fase terminal deberá demostrarse mediante una certificación expedida por el médico tratante en donde se determine la enfermedad o condición patológica grave del paciente con la respectiva expectativa de vida, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1733 de 2014. La solicitud presentada por el trabajador deberá ser respondida en un máximo de cinco días hábiles”, menciona la propuesta legislativa.
Además, el proyecto contempla que la licencia podrá ser utilizada de manera continua o fraccionada, dependiendo de las necesidades del trabajador y de la situación específica del familiar enfermo. Esto brinda flexibilidad a los empleados para organizar su tiempo de la manera más adecuada.
“El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Salud y Trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la expedición de la presente ley, regulará mediante decreto el procedimiento que deben seguir el empleador y el trabajador independiente para efectuar el cobro de esta prestación económica ante la EPS (...) La licencia por enfermedad terminal, así como la licencia para el cuidado de la niñez prevista en la Ley 2174 de 2021, o la que haga sus veces, podrá extenderse por diez días hábiles adicionales que no serán remunerados, a menos que exista un acuerdo en otro sentido entre el empleador y empleado. Para que la extensión proceda deberán cumplirse los mismos requisitos previstos en la ley para la solicitud inicial”, se lee en la iniciativa.

Tras su aprobación por el Senado de manera unánime, al proyecto le restan dos debates en la Cámara de Representantes, y en caso de que sean avalados, pasará a sanción presidencial.
En Colombia, las enfermedades terminales representan una carga significativa tanto para los pacientes como para sus familias. La falta de políticas públicas que aborden esta problemática ha llevado a muchas personas a enfrentar situaciones de estrés y agotamiento, al intentar cumplir con sus responsabilidades laborales mientras cuidan a un familiar en estado crítico.
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