
De acuerdo con la Resolución 137609 de 2023, emitida por la Secretaría de Movilidad de Bogotá, los usuarios de ciclomotores, motociclos y mopeds deberán cumplir con una serie de restricciones y medidas específicas para garantizar la seguridad en las vías de la ciudad.
Según informó la entidad, los ciclomotores son definidos como vehículos que no superan los 50 centímetros cúbicos de cilindrada si son de combustión interna, o una potencia nominal de 4 kilovatios si son eléctricos. Entre las principales medidas adoptadas, se destaca la prohibición de circulación de estos vehículos en carriles preferenciales y vías troncales, con el fin de evitar conflictos con otros actores viales y priorizar la seguridad de los peatones y ciclistas.
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La resolución establece que los ciclomotores no podrán transitar por una serie de vías troncales y carriles preferenciales en Bogotá. Entre las vías troncales restringidas se encuentran la Avenida Calle 6, el Eje Ambiental, la Troncal Caracas, la Troncal Norte, la Troncal NQS Central y Sur, la Troncal Calle 26, la Troncal 80, la Troncal Suba, la Troncal Carrera 10 y la Troncal Américas. Estas restricciones aplican en tramos específicos que conectan portales de transporte masivo y avenidas principales.
En cuanto a los carriles preferenciales, la prohibición incluye la avenida carrera Séptima, la avenida Boyacá, la avenida Primero de Mayo, la avenida de las Américas, la avenida NQS, la carrera 15, la calle 19 y la calle 72, en ambos sentidos de circulación. Para la entidad, las medidas buscan prevenir el uso indebido de espacios destinados a otros vehículos y garantizar un flujo ordenado en las vías.

Para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones, la Secretaría de Movilidad, en conjunto con el Cuerpo Civil de Agentes de Tránsito y la Policía de Tránsito de Bogotá, llevan a cabo labores de control en las zonas afectadas. Además, establecen sanciones específicas para los conductores que infrinjan las normas.
Entre las conductas sancionables se encuentran transitar sin dispositivos luminosos requeridos, circular por sitios restringidos como andenes o ciclorrutas, y conducir sin luces o sin los dispositivos de posición, direccionales o freno.
Las multas por estas infracciones varían según el tipo de falta. Por ejemplo, las infracciones identificadas con la letra C, como transitar por sitios restringidos, tienen un costo equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv).
Por otro lado, las infracciones marcadas con la letra D, como conducir sobre aceras o zonas peatonales, implican una multa de 30 smldv. En casos específicos, como las sanciones C14 o D08, las autoridades tienen la potestad de inmovilizar el vehículo, conforme a lo estipulado en la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte.

Requisitos legales para la circulación de ciclomotores
La normativa también establece una serie de requisitos obligatorios para los ciclomotores, tanto de combustión interna como eléctricos, adquiridos después de la entrada en vigor de la Resolución 160 de 2017. Según indicó la Secretaría de Movilidad, estos vehículos deben estar matriculados en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), portar una placa similar a la de las motocicletas, contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) y someterse a la revisión técnico-mecánica.
Además, los conductores de ciclomotores deben poseer una licencia de conducción de categoría A1, específica para este tipo de vehículos. La falta de este documento puede resultar en una multa superior a $300.000, así como la inmovilización del vehículo. Sin embargo, los conductores tienen la posibilidad de evitar que el ciclomotor sea llevado a patios si presentan la licencia en un plazo de 60 minutos, muestran la información en tiempo real a través de la aplicación del Runt o permiten que otra persona con licencia válida conduzca el vehículo.

Medidas de seguridad obligatorias: casco y chaleco reflectivo
En cuanto a las medidas de seguridad, la normativa exige el uso obligatorio de casco para los conductores de ciclomotores, preferiblemente certificado, aunque no se especifica un estándar reglamentado. Asimismo, el uso de chaleco reflectivo es obligatorio entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., siguiendo las mismas disposiciones aplicables a las motocicletas.
La Secretaría de Movilidad también destacó que los ciclomotores tienen características técnicas específicas que los diferencian de las motocicletas. En el caso de los vehículos a gasolina, la cilindrada máxima permitida es de 50 centímetros cúbicos, mientras que, para los eléctricos, la potencia no debe superar los 4 kilovatios.
Finalmente, la velocidad máxima de estos vehículos no deben exceder los 50 kilómetros por hora. Si se sobrepasan estos límites, el vehículo será considerado una motocicleta, lo que implica mayores costos en el Soat y la necesidad de una licencia de categoría A2.
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