Petro convocó a una consulta popular para decidir futuro de reformas: en qué consiste este mecanismo de participación

De acuerdo con la ley colombiana, la consulta debe ser aprobada por el Senado y la pregunta debe ser clara, permitiendo respuestas de “Sí” o “No”

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A diferencia del referendo, la
A diferencia del referendo, la consulta popular no implica aprobar o rechazar normas específicas, sino tomar decisiones políticas que guíen la acción gubernamental - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

En la tarde del martes 11 de marzo de 2025, el presidente Gustavo Petro anunció su intención de convocar una consulta popular para que sea la ciudadanía la encargada de decidir si deben prosperar dos de sus iniciativas de gobierno: la reforma laboral y la reforma a la salud.

La decisión del primer mandatario se conoció luego de que la Comisión VII del Senado presentara ponencia de archivo para la reforma laboral, lo que, en la práctica, hundiría la iniciativa al bloquear su avance en el Congreso.

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La manera como la Constitución de Colombia permite que el pueblo decida directamente se llama consulta popular”, manifestó el mandatario.

Según Petro, el objetivo es que no sea un número reducido de congresistas los que detengan o aprueben el contenido de los proyectos; de esta forma, el Gobierno nacional buscará la validación directa de los colombianos, con la esperanza de sortear la oposición en el Legislativo.

A continuación, se explican los detalles de este mecanismo, contemplado en la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015, que regulan los procedimientos de participación ciudadana.

Petro señaló que la consulta
Petro señaló que la consulta popular permite que el pueblo decida directamente sobre asuntos de trascendencia nacional, buscando sortear la oposición en el Congreso - crédito Joel González/Presidencia

¿Qué es la consulta popular?

La consulta popular es uno de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la legislación colombiana.

Permite al jefe de Estado, o a los mandatarios locales, en el ámbito departamental, distrital o municipal, someter a consideración del electorado un asunto de trascendencia nacional o regional.

La característica principal de este instrumento es que el pueblo responde a una o más preguntas formuladas de manera clara, con la posibilidad de contestar únicamente “Sí” o “No”.

No es lo mismo que un referendo, el cual implica aprobar o rechazar una norma ya redactada, por ejemplo, un proyecto de ley o incluso una reforma constitucional.

En la consulta popular, en cambio, no se someten a votación textos articulados ni modificaciones a la Constitución, dado que el foco es tomar una decisión política clave que oriente la acción del Ejecutivo y del Legislativo.

¿En qué casos se puede realizar?

En la Ley 134 de 1994 titulada “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”, se definió que la consulta popular se puede llevar a cabo cuando hay una decisión de trascendencia nacional, por lo que para el ámbito nacional, el Presidente de la República, junto con sus ministros y con el concepto favorable del Senado, puede promoverla.

El presidente debe presentar el
El presidente debe presentar el texto de la consulta ante el Senado, que tiene 20 días para dar su concepto - crédito Jesús Avilés/Infobae

En ningún caso se podrán realizar consultas populares que modifiquen la Constitución, tampoco se puede convocar para aprobar un proyecto de articulado específico ni para convocar a una Asamblea Constituyente, a menos que se pretenda reformar la Carta Magna por el procedimiento del artículo 376 de la Constitución.

La norma también contempla consultas en el nivel departamental o municipal, en cuyo caso son los gobernadores o alcaldes quienes pueden convocar, con la autorización previa de las asambleas o concejos, según corresponda.

El proceso y sus condiciones

  • Presentación ante el Senado: para la convocatoria a nivel nacional, el presidente debe enviar el texto de la consulta y sus razones al Senado. Esta corporación cuenta con 20 días para dar un concepto favorable o desfavorable, prorrogables por 10 días más.
  • Redacción de la pregunta: debe ser clara y formularse de modo que el elector responda “Sí” o “No”.
  • Fecha de la votación: una vez obtenido el visto bueno del Senado, o vencido el plazo para emitirlo, la consulta debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes.
  • Participación y umbral: para que la decisión sea obligatoria, se requiere que al menos un tercio de los electores habilitados participe en la votación; además, de los votos válidos emitidos, la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno, debe expresar el “Sí” o el “No”.
  • Carácter vinculante: si se cumplen los requisitos de participación y gana la opción mayoritaria, la decisión es obligatoria, razón por la que el Congreso, o el órgano correspondiente, tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para materializar el resultado, pero si vencido el plazo establecido no se legisla o no se reglamenta la voluntad popular, el presidente de la República, o el gobernador, o el alcalde, según el caso, podrá expedirla mediante decreto con fuerza de ley.
El presidente Gustavo Petro anunció
El presidente Gustavo Petro anunció su intención de convocar una consulta popular para que la ciudadanía decida sobre la reforma laboral y la reforma a la salud, tras el intento de archivo de la primera en el Senado - crédito Presidencia de la República/YouTube

Por qué Petro propuso este mecanismo

La iniciativa del presidente Gustavo Petro de convocar a una consulta popular se fundamentó en el revés que sufrió la reforma laboral cuando se conoció que los senadores que conforman la Comisión VII del Senado archivarían la iniciativa.

Frente a este escenario, el mandatario aseguró que existe un “bloqueo institucional” que impide la discusión plena de los proyectos en las plenarias, razón por la cual acudir al voto popular le permitiría destrabar el debate.

Según explicó, la propuesta contempla que la gente responda sobre la pertinencia de la reforma laboral y la de salud, dos proyectos que el Gobierno nacional considera prioritarios para su agenda de cambio, por lo que Petro enfatizó que se trata de un acto de “democracia” y no de “dictadura”, pues, de prosperar, sería el propio Senado el que daría luz verde para que el pueblo decida en las urnas.