
La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra ocho extrabajadores de Foncolpuertos por el delito de peculado por apropiación agravado. Los implicados, inconformes con la decisión, presentaron una demanda con la esperanza de modificar la pena, pero el alto tribunal rechazó su petición, confirmando las penas impuestas.
El caso dio un giro el 8 de septiembre de 2022, cuando el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia condenatoria contra varios exrepresentantes del Fondo de Pasivos de Puertos de Colombia (Foncolpuertos), entidad encargada de administrar las reclamaciones laborales de la liquidada Empresa Puertos de Colombia. La investigación reveló la existencia de pagos irregulares a extrabajadores, producto de una conciliación firmada en 1998 entre la apoderada de Foncolpuertos, Luz Dary Velasco, y Alfonso Emilio Collante Pacheco.
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Collante Pacheco, que fue condenado a 98 meses de prisión y una multa de $3.000 millones, representó a siete extrabajadores también sentenciados por su participación en el fraude. Las penas impuestas a estos últimos fueron las siguientes: Edgardo De Jesús Rodríguez González (118 meses), Armando Rafael Ospino Hernández (82 meses), José Domiciano Gómez Monroy (80 meses), Arnoldo Rafael Fandiño García (91 meses), Rafael Ángel Cabarcas Romero (82 meses), Jorge Enrique Rúa Carrillo (74 meses) y Luis Guillermo De Las Salas Fernández (75 meses). Además, todos los condenados fueron inhabilitados para ejercer cargos públicos.
La conciliación bajo la cual se efectuaron los pagos ascendió a 3.643 millones de pesos, justificándose en presuntas acreencias laborales, tales como primas, vacaciones, huelga, subsidio de transporte y horas extra. Sin embargo, la sentencia estableció que estos beneficios carecían de fundamento legal y fáctico, convirtiéndose en una apropiación ilícita de recursos públicos.
Intento fallido de revertir la condena y ratificación de la Corte Suprema
Pese a la firmeza de la sentencia, los abogados de los condenados intentaron modificar la pena mediante un recurso de casación. En su argumentación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, los defensores alegaron que la afiliación de los procesados a Foncolpuertos y su pertenencia al sindicato no eran pruebas suficientes para determinar su responsabilidad penal.
Se basaron en precedentes judiciales, como la sentencia SP196-2023, para sostener que los acusados no tenían la instrucción necesaria para cometer el delito y que se requerían pruebas adicionales para demostrar su conexión con los abogados involucrados en el fraude.
No obstante, la Corte Suprema desestimó estos argumentos, afirmando que no solo se tuvo en cuenta la afiliación de los procesados, sino también la existencia de múltiples reclamaciones y la concesión de poderes a distintos abogados. Además, se determinó que los implicados tenían pleno conocimiento de la ilegalidad de sus acciones. En la resolución que inadmitió la demanda, la Corte resaltó: “Existen elementos suficientes para verificar que los procesados sabían de la ilegalidad de las peticiones”.

Un caso de corrupción histórica
El fraude en Foncolpuertos, conocido como el “escándalo de Foncolpuertos”, se ha catalogado como uno de los mayores casos de corrupción en Colombia. En este entramado delictivo participaron funcionarios y particulares que falsificaron documentos públicos, incurrieron en prevaricato, peculado por apropiación y concierto para delinquir.
El origen de este fraude se remonta a 1991, cuando el Gobierno ordenó la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia. Posteriormente, el 3 de enero de 1992, se creó el Fondo de Pasivo Social mediante el decreto 0036, con el fin de administrar las reclamaciones laborales pendientes. Sin embargo, en lugar de cumplir su propósito, esta entidad se convirtió en el epicentro de un esquema de corrupción.

El modus operandi consistía en el cobro fraudulento de pensiones a través del fondo de pasivos de la empresa liquidada. Sin embargo, gracias a la intervención de la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, se logró evitar el desembolso de aproximadamente dos billones de pesos en pagos fraudulentos, tras detectarse cerca de mil actas de conciliación irregulares. Este hallazgo permitió frenar un desfalco aún mayor a las arcas del Estado.
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