
En un anuncio efectuado la noche del martes 11 de marzo de 2025, el presidente de la República, Gustavo Petro, declaró que convocará a una consulta popular para que sean los ciudadanos los que definan el futuro de la reforma laboral y la reforma al sistema de salud. Este anuncio se conoció tras la firma de la ponencia de archivo de la reforma laboral por parte de ocho congresistas en la Comisión Séptima del Senado; con lo que prácticamente le decretaron la “sepultura” a esta iniciativa mediante el trámite normal.
“Que sea el pueblo el que decida. Las leyes determinan cómo se convoca y qué tiempos tienen para hacer una consulta popular. Vuelve a pasar por el Senado, pero ya no una comisión, no de ocho, sino de su plenaria. No querían que este proyecto pasara a la plenaria. Pues ahora pasa, pero no para definir el contenido del proyecto ya, sino para decidir si se convoca al pueblo o no”, indicó Petro en su comparecencia, tanto ante los medios como frente al país, en alocución, en las que reiteró que ambas iniciativas ahora estarán bajo potestad de la ciudadanía.
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No obstante, antes de proceder con la convocatoria de esta consulta, expertos jurídicos consultados por Infobae Colombia, y aquellos que se expresaron en las redes sociales, dejaron entrever las diferencias en materia jurídica que habría sobre este asunto. El jefe de Estado indicó que elevará esta propuesta al Senado, tal como lo establecerían la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015, que regulan los mecanismos de participación popular y, en específico, las consultas populares.
Opiniones jurídicas sobre la intención de Gustavo Petro de adelantar una consulta popular
La representante Katherine Miranda, del partido Alianza Verde y que es politóloga de formación, enfatizó en sus críticas y dijo que el primer mandatario “se niega a reconocer el mandato popular” que el pueblo colombiano le otorgó al Congreso de la República, incluso vigente antes de su elección; teniendo en cuenta que estos comicios se llevan a cabo en marzo frente a los presidenciales, en mayo; y la posesión en sí, que se adelanta el 20 de julio, en la antesala de la llegada del mandatario, que se materializa el 7 de agosto.
Según Miranda, al convocar una consulta, Petro incita a la violencia y socava la separación de poderes, rompiendo el orden constitucional del país.

Por su parte, el abogado Julián Quintana, experto en derecho y exdirector del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía, se mostró en desacuerdo con la propuesta. Quintana argumentó que la convocatoria a consulta popular sobre proyectos de ley está prohibida por el artículo 52 de la Ley 134 de 1994, que establece que “no podrán ser objeto de consulta popular proyectos de articulado”. En su opinión, Petro estaría buscando presionar a los congresistas para aprobar las reformas a la fuerza, lo cual lo haría parecer como un “dictador”.
Entretanto, el abogado Iván Cancino, especializado en derecho penal y miembro del Colegio de Penalistas, defendió la propuesta de Petro como un mecanismo válido de participación ciudadana. Si bien reconoció que la consulta tendría un alto costo económico, expresó que es posible adelantarla y destacó que la pregunta podría centrarse en la voluntad popular sobre el contenido de la reforma, aunque no sobre su articulado específico. “Es válida la propuesta. Es un mecanismo de participación ciudadana. Tiene un alto costo económico, pero se puede hacer”, precisó para Infobae Colombia.

En contraste, el profesor Fabio Pulido, jefe del Departamento de Teoría Jurídica y Constitucional de la Universidad de La Sabana, indicó que las consultas populares no son apropiadas para la aprobación de leyes. Según el académico consultado por esta redacción, el presidente solo podría convocar una consulta sobre temas de los cuales tiene competencia directa, como la presentación de nuevos proyectos de ley, pero no sobre reformas estructurales como las de salud y trabajo.
“Si el presidente decide convocar al pueblo para una consulta popular, solo es para aquellas cuestiones de las cuales sea competente él y él no es competente ni para la reforma laboral, ni para la reforma a la salud. Lo máximo que puede hacer con una consulta popular es si presenta nuevamente un proyecto de ley, pero no puede aprobar una ley así“, acotó el docente.

A su vez, el experto laboral Camilo Cuervo, de la firma Holland & Knight, también se refirió a la situación de la reforma laboral en el Congreso. Señaló que si el proyecto de ley se hunde en el Senado, los esfuerzos por revivirlo serían difíciles debido a la proximidad de las campañas electorales. Según Cuervo, algunos congresistas evitan tratar temas polémicos como las reformas laborales por temor a afectar sus relaciones con empresarios que financian sus campañas, y expresó que el gobierno enfrenta un panorama político complejo, ya que la reforma laboral requiere una legislación que solo puede aprobarse por ley, y no mediante decretos que no resistirían un examen de constitucionalidad en el Consejo de Estado.
Según la normativa, para que una consulta popular sea convocada en Colombia, deben cumplirse varios pasos establecidos por la Ley 1757. Primero, el presidente debe remitir la pregunta y la justificación al Senado, donde la cámara tiene un mes para pronunciarse sobre la conveniencia de la consulta. Si el Senado aprueba la propuesta, la consulta debe llevarse a cabo dentro de los tres meses siguientes. Asimismo, la consulta popular requiere que participe al menos un tercio del censo electoral, y que la mayoría de los votos válidos sean afirmativos.
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