![La Corte Constitucional le negó](https://www.infobae.com/resizer/v2/D3Q33HHGY5FK7HRNKILOGZHXHQ.jpg?auth=61f69493184cd7d0d2da27009ddbe527d751c52c4f24e693770893f4d973b93f&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
La Corte Constitucional ha reiterado al Ministerio de Salud la necesidad de cumplir con las órdenes relacionadas con los presupuestos máximos y la Unidad de Pago por Capitación (UPC), estableciendo plazos definitivos para la ejecución de estas obligaciones.
El alto tribunal resolvió dos solicitudes de aclaración presentadas por la cartera de Salud, pero dejó en claro que los tiempos para cumplir con los compromisos comenzarán a correr a partir del 17 de febrero de 2025.
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En relación con los presupuestos máximos, la Corte aceptó una de las solicitudes de aclaración, rechazó dos y corrigió tres puntos adicionales. Por otro lado, en lo que respecta a la UPC, el tribunal declaró improcedente la solicitud de aclaración presentada por el Ministerio.
Estas decisiones reafirman las obligaciones pendientes del Gobierno en materia de financiamiento del sistema de salud y buscan garantizar que los recursos sean gestionados de manera adecuada.
De acuerdo con el Auto 089, emitido el 4 de febrero de 2025 por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, la solicitud del Ministerio incluía cincuenta interrogantes y catorce motivos de duda relacionados con la implementación del reajuste de la UPC.
![Corte rechaza los recursos que](https://www.infobae.com/resizer/v2/QXTBCASTAZAXBIKRESAUBB5AJQ.jpg?auth=eeda1f5457c84935b0ae26b18197d2d1de8a2e19a07d5ef4c23ccdd001285980&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
Sin embargo, la Corte concluyó que la petición no cumplía con los requisitos argumentativos necesarios, ya que no planteaba dudas sobre la redacción o términos específicos del auto, sino que buscaba reabrir el debate sobre el fondo del asunto.
La Corte señala improcedencia en la solicitud del Ministerio
El tribunal explicó que la solicitud del Ministerio excedía los límites de una aclaración, según lo estipulado en la jurisprudencia constitucional y el artículo 285 del Código General del Proceso.
“Los argumentos buscaban discutir el fondo del asunto, lo cual no está permitido para las solicitudes de aclaración de providencias judiciales conforme a lo establecido en la jurisprudencia constitucional y el artículo 285 del Código General del Proceso”, explicó la Corte.
En su análisis, la Corte identificó tres objetivos principales en la petición del Ministerio que no se ajustaban al propósito de una solicitud de este tipo: Emitir juicios de valor sobre la providencia, solicitar lineamientos sobre la forma de ejecutar mandatos y cuestionar las competencias de la Corte.
![La Corte señala improcedencia en](https://www.infobae.com/resizer/v2/XI2K5DHZNVGMNHDMCTVPJIAPPQ.jpg?auth=099c98f26ffbd22364ef14d321f72391e8308380e509971c7178b9c68be9c4ba&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Además, la Corte subrayó que los datos utilizados para emitir el Auto 007 de 2025 provenían, en gran medida, de la información proporcionada por el propio Ministerio de Salud, la cual fue calificada como insuficiente e incompleta.
Este señalamiento refuerza la responsabilidad del Ministerio en la implementación de las medidas ordenadas por el tribunal.
Órdenes específicas para el Ministerio de Salud
El tribunal constitucional ha sido enfático en señalar que el Ministerio de Salud, liderado por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo, debe cumplir con las órdenes impartidas “por última vez”.
Entre las principales directrices, se encuentra la obligación de realizar el pago correspondiente al ajuste de los presupuestos máximos por un monto de 819.000 millones de pesos (aproximadamente 200 millones de dólares) correspondientes a la vigencia de 2022. Este pago deberá efectuarse en un plazo de 48 horas una vez se activen los tiempos establecidos.
Además, la Corte ordenó la creación de una metodología unificada para la definición y reajuste de los presupuestos máximos, la cual deberá cumplir con los parámetros establecidos en el Auto 2881 de 2023. Esta medida busca garantizar que los recursos destinados a la salud sean distribuidos de manera equitativa y eficiente, evitando inconsistencias en su cálculo y asignación.
Plazos establecidos para el cumplimiento
Con la decisión de rechazar la solicitud de aclaración, la Corte Constitucional estableció que los plazos para cumplir con las disposiciones del Auto 007 comenzarán a contarse desde la notificación oficial de esta resolución. Entre los plazos definidos, se encuentran los siguientes:
- Diez días para la creación de una mesa de trabajo encargada de diseñar el mecanismo de reajuste de la UPC.
- Un mes para presentar un informe que justifique la fijación de la UPC correspondiente al año 2025.
- Tres meses para desarrollar una herramienta que permita verificar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el reajuste.
![Plazos establecidos por la Corte](https://www.infobae.com/resizer/v2/6PJIFKUCDRHGDBAP54DT4LXA6A.jpg?auth=a001d45e01c3b920657c74f80402f26490a39180bb5a91521ea80ab302aac3f2&smart=true&width=350&height=214&quality=85)
Estos plazos buscan garantizar que el Ministerio de Salud cumpla con las órdenes del tribunal de manera oportuna y eficiente, en un contexto en el que la UPC juega un papel fundamental en el financiamiento del sistema de salud colombiano.
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