
La Comunidad Andina de Naciones (CAN) ha resuelto suspender la medida de salvaguardia impuesta por Colombia a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto.
Según informó la CAN, no se encontraron pruebas suficientes que justificaran la aplicación de esta medida, que había sido implementada de manera provisional por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia en octubre de 2024.
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La decisión de la CAN surge tras una investigación técnica realizada por la Dirección de Comercio Exterior de Colombia, la cual había sido solicitada por la industria siderúrgica nacional. Este análisis concluyó que las importaciones provenientes de los países miembros de la CAN, principalmente de Perú, habían generado un impacto negativo en la industria colombiana. Según los hallazgos, las importaciones de estas barras aumentaron un 19% durante el periodo de análisis, mientras que el precio por tonelada de estos productos disminuyó cerca de un 7%.

Además, el informe técnico señaló que el precio de venta de las barras importadas al primer distribuidor era entre un 2,26% y un 6,26% inferior al precio ofrecido por los productores nacionales. Este escenario coincidió con una reducción del 13,1% en las ventas de la industria siderúrgica colombiana, lo que llevó al gobierno a imponer una medida de salvaguardia provisional.
La postura de la CAN y los factores externos
A pesar de los argumentos presentados por Colombia, la Secretaría General de la Comunidad Andina llevó a cabo una verificación adicional para evaluar la situación. En este proceso, se reunió con representantes de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol) para analizar las posibles causas de la afectación en la industria siderúrgica nacional.
De acuerdo con los resultados de esta revisión, la CAN determinó que la disminución en la producción de acero en Colombia no se debía exclusivamente al aumento de las importaciones andinas. Entre los factores identificados, se destacó la contracción del sector de la construcción y el incremento de los costos de producción, los cuales habrían tenido un impacto significativo en la industria local.

La CAN concluyó que no existía evidencia de un incremento súbito, masivo o desproporcionado en las importaciones provenientes de los países miembros, ni de alteraciones en las condiciones de estas transacciones que pudieran justificar la medida de salvaguardia.
Detalles de la medida suspendida
La medida de salvaguardia, que inicialmente se había establecido por un periodo de dos años, consistía en un cupo anual de importación de 29.529,03 toneladas de barras de acero que podían ingresar al país sin restricciones. Sin embargo, cualquier importación que superara este límite estaría sujeta a un arancel del 14,5%.
Con la decisión de la CAN, Colombia deberá suspender la aplicación de esta medida y proceder a la devolución de los montos cobrados durante el periodo en que estuvo vigente de manera provisional.
Impacto en la industria y el sector constructor

La resolución de la CAN pone en evidencia la complejidad de los factores que afectan a la industria siderúrgica colombiana. En este caso, cualquier alteración en el sector de la construcción, como la contracción mencionada, tiene un efecto directo en la demanda de acero. Este vínculo subraya la necesidad de analizar de manera integral las dinámicas económicas antes de implementar medidas comerciales como las salvaguardias.
La decisión también refleja el compromiso de la CAN con la regulación del comercio intrarregional, el cual asegura que las medidas adoptadas por sus países miembros se ajusten a las normativas y no generen distorsiones en el mercado.
En este contexto, la industria siderúrgica colombiana enfrenta el desafío de adaptarse a las condiciones actuales del mercado, mientras que el gobierno deberá buscar alternativas para apoyar a este sector estratégico sin contravenir los acuerdos comerciales vigentes en la región.
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