Queda muy poco tiempo para acceder al descuento por pronto pago del impuesto predial en Bogotá: estas son las alternativas para pagarlo

Los contribuyentes responsables del tributo distrital podrán efectuar la responsabilidad a través del canal digital de la Secretaría de Hacienda

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La Secretaría de Hacienda definió
La Secretaría de Hacienda definió fechas clave para el pago del Impuesto Predial en el segundo trimestre de 2025 - crédito Johan Largo/Infobae

El Impuesto Predial Unificado, un tributo obligatorio para los propietarios y usuarios de bienes inmuebles en el Distrito Capital, ya tiene definidas las fechas claves y modalidades de pago para el segundo trimestre del 2025.

Según indicó la Secretaría de Hacienda de Bogotá, los contribuyentes podrán beneficiarse de un descuento del 10% si realizan el pago antes del 25 de abril. Para quienes no apliquen al descuento, el plazo máximo será el 11 de julio.

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Además, la entidad ofrecerá la posibilidad de dividir el pago en cuatro cuotas iguales y sin intereses, siempre que se presente la declaración inicial antes del 9 de mayo. Estas se deberán efectuar en las siguientes fechas:

  1. 6 de junio de 2025
  2. 8 de agosto de 2025
  3. 3 de octubre de 2025
  4. 5 de diciembre de 2025

¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto Predial en 2025?

Descuento del 10% para contribuyentes
Descuento del 10% para contribuyentes que paguen el Impuesto Predial antes del 25 de abril de 2025 - crédito Freepik

De acuerdo con la información publicada por la Secretaría de Hacienda, el Impuesto Predial debe ser asumido por diferentes tipos de contribuyentes, dependiendo de su relación con el inmueble. Entre ellos se encuentran:

  • Propietarios: personas naturales o jurídicas que cuentan con la documentación legal que acredita la propiedad del predio.
  • Poseedores: aquellos que, sin tener documentos legales, ejercen control físico sobre el inmueble y lo utilizan como si fueran sus dueños.
  • Usufructuarios: personas autorizadas por el propietario para usar y disfrutar del predio. Tanto propietarios como usufructuarios deben demostrar su condición mediante un certificado de libertad.
  • Fideicomitentes y beneficiarios: individuos que poseen un predio dentro de un patrimonio autónomo administrado por una entidad para su beneficio.
  • Tenedores: personas o entidades con permiso para usar inmuebles públicos, como terrenos o edificios, por un tiempo determinado.
  • Entidades financieras: en el caso de inmuebles adquiridos bajo contratos de leasing, la entidad financiera es responsable del pago.

Modalidades de pagos disponibles

Los contribuyentes pueden realizar el
Los contribuyentes pueden realizar el pago del Impuesto Predial de manera presencial en bancos o a través de la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda - crédito Alcaldía de Bogotá

La entidad de Hacienda también detalló las opciones para realizar el pago. Los contribuyentes pueden optar por hacerlo de manera presencial en bancos autorizados o a través de plataformas digitales. Para el pago en línea, se debe ingresar a la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda y seguir los siguientes pasos:

  • Digite el número de documento del responsable del predio a 1 de enero de 2025. El Chip está en un recibo de años anteriores o en el certificado de tradición. Lo identificas con las letras AAA.
  • Las personas jurídicas deben escribir el NIT sin el dígito de verificación.
  • Si tiene un contrato de leasing (locatario), ingresa el NIT de la entidad financiera sin dígito de verificación.
  • Si el predio tiene varios propietarios, puedes buscar la factura con los datos de cualquiera de ellos.
  • Si el predio está a nombre de una persona que falleció, ingresa el CHIP y el tipo y número de documento de identificación del propietario al 1 de enero de 2025.
  • Si es poseedor del predio, consulta en este enlace toda la información para gestionar tu pago.
  • Si es un predio en administración de patrimonio autónomo, busca la factura ingresando el tipo y número de identificación del fideicomitente o beneficiario.
Pagos digitales del Impuesto Predial
Pagos digitales del Impuesto Predial habilitados con sistemas PSE y tarjetas de crédito VISA, MasterCard y American Express - crédito Jesús Avilés / Infobae

Para efectuar el pago en línea, este puede realizarse a través del Botón Pagos Bogotá, utilizando el sistema PSE con débito desde cuentas de ahorro o corriente de entidades como Bancolombia, Davivienda, BBVA, Banco de Bogotá, entre otros. También se aceptan tarjetas de crédito VISA y MasterCard, además de American Express y Diners en algunos bancos específicos.

Para quienes prefieran realizar el pago de manera presencial, los bancos autorizados incluyen a Bancolombia, Davivienda, BBVA, Banco de Bogotá, Banco AV Villas y Banco de Occidente, entre otros. Es importante llevar la factura impresa en láser para garantizar una correcta lectura del código de barras. Según la Secretaría de Hacienda, el pago se reflejará en un plazo de dos días hábiles; en caso contrario, se debe contactar a los canales de atención oficiales.

Finalmente, el pago de la responsabilidad tributaria también se puede llevar a cabo en los siguientes SuperCades:

  • SuperCade Bosa
    • Dirección: Calle 57R Sur N.° 72D-12
    • Ideal para habitantes de Bosa y Kennedy
  • SuperCade Calle 13
    • Dirección: avenida Calle 13 N.° 37 – 35
    • Punto central para residentes del centro y occidente
  • SuperCade Engativá
    • Dirección: transversal 113B N.° 66 – 54
    • Cercano para vecinos de Engativá y Fontibón