Corte Constitucional admitió demanda de Humberto de la Calle contra la JEP

Junto al excomisionado Sergio Jaramillo, el excongresista precisó que la figura incorporada por el tribunal de Paz generaría impunidad a las víctimas del conflicto en el territorio colombiano

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Además del senador, el exalto
Además del senador, el exalto comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo, también se sumó a la demanda contra la fiugura de la JEP - crédito Colprensa/JEP

Una sentencia emitida por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que ha generado varias rencillas en los sectores políticos y exintegrantes de la mesa de diálogos entre el Gobierno colombiano y la extinta guerrilla de las Farc, será analizada por la Corte Constitucional.

Será la magistrada Natalia Ángel Cobo, presidenta de la Sala Especial de Seguimiento del alto tribunal, quien se encargará de estudiar una demanda interpuesta por el exsenador Humberto de la Calle y el exalto comisionado de Paz Sergio Jaramillo, ambos integrantes de la delegación del Gobierno del entonces presidente Juan Manuel Santos, quienes alzaron su voz de protesta contra una sentencia emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, conocida como ‘Senit 5′, expedida en mayo de 2023.

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Según la denuncia de los exfuncionarios, en dicha medida se incluyó una figura denominada “facultad de selección de segundo orden”, con la que autoriza a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial de Paz (Sdsj) para que escoja a aquellos considerados como máximos responsables del conflicto armado en Colombia, y sean sometidos a juicios adversariales en la Fiscalía de la JEP, toda vez que no hayan realizado los suficientes aportes a la verdad o no hayan reconocido su participación en el conflicto.

Fallo Corte Constitucional JEP Senit
Fallo Corte Constitucional JEP Senit 5 - crédito Captura de Pantalla Suministrado

“Violación del principio de legalidad en cuanto a la asignación de competencias a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (...) Violación del principio de legalidad en cuanto a la creación de la categoría dogmática intermedia entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante, por estar prevista en el marco normativo de la JEP. Violación del derecho al debido proceso y del marco constitucional del régimen de condicionalidad”, se lee en el fallo emitido por la Corte.

Justificación de los demandantes

Para De la Calle y Jaramillo, esta figura no está contemplada en las funciones del Sdsj, establecido previamente en los Acuerdos de Paz firmados en 2016, agregando que la facultad de selección es ejercida por otra sala de la JEP, y que esto, según los demandantes, dificultaría la actividad investigativa de la JEP.

Fallo Corte Constitucional JEP Senit
Fallo Corte Constitucional JEP Senit 5 - crédito Captura de Pantalla Suministrado

Adicionalmente, el exsenador y el excomisionado mencionaron que esta figura incorporada por la JEP vulnera la Constitución Política de Colombia y la Convención Americana de Derechos Humanos, y alertaron que podría generar impunidad a las víctimas del conflicto armado colombiano.

Únicamente se han identificado 157 máximos responsables, se han otorgado 827 amnistías, y hasta ese momento no se había otorgado ninguna renuncia a la persecución penal ni se había emitido la primera sanción. Esto significa que, tras seis años de operación, permanece pendiente definir la situación jurídica de al menos 13.584 personas”, dicen los exfuncionarios de Gobierno en la demanda.

10/12/2021 December 10, 2021, Bogota,
10/12/2021 December 10, 2021, Bogota, Cundinamarca, Colombia: The Special Jurisdiction for Peace (JEP) logos seen moments before a press conference at the Special Jurisdiction for Peace (JEP) after 21 members of the army including a general accept their responsibility for 247 extrajudicial executions in the regions of 'El Catatumbo' and the Colombian Caribban Coast to the Peace Tribunal of the Special Jurisdiction for Peace (JEP) in Bogota, Colombia on December 10, 2021. POLITICA Europa Press/Contacto/Chepa Beltran

Además, los exnegociadores de paz recordaron que la JEP tiene una vigencia de 15 años, con posibilidad de prorrogar hasta cinco años más, es decir, hasta el año 2038, y si bien consideran un plazo razonable, aseguraron que con la creación de esta figura en el Senit 5, sería imposible indagar sobre todos los responsables del conflicto armado en Colombia.

“Nos tomaría un siglo resolver uno por uno todo ese legado de crímenes. Por lo tanto, se optó, a nivel constitucional, por abrir la puerta a mecanismos de selección y priorización. Y eso fue precisamente lo que pactamos en La Habana (Cuba) y lo que quedó en las normas constitucionales y legales, y en las sentencias de la Corte Constitucional (...) A la JEP se le está acabando el tiempo. No ha producido la primera condena de los macro casos, ¿y ahora se inventa una nueva categoría de enjuiciado para seguir investigando? No es razonable, ni tampoco constitucional.”, explicó el exsenador Humberto De la Calle en diálogo con El Tiempo.

Humberto de la Calle y
Humberto de la Calle y Sergio Jaramillo, Alto Comisionado para la Paz durante el Gobierno de Juan Manuel Santos - crédito Juan Páez/Colprensa

Por último, el excongresista espera que la magistrada de la Corte emita un concepto favorable frente a la demanda, al considerar que, desde su creación en 2018, la JEP solo ha analizado seis máximos responsables en promedio anual.

Si se mantuviera este ritmo de trabajo y se intentara analizar, caso por caso, a las 13.584 personas pendientes, el tiempo requerido sería de aproximadamente 2.264 años (...) No está en nuestro interés como demandantes presionar a la Corte, eso no funciona. Obviamente, acataremos su decisión, cualquiera que sea”, expresó el exnegociador al citado medio de comunicación.