Polémico error del Icbf: entregó en adopción a dos niños embera sin permiso de sus padres y la Corte lo frenó

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia que intervino y frenó el proceso, y señaló graves fallos en la comunicación y el respeto a los derechos de la comunidad indígena

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Los padres habían dejado temporalmente
Los padres habían dejado temporalmente a sus hijos al cuidado del Icbf mientras organizaban su retorno a su territorio - crédito Gobernación de Risaralda

En una decisión histórica, la Corte Suprema de Justicia ordenó frenar la adopción de dos gemelos pertenecientes a la comunidad embera katío, que fueron entregados sin el consentimiento de sus padres a pesar de que estos tenían la custodia.

La determinación del alto tribunal expone una serie de fallas graves por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y un juzgado de familia en Bello, Antioquia, que ignoraron las condiciones particulares de la familia y su derecho a decidir sobre el futuro de sus hijos.

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La historia de esta familia comenzó en 2021, cuando una pareja indígena embera katío llegó a Medellín huyendo de la violencia en su territorio. La mujer ya estaba embarazada de gemelos y, ante la falta de condiciones dignas para vivir, dio a luz en la calle, enfrentando una situación de extrema vulnerabilidad. Durante dos años, la pareja luchó por la supervivencia de sus hijos, que comenzaron a presentar problemas de salud debido a las precarias condiciones en las que crecían.

En 2023, con la esperanza de mejorar su situación, la pareja tomó la decisión de retornar a su territorio con el apoyo de la Unidad de Víctimas y sus familiares. Como medida transitoria, los padres acordaron dejar a los gemelos bajo la protección del Icbf mientras aseguraban mejores condiciones en su comunidad para recibirlos nuevamente. Sin embargo, lo que consideraban una solución temporal se convirtió en una pesadilla cuando la entidad inició un proceso de adopción sin su consentimiento.

Una barrera de comunicación que costó caro

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Debido a barreras lingüísticas, la pareja indígena no comprendió completamente el proceso que se estaba llevando a cabo - crédito Icbf

La situación se agravó debido a una evidente falta de comunicación entre la familia y las instituciones responsables. La Defensoría del Pueblo interpuso una tutela contra el Icbf y el juzgado de familia de Bello, señalando que los padres no hablaban español con fluidez y que, por lo tanto, no comprendieron completamente los procesos que se estaban llevando a cabo en torno a la custodia de sus hijos.

Además, la entidad argumentó que el Icbf no agotó los mecanismos legales para la reunificación familiar antes de decidir poner a los menores en adopción.

“La familia hace parte de una comunidad indígena en riesgo de exterminio físico y cultural por causa del conflicto armado interno”, advirtió la Corte Suprema de Justicia en su análisis del caso. El alto tribunal indicó que separar a los niños de sus padres sin considerar su contexto cultural podía constituir una “grave violación a la diversidad étnica y cultural”.

Fallas en el proceso y una decisión correctiva

El fallo de la Corte
El fallo de la Corte ordenó respetar el derecho de la familia a la reunificación y evitar la separación forzada de los menores - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE

El Tribunal Superior de Medellín falló en primera instancia a favor de la familia, ordenando corregir los errores cometidos por el Icbf; sin embargo, la entidad apeló la decisión, llevando el caso hasta la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. En su decisión del 29 de enero, la Corte Suprema confirmó la vulneración de derechos y determinó que el proceso de adopción debía ser suspendido inmediatamente.

Según el fallo, ni el Icbf ni el juzgado de Bello ordenaron pruebas para evaluar las “condiciones particulares de los niños, su grupo familiar y su comunidad indígena y la incidencia de la eventual decisión de restablecer o no el contacto con estos”.

Además, se destacó que no se tuvo en cuenta “las especiales condiciones del grupo familiar, en especial su origen, dificultad de comunicación, condición de desplazamiento, pobreza extrema y las razones que los llevaron a separarse”.

Con esta determinación, el caso regresa al juzgado de Bello, que deberá corregir los procedimientos y garantizar que la comunidad indígena sea debidamente consultada y respetada en futuras decisiones. La Corte Suprema enfatizó que no solo es necesario garantizar la comunicación efectiva con los padres, sino también proteger los derechos de los menores, evitando su separación forzada de su cultura y sus raíces.

Un precedente en la protección de derechos indígenas

El caso puso en evidencia
El caso puso en evidencia la falta de protocolos adecuados en el Icbf para comunidades indígenas - crédito Colprensa

Este caso no solo expone las fallas estructurales en los procesos de adopción en Colombia, sino que también sienta un precedente en la protección de los derechos de las comunidades indígenas. La decisión de la Corte Suprema resalta la importancia de considerar el contexto cultural y social de las familias en cualquier proceso legal que involucre a menores de edad.

Mientras la familia espera que se concrete la reunificación con sus hijos, el fallo deja en evidencia la necesidad de reformas en los protocolos del Icbf para evitar que situaciones como esta se repitan en el futuro. “La protección de los derechos de los niños no puede ir en contra del derecho de los padres a decidir su futuro, especialmente cuando pertenecen a comunidades con una identidad cultural propia”, concluyó la sentencia.