![La Corte Suprema de Justicia](https://www.infobae.com/resizer/v2/E4YPYOAZQ5DSLMJRDPZO3L3NJA.jpg?auth=4d08858607a47fc02a80cc2b611b7ba74648d8b4114fe093d3d96467cdafb23d&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
La Corte Suprema de Justicia rechazó dos solicitudes de tutela presentadas con el objetivo de que Daneidy Barrera, más conocida en las redes sociales Epa Colombia, pudiera acceder al beneficio de prisión domiciliaria.
Una de las solicitudes pretendía que la influencer cumpliera su pena bajo la modalidad de casa por cárcel, mientras que la otra buscaba que su hija recién nacida pudiera permanecer con ella en el centro penitenciario. Ambas peticiones fueron declaradas improcedentes por el alto tribunal.
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![La influencer cumplirá su sentencia](https://www.infobae.com/resizer/v2/IY5OUG7KGRCG3PY5VCMMT4ZD5M.jpg?auth=06c452512b16a473116a807e08b6b7a2686ecf92ebdab0c7e5e9dbfd1da65be7&smart=true&width=350&height=525&quality=85)
El seguidor, identificado como Eduardo José Díaz Fuentes, presentó una de las tutelas con el objetivo de proteger los derechos de los seguidores y consumidores de la marca Epa Colombia. En su solicitud, Díaz Fuentes pidió que se otorgara a Barrera el beneficio de prisión domiciliaria, argumentando que su regeneración personal y profesional la convertían en un modelo a seguir. Además, destacó que la influencer emplea a numerosas mujeres en su empresa, lo que, según él, debería ser considerado como un factor atenuante.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, en una decisión liderada por el magistrado Octavio Augusto Tejeiro de la Sala Civil, concluyó que el accionante no estaba legitimado para presentar la tutela. Según el tribunal, el solicitante no demostró que estuviera defendiendo derechos fundamentales propios ni que existiera una circunstancia especial que justificara su intervención en nombre de Barrera. La Corte citó el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que establece que las acciones de tutela solo pueden ser interpuestas por quienes tienen un interés directo o por representantes legales en casos específicos.
“Revisado el escrito de tutela y los anexos, no se observa que el gestor ostente la titularidad de las prerrogativas fundamentales que invoca. Pues, se advierte que el promotor acudió a esta vía en nombre propio y en beneficio de Daneidy Barrera Rojas, sin aducir alguna circunstancia especial que justifique su intervención”, se puede leer en la decisión.
![La solicitud de mantener a](https://www.infobae.com/resizer/v2/E66YKE62CRCKLCT3BNWEWA2HCI.jpg?auth=3d5860ca04014269369bbd87398c2258833b508e64aaf64a9badfd785fabaa37&smart=true&width=350&height=350&quality=85)
Por otro lado, la segunda tutela buscaba que la hija de nueve meses de Epa Colombia pudiera permanecer con su madre en el centro de reclusión. Sin embargo, la Corte también declaró improcedente esta solicitud, argumentando que Barrera no se acogió al programa de desarrollo infantil en establecimientos de reclusión, el cual habría permitido que la menor estuviera con ella en prisión. La decisión fue ratificada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema, que ordenó notificar a las partes involucradas y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La condena de Daneidy Barrera Rojas responde a los hechos ocurridos en noviembre de 2019, cuando, en medio de las protestas nacionales, la influencer se grabó destruyendo con un martillo una estación del sistema de transporte Transmilenio en Bogotá. Este acto, que fue difundido en sus redes sociales, fue calificado por las autoridades como vandalismo y perturbación del servicio público. Barrera fue sentenciada por los delitos de perturbación al servicio público de transporte colectivo, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno.
La decisión de la Corte ha generado un amplio debate en redes sociales, donde los seguidores de la influenciadora han expresado opiniones divididas. Mientras algunos consideran que la empresaria merece una segunda oportunidad debido a su aparente cambio de vida y su contribución como empresaria, otros respaldan la firmeza de la justicia frente a los actos de vandalismo cometidos.
![La Corte Suprema de Justicia](https://www.infobae.com/resizer/v2/75RIYFLWJRGLFL3K4IRN7LAVYE.png?auth=c080e2d20bf1c3680ab805e2b726d06127d2a20d32d6c53b428195ca8db5aa56&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
“Dios la ayude para que sea libre de la vida que lleva y le de buen ejemplo a su hija”; “Aún hay personas que en realidad si cambian porque Dios obra sobre ellos y les da la oportunidad de cambiar”; “Dios es grande y poderoso muy pronto estará con tu familia y con la gente que te quiere mucho”; “Epa demostró que se puede cambiar, la cárcel no cambia a las personas de manera positiva”, son algunas reacciones en las redes sociales.
A pesar del apoyo de algunos de sus fanáticos y de los argumentos presentados en las tutelas, la Corte Suprema de Justicia reiteró que Barrera debe cumplir su condena en el establecimiento carcelario El Buen Pastor, ubicado en Bogotá, donde se encuentra recluida actualmente.
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