
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó la petición de sometimiento presentada por Héctor Duque Echeverry, palmicultor condenado en 2014 por su participación en delitos relacionados con el desplazamiento forzado y el despojo de tierras en la región del Urabá antioqueño y chocoano.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas evaluó la solicitud del empresario y concluyó que este no cumplió con los requisitos exigidos por la jurisdicción, especialmente en lo que respecta a su compromiso con el esclarecimiento de la verdad y la reparación a las víctimas.
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En su solicitud enviada el 11 de octubre de 2018, Duque Echeverry argumentó que su vinculación con la JEP debía darse en calidad de tercero civil, alegando que su participación en los hechos ocurrió dentro del contexto del conflicto armado colombiano. En su carta, el empresario afirmó que en el año 2000 fundó la compañía PALMADÓ S.A., dedicada al cultivo de palma africana en Bajirá, Chocó.
De acuerdo con su testimonio, dentro de los socios de la empresa se encontraban Irving Bernal y Raúl Emilio Hasbún, alias “Pedro Bonito”, comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), quien tenía participación en la compañía a través de su esposa.
Además, Duque Echeverry recordó que fue condenado mediante sentencia del 30 de julio de 2013 por delitos como concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado e invasión de áreas de especial importancia ecológica.
Sin embargo, la JEP determinó que el empresario no cumplió con las condiciones necesarias para acogerse a la jurisdicción transicional, ya que no entregó información adicional que contribuyera al esclarecimiento de los hechos investigados ni respondió a los llamados realizados en el marco del caso 04, el cual estudia la violencia ocurrida en la región del Urabá.
“En el asunto en cuestión, es ostensible la falta de compromiso por parte del señor Héctor Duque Echeverry de cumplir con el régimen de condicionalidad, en tanto ha sido renuente a cumplir con su obligación de presentar un compromiso claro, concreto y programado satisfactorio, que se ajuste a los presupuestos exigidos por la Sección de Apelación de esta Jurisdicción y que atienda a los criterios que le han sido exigidos por este despacho”, precisó la JEP en su resolución.
Debido a la falta de colaboración efectiva por parte de Duque Echeverry, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió rechazar su sometimiento a la JEP, lo que significa que su condena seguirá vigente en la justicia ordinaria.
Esta determinación refuerza la posición de la JEP frente a la necesidad de que los comparecientes demuestren un verdadero compromiso con el esclarecimiento de los crímenes del conflicto armado, garantizando así el derecho a la verdad y la reparación de las víctimas.
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