
Una demanda de nulidad contra el Decreto 0302 de 2025, expedido por la Presidencia de la República y varios ministerios del Gobierno Nacional, fue presentada ante el Consejo de Estado.
La acción judicial, interpuesta por la senadora María Fernanda Cabal Molina, argumenta que el decreto en cuestión vulnera principios constitucionales y legales, además de carecer de una motivación adecuada. Según el documento presentado, el acto administrativo habría sido emitido con fines políticos, lo que podría comprometer la imparcialidad del Estado.
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De acuerdo con la demanda, el decreto fue promulgado el 17 de marzo de 2025 por la Presidencia de la República, en cabeza del presidente Gustavo Petro Urrego, y contó con la participación de los ministerios del Interior, Trabajo, Salud y Educación Nacional, así como del Departamento Administrativo de la Función Pública.
La demandante sostiene que este acto administrativo se fundamenta en normas destinadas al restablecimiento del orden público, pero su propósito real sería respaldar las reformas sociales impulsadas por el Gobierno, lo que, según ella, constituye una desviación de poder.

En el documento presentado al Consejo de Estado, María Fernanda Cabal Molina señala que el decreto carece de una motivación adecuada, lo que lo convierte en un acto administrativo irregular.
Según la demandante, las normas invocadas para justificar su expedición, como el artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, están relacionadas con el restablecimiento del orden público. Sin embargo, el decreto habría sido utilizado para fines políticos, específicamente para promover las reformas sociales del Gobierno Nacional.
La demanda también argumenta que el decreto permite al Ejecutivo utilizar recursos estatales de manera arbitraria, lo que podría erosionar la imparcialidad del Estado. En este sentido, se cuestiona el impacto económico y administrativo de la medida, ya que se habrían destinado recursos públicos para actividades que no corresponden a los fines esenciales del Estado.
El Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, es la instancia competente para conocer esta demanda, dado que se trata de un acto administrativo expedido por autoridades del orden nacional. La acción judicial se fundamenta en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca), que establece que cualquier ciudadano puede solicitar la nulidad de un acto administrativo que considere contrario a la Constitución o la ley.

En este caso, la demandante argumenta que el decreto vulnera los artículos 6 y 209 de la Constitución Política de Colombia, que establecen los principios de legalidad y transparencia en la administración pública. Además, se señala que el acto administrativo presenta vicios de forma y fondo, al no cumplir con los requisitos legales de motivación explícita y al perseguir fines distintos a los previstos por el legislador.
Como parte de la demanda, María Fernanda Cabal Molina ha solicitado la suspensión provisional de los efectos del decreto mientras se resuelve el proceso judicial. Según lo establecido en los artículos 229 y 230 de la Ley 1437 de 2011 (Cpaca), esta medida cautelar puede ser solicitada cuando se alegue la violación de disposiciones legales en la expedición de un acto administrativo.
La demandante argumenta que la suspensión es necesaria para evitar un daño irreparable al orden jurídico y administrativo del país, dado que el decreto podría ser utilizado para justificar acciones que comprometan la imparcialidad del Estado y generen un desgaste institucional y económico.
El Decreto 0302 de 2025 ha generado controversia debido a las implicaciones políticas y administrativas que se derivan de su aplicación. Según la demanda, el acto administrativo permite que el Gobierno utilice recursos estatales para movilizar a ciudadanos en apoyo a sus reformas sociales, lo que podría interpretarse como una instrumentalización del aparato estatal con fines políticos.

Además, se cuestiona el impacto económico de la medida, ya que se habrían destinado recursos públicos para actividades que no están relacionadas con los fines esenciales del Estado. La demandante plantea interrogantes sobre quién asumirá los costos derivados de esta decisión, incluyendo los salarios de empleados públicos que habrían dejado de cumplir con sus funciones habituales para participar en actividades políticas.
En la demanda se señala como demandados a las entidades responsables de la expedición del decreto, incluyendo la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Entre los funcionarios mencionados en el documento se encuentran el presidente Gustavo Petro Urrego, el ministro del Interior Armando Alberto Benedetti Villaneda, el ministro del Trabajo Antonio Eresmid Sanguino Páez, el ministro de Salud Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez y el ministro de Educación Nacional José Daniel Rojas Medellín.
El Consejo de Estado deberá analizar los argumentos presentados por la demandante y determinar si el Decreto 0302 de 2025 vulnera las disposiciones constitucionales y legales señaladas en la demanda. En caso de que se declare la nulidad del decreto, las normas relacionadas con su aplicación quedarían sin efecto, lo que podría tener implicaciones significativas para las políticas del Gobierno Nacional.

Mientras tanto, la solicitud de suspensión provisional será evaluada por el tribunal, que deberá decidir si procede la medida cautelar para evitar posibles daños al orden jurídico y administrativo del país. Este proceso será clave para determinar el alcance y la legalidad de las acciones emprendidas por el Gobierno en el marco del decreto cuestionado.
La demanda presentada por María Fernanda Cabal Molina pone en el centro del debate la relación entre el poder político y los principios de imparcialidad y transparencia que deben regir la administración pública en Colombia. El fallo del Consejo de Estado será determinante para establecer los límites legales en la utilización de recursos estatales con fines políticos.
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