
En Colombia se vive una fuerte tensión por lo que está pasando con el proyecto de reforma laboral del Gobierno Petro. Por eso, ocho congresistas firmaron una ponencia de archivo del proyecto de ley y, el 18 de marzo, este se hundió en la Comisión Séptima del Senado, con ocho votos a favor y seis en contra. Esto, en medio de las marchas que hay en el país en favor de dicha iniciativa, así como la de la salud.
Previo al debate, el director ejecutivo de la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo (Fedesarrollo), Luis Fernando Mejía, recordó los impactos negativos que podría traer la iniciativa, tal como está, y por lo que pudo haberse caído en la corporación.
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Entre ellos están los siguientes:
- El aumento en los costos salariales y no salariales generado por la reforma implicaría la pérdida de 451.000 empleos.
- Para un microestablecimiento comercial con tres trabajadores, la reforma supondría un incremento del 11,9% en el costo mensual de la nómina.
- No hay que olvidar que el 83% de las empresas formales en Colombia son microestablecimientos con hasta tres empleados. Esto significa que, desde el lado de la demanda, los microestablecimientos serían los más afectados por la reforma.
- Al encarecer el empleo formal y desincentivar su generación, los 13,3 millones de ocupados informales y 2,5 millones de desempleados enfrentarían mayores dificultades para acceder a empleos formales.

Para el experto, “el país necesita, sin duda, una reforma laboral, pero una que se enfoque en solucionar los dos principales problemas del mercado laboral: la alta tasa de desempleo (10%) y la elevada informalidad (56%)”.
Sin concepto sobre impacto fiscal
Por otro lado, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) expresó su profunda preocupación por los impactos negativos que la aprobación de la reforma laboral generaría en el país y advirtió que el debate alrededor del articulado propuesto por el Gobierno no cuenta con un análisis de impacto fiscal apropiado que permita tomar decisiones informadas.
De hecho, el gremio insistió en que es necesario señalar que durante el trámite en la Cámara de Representantes de esta propuesta no existió una mínima consideración en materia de impacto fiscal, como tampoco se incluyó en la ponencia positiva presentada para el debate ante la Comisión Séptima del Senado de la República.
Además, que “el concepto de análisis macroeconómico y de impacto fiscal enviado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 11 de marzo de 2025, no cuantifica los gastos adicionales que deberá asumir el Estado si la iniciativa sale aprobada y tampoco señala las fuentes que posibilitarán la financiación de esos gastos”.

Puntualizó que el concepto no tiene mediciones, asume que el beneficio va a estar en reducir la informalidad y aumentar el empleo, cuando los diagnósticos de otros tanques de pensamiento señalan que el resultado sería precisamente el opuesto y se perderían puestos de trabajo.
De acuerdo con la Andi, el documento del Ministerio de Hacienda también asume que habrá un aumento en la productividad porque el trabajador va a recibir un mayor pago; y dice que los artículos que de alguna forma pueden tener impacto fiscal (20, 25, 26, 27, 30, 33, 35, 36, 37, 45, 46, 55, 57, 58, 60, 65, 76, 80 y 81) no se pueden medir en tanto no salga la reglamentación.
Consideraciones no fueron tenidas en cuenta
Asimismo, que se afirma que la propuesta de articulado se llevó a unas mesas de concertación donde participaron los gremios, pero hay que tener presente que las consideraciones del sector empresarial no fueron tenidas en cuenta para la propuesta que se llevó al Congreso finalmente.
De otro lado, se sostiene que, en las entidades públicas, en la medida en que las apropiaciones no especifican gastos concretos, se pueden hacer los ajustes necesarios.
Frente a este panorama, el gremio apuntó que “es oportuno recordar que el concepto de aval fiscal se debe ceñir a ciertos requisitos establecidos por la Constitución y la legislación pertinente, especialmente en lo que respecta a la viabilidad fiscal, la sostenibilidad del gasto y el control fiscal”.

Sobre esto, añadió que el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003 establece que el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley que establezca gasto debe hacerse explícito y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP). Con este fin se instituyen tres exigencias aplicables al proceso legislativo:
- A cargo del Congreso: incluir en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional para su financiamiento.
- A cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: rendir -en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República- su concepto sobre la consistencia del análisis de los costos fiscales, sin que resulte posible que dicho concepto se oponga al Marco Fiscal de Mediano Plazo.
- A cargo del Gobierno: establecer en aquellos proyectos de ley cuya iniciativa le corresponda y que impliquen un gasto adicional o una reducción de ingresos, la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, según análisis y aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Estas exigencias no son cumplidas por el concepto publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señaló la Andi. No obstante, apuntó que “el objetivo de estas exigencias es asegurar que el Estado no asuma compromisos que puedan comprometer la estabilidad fiscal y económica del país; y es responsabilidad de todos los actores involucrados en este proceso velar porque el debate se haga de manera informada, para poder tomar decisiones responsables”.
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