Se cayó la posibilidad de revivir el Día sin IVA en Colombia: Corte Constitucional ordenó archivar el proyecto

El proyecto contemplaba la posibilidad de que el Gobierno nacional estableciera hasta tres jornadas anuales de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), razón por la cual el presidente Gustavo Petro presentó sus objeciones al proyecto

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Día sin IVA, Corte Constitucional
Día sin IVA, Corte Constitucional - crédito Corte Constitucional/Sergio Acero/Colprensa

La Corte Constitucional ordenó el archivo del proyecto de ley que buscaba institucionalizar el Día sin IVA como una política de Estado, luego de concluir que no tenía competencia para pronunciarse sobre las objeciones gubernamentales presentadas en contra de la iniciativa.

La decisión fue tomada tras determinar que, aunque el Senado de la República aprobó el informe que rechazaba las objeciones del Gobierno nacional, en la plenaria de la Cámara de Representantes no se logró la mayoría constitucional necesaria para insistir en la aprobación del proyecto.

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Con base en esta falta de consenso, la Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo y remitió el expediente al Congreso para su archivo.

La iniciativa legislativa, contenida en el proyecto de ley n.º 100 de 2022 de la Cámara y 140 de 2023 del Senado, proponía la institucionalización del Día sin IVA como una medida permanente con el objetivo de proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economía nacional.

Decisión de la Corte Constitucional
Decisión de la Corte Constitucional sobre el Día sin IVA - crédito Corte Constitucional

El proyecto contemplaba la posibilidad de que el Gobierno nacional estableciera hasta tres jornadas anuales de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para ciertos bienes de consumo, como elementos de aseo personal y del hogar, vestuario, electrodomésticos, productos tecnológicos, artículos deportivos y juguetes, entre otros. Además, establecía condiciones específicas sobre los límites de adquisición y los precios de los bienes exentos.

El articulado también incluía la obligación del Gobierno de presentar un informe anual sobre el impacto de la medida, considerando aspectos como el consumo de productos nacionales, el empleo, la formalización empresarial y el recaudo tributario.

El Gobierno nacional presentó objeciones al proyecto de ley argumentando su posible inconstitucionalidad por dos razones principales. En primer lugar, consideró que la iniciativa violaba el artículo 154 de la Constitución, que establece que las normas que crean beneficios tributarios de carácter nacional deben contar con la iniciativa o el aval del Ejecutivo, lo que no ocurrió en este caso. En segundo lugar, señaló que no se cumplió con el requisito de realizar un análisis del impacto fiscal de la medida.

Al revisar el caso, la Corte Constitucional concluyó que las objeciones gubernamentales fueron formuladas de manera oportuna y en debida forma. Sin embargo, al analizar la tramitación del proyecto en el Congreso, determinó que no se cumplió con el procedimiento constitucional para insistir en su aprobación.

Al analizar la tramitación del
Al analizar la tramitación del proyecto en el Congreso, la Corte Constitucional determinó que no se cumplió con el procedimiento constitucional para insistir en su aprobación - crédito Luisa González/ REUTERS

Según la jurisprudencia constitucional, para que el Congreso insista en la aprobación de un proyecto objetado por el Ejecutivo, es necesario que tanto el Senado como la Cámara de Representantes rechacen de manera coincidente y uniforme las objeciones. Aunque el Senado logró la mayoría requerida para insistir en la iniciativa, en la plenaria de la Cámara de Representantes no se alcanzó el umbral necesario.

Con base en lo anterior, la Corte se declaró incompetente para emitir un pronunciamiento de fondo sobre las objeciones del Gobierno y ordenó remitir el expediente al Congreso para el archivo del proyecto, en cumplimiento del artículo 200 de la Ley 5.ª de 1992.

El fallo de la Corte Constitucional deja sin efecto la posibilidad de establecer los Días sin IVA como una medida permanente. Con esta decisión, cualquier iniciativa similar deberá ser presentada nuevamente al Congreso y contar con el aval del Ejecutivo para cumplir con los requisitos constitucionales.

El fallo de la Corte
El fallo de la Corte Constitucional deja sin efecto la posibilidad de establecer los Días sin IVA como una medida permanente- crédito Corte Constitucional

Por otro lado, la decisión podría influir en futuras propuestas legislativas relacionadas con exenciones tributarias, reforzando la necesidad de incluir estudios de impacto fiscal y la participación del Gobierno nacional en su formulación y trámite.

El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, firmó la sentencia que ordena el archivo del proyecto, reiterando la importancia de cumplir con los procedimientos constitucionales para la aprobación de beneficios tributarios de ámbito nacional.