En febrero de 2025, en el barrio La Gaitana, localidad de Suba, se registró un violento ataque contra dos policías que atendían una riña en la vía pública que dejó fuertes escenas en el momento en el que una patrullera fue atacada a patadas.
Pero, no se necesita agredir a un policía para ser vinculado a un proceso judicial, pues la abogada penalista Laura Ramírez explicó en qué momento un insulto a un uniformado podría ser tomado como violencia contra servidor público.
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La diferencia entre insulto y violencia contra servidor público
En un video publicado en su cuenta de TikTok, Ramírez explicó que insultar a un policía no es un delito tipificado de manera específica en Colombia; sin embargo, advirtió que existen dos figuras jurídicas que pueden aplicarse dependiendo de la naturaleza de los hechos:
- Violencia contra servidor público:
El artículo 429 del Código Penal establece que incurrirá en una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años quien ejerza violencia contra un servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo.

Al respecto, la abogada precisó que la violencia se entiende como el uso de la fuerza física o de la amenaza, de manera que ocasione lesiones, daños o una coacción evidente; en consecuencia, si los insultos están acompañados de amenazas serias para lograr que el policía actúe de determinada forma, o que deje de hacerlo, sí podrían ser interpretados como violencia contra servidor público.
- Injuria o imputaciones deshonrosas:
El artículo 220 del Código Penal prevé las penas para el delito de injuria, que consiste en hacer imputaciones deshonrosas contra otra persona, por lo que en este caso, la pena contempla prisión de 16 a 54 meses, dependiendo de los agravantes y de la valoración del juez.

En criterio de Ramírez, si un policía interpreta los insultos como calumnias, ofensas graves o se siente directamente amenazado, podría dar inicio a un proceso por injuria.
La clave, explicó la abogada, es el contexto y la forma en que se profieren las palabras: “Un insulto no es un delito, pero si el policía lo considera una agresión verbal o una amenaza, puede iniciar un proceso contra ti por injuria y violencia contra servidor público”.
Además, Ramírez alertó que, en un escenario así, la persona podría ser retenida o pasar la noche en la estación de policía, mientras se define su situación. En los casos más graves, podría enfrentar un proceso penal.
El caso de violencia contra policías en Suba
La pertinencia de esta aclaración legal cobra fuerza tras lo sucedido el 23 de febrero de 2025, cuando agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá acudieron al barrio La Gaitana para atender una violenta riña en la vía pública alrededor de las 10:50 p. m.
Al llegar, los uniformados trataron de controlar la situación, pero fueron recibidos con golpes, incluso, las cámaras de seguridad captaron el instante en que una patrullera fue agredida físicamente por un hombre: primero la empujó, la lanzó al suelo y después le propinó varias patadas, afectando su integridad.
La uniformada portaba casco, lo que evitó lesiones más severas, pero poco antes, su compañero también había sido golpeado por otros involucrados en la disputa.
Finalmente, el agresor huyó, pero la pronta reacción de las autoridades y el llamado de refuerzos posibilitó que dos hombres fueran capturados y puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación.
El comandante de la Estación de Policía de Suba, teniente coronel Diego Villar, rechazó contundentemente estos actos al señalar que la mujer policía fue agredida en cumplimiento de su labor y que “las unidades al llegar son recibidas a golpes, especialmente nuestra compañera de patrulla, de inmediato se logra la captura de dos individuos puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación”.
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