
La Corte Constitucional decidió rechazar dos recusaciones presentadas contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, ponente de la demanda interpuesta por la senadora del Centro Democrático, Paloma Valencia, contra la reforma pensional de Gustavo Petro.
La decisión del alto tribunal permite que el proceso continúe su curso sin que se detenga la ponencia que revisa la constitucionalidad de la ley.
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En su pronunciamiento, la Corte argumentó que las recusaciones, presentadas por Edwin Arnold Moreno Castiblanco y William Alfredo Estrada Atehortúa, carecían de pertinencia, pues ninguno de los solicitantes cumplía con el requisito de legitimación dentro del proceso. En efecto, el alto tribunal determinó que no tenían calidad de intervinientes en la demanda, ya que no participaron como impugnadores o defensores de la norma sometida a control constitucional.
El fallo cita el artículo 28 del Decreto Ley 2067 de 1991, que restringe la facultad de recusación en los procesos de constitucionalidad al Procurador General de la Nación y a los ciudadanos demandantes. En este caso, los ciudadanos que presentaron las recusaciones no cumplían con dichos requisitos.
Además, el alto tribunal dejó claro que la sola presentación de una recusación no suspende los términos procesales, salvo que la Sala Plena decida dar apertura al incidente de recusación, conforme lo estipulan los artículos 29 y 48 del Decreto Ley 2067 de 1991.

Nueva recusación e impedimento de Gregorio Elijach
El caso sigue sumando episodios, ya que recientemente se radicó una nueva recusación en contra del magistrado Ibáñez. En esta oportunidad, el ciudadano Elson Rafael Rodríguez solicitó la nulidad del proceso, argumentando una presunta violación al debido proceso y una posible falta de imparcialidad en el análisis del caso.
Rodríguez fundamentó su petición en el hecho de que el magistrado Ibáñez presentó su ponencia el 14 de febrero de 2025, lo que, según él, podría haber comprometido su imparcialidad. En el documento radicado, el ciudadano sostuvo que: “La ley ha establecido como causales de impedimento y recusación ‘haber conceptualizado sobre la constitucionalidad de la disposición demandada’”.

Paralelamente, la Corte también se pronunció sobre un impedimento presentado por el procurador general, Gregorio Eljach, para emitir concepto en el proceso. Este impedimento surgió en el marco de otra demanda contra la reforma, radicada por el representante a la Cámara Carlos Edward Osorio, también del Centro Democrático.
Osorio argumentó que el trámite legislativo de la reforma pensional, aprobado el 14 de junio de 2024, incurrió en vicios de procedimiento que vulneraron el artículo 157 de la Constitución. Entre sus señalamientos, destacó la falta de garantías en la deliberación y publicidad del proyecto, así como la restricción a la Cámara de Representantes para realizar modificaciones sustanciales al texto.
No obstante, la Corte desestimó el impedimento de Eljach, considerando que su rol anterior como secretario general del Senado no comprometía su imparcialidad para emitir un concepto en el caso. En su fallo, el tribunal explicó: “Aceptar el impedimento planteado por el procurador, debido a sus funciones en el Senado, abriría la puerta a que se le excluyera de cualquier asunto legislativo que haya pasado por esta corporación, lo cual desvirtúa los principios de taxatividad e interpretación de las causales de impedimento”.

Con la demanda de Paloma Valencia en curso, y con nuevas recusaciones y solicitudes de nulidad en trámite, el debate sobre la constitucionalidad de la reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de julio de 2025, aún está lejos de resolverse. Por ahora, la Corte Constitucional tiene la última palabra en un fallo que podría redefinir el sistema pensional en Colombia.
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