
En un fallo que establece un precedente significativo en la protección de los derechos laborales en el territorio nacional, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín ordenó a la Compañía de Alimentos Colombianos Calco S.A., matriz del reconocido restaurante Crepes & Waffles S.A., reintegrar a una trabajadora que fue despedida tras denunciar acoso sexual en su lugar de trabajo.
Según informó el tribunal, esta decisión se fundamenta en la aplicación del fuero de estabilidad laboral establecido por la Ley 2365 de 2024, una normativa que protege a las víctimas de acoso sexual en el ámbito laboral y garantiza su permanencia en el empleo.
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De acuerdo con los detalles del caso, publicados por el juzgado, los hechos se registraron en una de las sedes de Crepes & Waffles ubicada en el Centro Comercial Lemont, en Medellín. La trabajadora denunció haber sido víctima de acoso sexual por parte de una compañera. Aunque la situación fue reportada a su jefe inmediato, la empresa no implementó medidas efectivas para prevenir nuevas agresiones.
Posteriormente, el 14 de noviembre de 2024, la compañía decidió terminar el contrato de la empleada, argumentando que la decisión se tomó por mutuo acuerdo. Sin embargo, según el fallo judicial, esta acción no cumplió con las garantías legales establecidas en la Ley 2365 de 2024, que protege a las víctimas de acoso sexual de represalias laborales.

El caso tomó un giro decisivo cuando el Grupo Élite de Equidad de Género (Geeg) de la Territorial Antioquia intervino, recomendando a la trabajadora presentar una acción de tutela para exigir su reintegro. En una sentencia emitida el 27 de enero de 2025, el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín reconoció que la empleada había agotado todos los mecanismos legales disponibles para denunciar el acoso, pero ninguno de ellos garantizó su reincorporación al empleo.
El tribunal argumentó que, en situaciones de acoso sexual, existe una presunción que debe ser desvirtuada por el empleador. En este caso, la empresa no logró justificar las razones para la terminación unilateral del contrato ni negó conocer la existencia de la denuncia presentada por la trabajadora. Según el fallo, la compañía actuó de manera negligente al no activar los protocolos necesarios para abordar la situación.

La decisión judicial también resaltó que cualquier despido efectuado dentro de los seis meses posteriores a una denuncia de acoso sexual es considerado nulo, lo que obliga al empleador a restablecer los derechos laborales vulnerados. Este fallo no solo ordena el reintegro de la trabajadora, sino que también refuerza la importancia de garantizar espacios laborales seguros y libres de violencia.
Y es que este fallo representa la primera vez que un tribunal colombiano aplica el fuero de estabilidad laboral contemplado en la Ley 2365 de 2024, marcando un hito en la lucha contra el acoso sexual en el trabajo. La normativa, que entró en vigor recientemente, busca proteger a las víctimas de este tipo de violencia y evitar que sean revictimizadas mediante despidos injustificados.

Es importante anotar que, en Bogotá, las víctimas de acoso sexual pueden comunicarse con la Línea Púrpura Distrital al 018000112137 o a través del chat de WhatsApp al 300 755 1846 para recibir orientación sobre la ruta de atención.
Además, pueden solicitar atención diferencial en lengua de señas a través de la página web, en el Chat Púrpura o a través de WhatsApp; todo esto, teniendo en cuenta la problemática que existe con respecto a los casos de acoso sexual, los cuales representan una de las más grandes problemáticas en todo el territorio nacional.
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