Corte Suprema de Justicia revisará tutela que pide casa por cárcel para Epa Colombia

En la acción judicial advierten la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la empresaria y su hija, una bebé de nueve meses de nacida

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Daneidy Barrera Rojas, conocida como
Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, empresaria y creadora de contenido - crédito @epa_kera100k/Instagram

A la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia llegó el recurso de impugnación una de las tutelas que solicita casa por cárcel a Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia.

De acuerdo con Semana, la acción judicial pide la “suspensión” de los efectos de la condena contra la creadora de contenido al observar que, supuestamente, no se tuvo en cuenta su condición de madre cabeza de familia.

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Por tal motivo, le piden al alto tribunal que modifique el fallo emitido a finales de enero de 2025, con el propósito que se le permita a Daneidy Barrera Rojas cumplir su condena de cinco años y dos meses de prisión domiciliaria.

Epa Colombia fue condenada a
Epa Colombia fue condenada a cinco años y dos meses de prisión - crédito @epa_colombia / Instagram

Así las cosas, advierten la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la empresaria y su hija, una bebé de nueve meses de nacida.

Francisco Bernate Ochoa, abogado penalista, que asumió el caso de Epa Colombia luego de la lectura del fallo, le pidió a los seguidores de la creadora de contenido no presentar más acciones judiciales.

Ochoa afirmó que la cantidad de recursos legales pueden ser calificados como una “tutelatón”, lo que podría afectar la revisión en la Sala Laboral de la Corte Suprema.

Karol Samantha Barbosa comenzó una recolección de firmas, cuyo propósito es lograr que Epa Colombia pueda salir de la cárcel el Buen Pastor.

“El link que coloqué es para una petición que estamos haciendo respecto a la injusticia que se está haciendo con Daneidy, las personas que estén de acuerdo, pueden ingresar al link, colocar sus datos, y no tienen que pagar absolutamente nada, y las personas que no, por favor ahórrense sus comentarios”, aseveró

Según Epa Colombia, el cambio de abogado se dio porque supuestamente el jurista Omar Ocampo la traicionó.

“Me engañaron. Me engañó el fiscal y me engañó el abogado, porque yo supuestamente habían hecho un preacuerdo, sobre cual a mí me engañaron porque fue todo lo contrario el preacuerdo decía que me quitaban el delito de instigación a delinquir con fines terroristas para que yo aceptara, entonces yo acepté y el delito nunca lo quitaron”, aseguró la creadora de contenido en Noticias Caracol.

Epa Colombia aseguró que así
Epa Colombia aseguró que así como es tenido en cuenta su caso por la justicia también lo hagan con los integrantes de la primera línea - crédito captura de pantalla Noticias Caracol

Cuando se conoció la decisión de la Corte Suprema de Justicia, la magistrada Myriam Ávila Roldán, presidenta de la Sala de Casación Penal de esa corporación realizó un salvamento de voto.

Roldán aseguró que no estuvo del todo de acuerdo con esta sentencia. En el documento de salvamento de voto parcial, Ávila Roldán explicó que condenar a la influencer por “instigación al terrorismo” es desproporcionado.

“El fallo del que me aparto parcialmente distorsiona la estructura dogmática del delito de terrorismo y convierte típicas acciones de vandalismo, en actos terroristas. Con ello, desfigura los alcances del crimen contra la seguridad pública, que tiene unas específicas connotaciones, y, por esa vía, adopta una decisión antitécnica y desproporcionada”, indicó la magistrada.

Epa Colombia fue sentenciada por
Epa Colombia fue sentenciada por vandalizar y destruir la estación de TransMilenio de Molinos, en medio de las manifestaciones del Paro Nacional el 21 de noviembre de 2019 - crédito Colprensa

Según la funcionaria, los actos terroristas están relacionados con la desestabilización de sistemas políticos o regímenes institucionalizados, pero no están relacionados con vandalismo.

“Es indudable que, como afirma el fallo, el video induce a que otros causen daños, a que se “manifiesten” ilegítimamente, también de forma violenta. Sin embargo, el mensaje divulgado no tiene la capacidad de incitar a que otros ejecuten actos con la potencialidad de sembrar pánico o terror masivo e intenso en la población”, aseveró la magistrada.

Además, afirmó que si bien es cuestionable los actos de la creadora de contenido, no es concluyente sostener que dañar las puertas de una estación de transporte público con un martillo o rayar la pared de un edificio estatal tenga la potencialidad de generar pánico o terror en la población aparte de ella.

Myriam Ávila Roldán sí estuvo de acuerdo con los otros dos delitos que le fueron impuestos, que son daño en bien ajeno y perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial.

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