
En la tarde del miércoles 12 de marzo de 2025, se conoció que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró, por segunda vez, improcedente una acción de tutela presentada por el expresidente Álvaro Uribe Vélez y su defensa técnica, en la que solicitaban suspender el juicio que se adelanta en su contra por los presuntos delitos de soborno en actuación penal, soborno y fraude procesal.
Esta decisión, que confirmó la continuidad de las diligencias procesales, ha generado reacciones de distintas partes, entre ellas, la bancada de víctimas, cuyo comunicado de prensa fue compartido por el senador Iván Cepeda a través de su cuenta de X.
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La tutela pretendía frenar temporalmente las audiencias al alegar que la jueza 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia Aranda, había vulnerado el derecho fundamental al debido proceso del acusado al fijar las fechas del juicio oral sin una concertación previa y “mancomunada”.
No obstante, en su resolución, la Sala Penal consideró que no se evidenciaban razones suficientes para suspender el proceso, lo que permitió que continuara el curso normal de las audiencias.

Reiteración de la negativa a suspender el proceso
La bancada de víctimas en este proceso ha sostenido que se trata del segundo intento fallido de la defensa de Uribe por interponer una tutela con el propósito de detener la actuación penal.
En la primera ocasión, la Sala Penal ya había negado la medida cautelar en febrero de 2025, argumentando que “los supuestos para acceder a la cautela pretendida (...) no se configuran, porque, en lo hasta ahora conocido, no aparece manifiesta violación de los derechos a la defensa técnica y a la defensa material”.
En la nueva tutela, la defensa insistió en la presunta afectación al debido proceso, pero el Tribunal Superior dejó claro que no existía un agravio demostrable ni en la programación de las audiencias ni en el derecho de defensa de Uribe Vélez.

Además, el alto tribunal llamó la atención sobre lo que consideró un uso desmedido del mecanismo de tutela, recordando la obligación de los intervinientes de actuar con lealtad hacia la administración de justicia.
¿Qué dicen las víctimas?
Entre los firmantes del comunicado se encuentran, además de Cepeda, Reinaldo Villalba Vargas, Eduardo Montealegre Lynett, Miguel Ángel del Río Malo, Jorge Fernando Perdomo Torres, Juan David León Quiroga y Deyanira Gómez Sarmiento.

En el comunicado se trataron cuatro puntos principales:
- Improcedencia de la tutela: se notifica que, por segunda vez, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela presentada por Uribe y su defensa, en la cual argumentaban una supuesta violación al debido proceso en la fijación de las fechas para las audiencias del juicio oral.
- Negativa a la suspensión del proceso: durante el trámite constitucional, el acusado y su defensa pretendieron que se otorgara una medida provisional para suspender nuevamente la actuación procesal, hasta tanto se resolviera de fondo la acción de tutela. Esta suspensión fue negada por no existir pruebas de vulneración al derecho de defensa.
- Conclusiones del Tribunal:
- Las citaciones dentro del proceso penal son órdenes que deben cumplirse.
- El hecho de no fijar de manera conjunta las fechas no constituye afectación al debido proceso.
- No corresponde al juzgado velar por la disponibilidad de la defensa en otros casos que lleve; es la defensa quien debe justificar de manera oportuna las suspensiones que requiera.
- La decisión de reducir el contrainterrogatorio del testigo de cargo Juan Guillermo Monsalve Pineda y la negativa de Uribe a ejercer su derecho de defensa material son situaciones atribuibles a la defensa y al propio acusado, no a la judicatura.
- Llamado al uso razonable de los derechos: a partir de lo solicitado por las víctimas, el Tribunal Superior recordó la doctrina constitucional según la cual los derechos, aunque reconocidos en la ley, deben ejercerse de manera razonable y sin abuso. El abuso del derecho, señaló la Corte Constitucional, “no legitima la conducta de quien actúa en perjuicio de la colectividad o afectando los derechos ajenos”. Además, hizo un llamado a la lealtad procesal de las partes y sus intervinientes.
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