
La legalidad de múltiples cámaras de fotodetección en Bogotá está siendo puesta en duda tras revelarse que cerca de un centenar de estos dispositivos estarían operando sin autorización vigente, mientras que otras están próximas a perder su aval. Esta situación está generando incertidumbre entre los ciudadanos, quienes podrían haber recibido comparendos que no tienen validez legal.
De acuerdo con registros de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, 98 cámaras de fotodetección en la capital colombiana no contarían con los permisos requeridos para su funcionamiento y continuarían operando sin respaldo legal. A esta situación se suma que otras 31 perderían su aval el domingo 30 de marzo, lo que pone en tela de juicio la legitimidad de las sanciones emitidas en esos puntos y genera preocupación entre los ciudadanos afectados por comparendos potencialmente inválidos.
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Uno de los casos más llamativos es el de la cámara ubicada en la calle 103 con autopista Norte, la cual, según informes de CityTV, opera sin autorización desde el 20 de enero de 2024, generando preocupación entre los conductores sancionados y cuestionamientos sobre la validez de los comparendos impuestos en ese punto de control vial. Pese a ello, este dispositivo continuó emitiendo comparendos a los ciudadanos.
La cámara que más comparendos puso en Bogotá en 2024 no tendría aval
El abogado y asesor jurídico Cristian Jiménez, explicó en una entrevista con CityTV que la Agencia Nacional de Seguridad Vial autorizó 162 cámaras de fotodetección en Bogotá hasta la fecha. Sin embargo, enfatizó que desde el 20 de enero, 98 de estos dispositivos operan sin autorización y, además, otras 31 perderán su vigencia en los próximos días.
Jiménez destacó que una de las cámaras mencionadas es la que más comparendos generó en Bogotá en 2024. “Esta, que es la de la calle 103, para el 2024 sacó 50.280 comparendos”, aseguró el abogado.
Las cámaras de fotodetección en la ciudad sancionan principalmente cinco tipos de infracciones: transitar por zonas restringidas o en horarios prohibidos (comparendo C14), exceder los límites de velocidad (C29), no respetar el paso de peatones (C32), circular sin la revisión técnico-mecánica vigente (C35) y conducir sin portar seguros obligatorios como el Soat (D02).

Uno de los puntos clave en este debate es la diferencia entre autorización, calibración y operación. Según Jiménez, estos conceptos no deben confundirse. Explicó que la calibración es el certificado emitido por un laboratorio que garantiza que el dispositivo cumple con la norma técnica, mientras que la operación se refiere a que la cámara esté en funcionamiento. Sin embargo, la autorización es el acto administrativo mediante el cual la Agencia Nacional de Seguridad Vial otorga el aval para su uso por un periodo de cinco años. Si una cámara no tiene esta autorización, es considerada ilegal y no puede generar órdenes de comparendo.
Ante la polémica generada, la Secretaría Distrital de Movilidad emitió un comunicado oficial en el que aseguró que “se están realizando pruebas en cámaras para la renovación tecnológica en distintos puntos de la ciudad. Su objetivo es identificar las mejores opciones tecnológicas para la ciudad”.

Además, la entidad aclaró que “no habrá comparendos en estaciones”, y que el personal encargado de dichas pruebas estará debidamente identificado durante el proceso. No obstante, la falta de claridad sobre el estatus de estas cámaras sigue generando inquietudes entre los ciudadanos y expertos en movilidad, quienes exigen mayor transparencia y soluciones inmediatas para evitar sanciones ilegítimas que afecten a los conductores, comprometan la confianza en el sistema, vulneren los derechos de los ciudadanos y propicien abusos administrativos, errores en la notificación y malinterpretaciones en la aplicación de multas.
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