Tribunal Superior de Bogotá confirmó suspensión de operaciones en el Muelle 13 de Buenaventura

La decisión dejó en firme la medida adoptada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y rechazó, en segunda instancia, la solicitud de Grupo Portuario S.A.

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El Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior de Bogotá determinó que la tutela no es el mecanismo adecuado para resolver disputas sobre actos administrativos de la Anla - crédito Senado de la República

En la tarde del miércoles 12 de marzo de 2025, se conoció que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de tutela que mantiene la suspensión de las operaciones del Muelle 13 ubicado en Buenaventura, Valle del Cauca.

La resolución rechazó la impugnación presentada por el Grupo Portuario S.A., que buscaba anular la orden emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla).

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La discusión jurídica se remonta a finales de 2024, cuando la Anla emitió la medida de suspensión de las actividades del Muelle 13 argumentando presuntas irregularidades en el cumplimiento de normas ambientales.

Frente a ello, la empresa afectada promovió una acción de tutela, alegando la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, al considerar que la suspensión impactaba de manera directa su actividad comercial y las garantías constitucionales de debido proceso y defensa.

No obstante, el 10 de marzo de 2025, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de Bogotá negó las pretensiones de la compañía, al considerar que la tutela no era el mecanismo adecuado para controvertir actos administrativos de la Anla.

La Sala de Decisión Penal
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la suspensión de operaciones en el Muelle 13, rechazando la impugnación del Grupo Portuario S.A. - crédito @Ventura_Group/X

En la sentencia, el juez determinó que las disputas relativas a la legalidad de los actos proferidos por la entidad ambiental deben tramitarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa, y no mediante la acción de tutela.

Razones del Tribunal Superior

Ante la apelación radicada por Grupo Portuario S.A., el caso llegó a segunda instancia ante el Tribunal Superior de Bogotá, que, el 10 de marzo de 2025, emitió un fallo definitivo: confirmar la sentencia impugnada.

En su pronunciamiento, los magistrados resaltaron que la tutela, consagrada en la Constitución Política de Colombia como un instrumento expedito de protección de derechos fundamentales, no puede erigirse en vía alterna o paralela para discutir cuestiones que, por su naturaleza, deben analizarse en la jurisdicción contenciosa administrativa.

Por lo tanto, el Tribunal recordó que el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca) contempla la posibilidad de solicitar la suspensión de un acto administrativo como medida cautelar en el proceso contencioso.

El Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior de Bogotá ratificó la suspensión del Muelle 13, argumentando que las disputas ambientales deben resolverse en la jurisdicción contenciosa administrativa - crédito Colprensa

Por tanto, no era procedente que el juez constitucional se pronunciara de fondo sobre la legalidad o acierto de las resoluciones expedidas por la ANLA, pues estas gozan de la “doble presunción de acierto y legalidad” mientras no sean anuladas por la autoridad competente.

Asimismo, la Sala indicó que los argumentos novedosos presentados por la empresa en la segunda instancia, relacionados con supuestas afectaciones adicionales a su debido proceso y con la existencia de procesos judiciales paralelos contra otras entidades estatales, no podían ser valorados en esta etapa, ya que no fueron objeto de contradicción en primera instancia.

De hacerlo, explicaron los magistrados, se incurriría en la vulneración del debido proceso de las partes intervinientes.

Contexto y antecedentes

El Grupo Portuario S.A. opera en Buenaventura desde el 28 de julio de 1997, cuando, por medio de un contrato de arrendamiento, accedió a la disponibilidad del Muelle 13.

Durante varios años, la compañía prestó servicios portuarios y logísticos sin mayores contratiempos; sin embargo, a partir de la creación del Establecimiento Público Ambiental (EPA) de Buenaventura, mediante Acuerdo del Concejo Distrital el 6 de diciembre de 2014, se inició una vigilancia más estricta sobre las actividades industriales y comerciales desarrolladas en la zona portuaria.

La Anla justificó la suspensión
La Anla justificó la suspensión preventiva alegando fallos en el plan ambiental y riesgos sanitarios detectados en las bodegas portuarias - crédito @Ventura_Group/X

La posterior modificación del Plan de Manejo Ambiental en 2016 y otras disposiciones emitidas a finales de 2018 derivaron en el aumento de los controles sobre el Muelle 13.

De acuerdo con la Anla y el EPA, la empresa no habría cumplido con algunos requerimientos ambientales, lo que dio lugar a la suspensión ordenada en 2024.

Agencia Nacional de Defensa Jurídica celebró la decisión

A través de un video publicado en X, la agencia destacó la importancia de este fallo, que reafirmó la legalidad de la decisión de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla).

“Es importante destacar que la suspensión de actividades en el muelle 13 de Buenaventura obedece a la necesidad de proteger los ecosistemas estratégicos de la región, particularmente el manglar, un ecosistema clave para la biodiversidad y la estabilidad ambiental del territorio”.

Por tal motivo, desde la agencia aseguraron que seguirán trabajando para la protección del patrimonio natural en el país; como también, “defendiendo las decisiones del Estado que buscan proteger el medio ambiente y el bienestar de la ciudadanía en los territorios”.

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