![La reforma pensional fue una](https://www.infobae.com/resizer/v2/6TC4V5PO4JG6BPKNZUXR3UXVUY.jpg?auth=a771ff5611ba645e45e322f85cb763eda38ab0e067010bf4f71a424b9432e9da&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
Empiezan a resolverse las demandas contra la reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, norma que fue sancionada como Ley de la República en julio de 2024 y entrará en vigor el 1 de julio de 2025.
Así lo dio a entender el presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, que se refirió a la demanada que interpuso la senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, por presunta inconstitucionalidad de la misma.
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El magistrado informó que lo más probable es que el alto tribunal la resuelva dentro de un mes, es decir, a mitad de marzo de 2025.
“Se resolvió que la recusación era impertinente y, resuelto como se resolvió el tema, y notificada la decisión el pasado lunes, ahora, como lo estoy haciendo esta semana, es radicar la ponencia para que la Sala Plena empiece a abordar su estudio”, dijo a La FM.
![Jorge Enrique Ibáñez es el](https://www.infobae.com/resizer/v2/24AUPX5AJVGBFKEAEHOHBK72CI.jpg?auth=ddf62341b1a7acefef896274fdb212c1f2af003bfca190520d92052d483db462&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
De igual manera, apuntó que “calculo que, más o menos, en tres o cuatro semanas, a más tardar cinco, la Sala Plena esté adoptando una decisión de mérito y de fondo en relación a ese tema, de acuerdo con la ponencia que presentamos“.
Asimismo, dejó claro que la decisión que se tome no será solo de la Sala Plena: “Ellos, o sea los demás magistrados, tendrán su oportunidad de presentar sus alternativas de decisión, ya que, al fin y al cabo, la decisión es de la Sala Plena y no del ponente”.
Vladimir Fernández participará de la decisión sobre la reforma pensional
La información se conoció solo unos días después de que la Corte Constitucional decidió que el magistrado Vladimir Fernández podrá mantenerse en los debates relacionados con las demandas contra la reforma pensional, conocida formalmente como la Ley 2381.
El dictamen del alto tribunal rechazó así la recusación presentada por la senadora Paloma Valencia, que solicitó apartar a Fernández al alegar un presunto conflicto de intereses. La recusación fue considerada “extemporánea y carente de fundamento suficiente” por el tribunal.
![Vladimir Fernández, magistrado de la](https://www.infobae.com/resizer/v2/MLKAISH27FHHLANV4HBDIZVX6U.jpeg?auth=303557a35b1762f454fdcab989f5744dd8ed0ea2a9497df5b9e0f050c0ded53e&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
El argumento principal presentado por la congresista se basó en que Fernández había trabajado como asesor jurídico en la Presidencia de la República en agosto de 2022, cuando se radicó el proyecto de reforma durante el gobierno de Gustavo Petro. Sin embargo, la Corte dejó claro que la senadora no cumplió con las disposiciones procesales en cuanto al tiempo de presentación. De acuerdo con lo informado, el recurso fue interpuesto cinco meses después de que Valencia introdujo su demanda contra la reforma pensional.
Carecía de oportunidad
Así las cosas, el organismo judicial resolvió que la solicitud carecía de oportunidad según las normas legales. “La ciudadana Valencia Laserna no acompañó con la demanda el escrito de recusación por el presunto hecho que pudo haber ocurrido antes de la presentación de la misma”, destacó el tribunal en su pronunciamiento.
La Corte también argumentó que la recusación no estaba fundamentada en pruebas suficientes ni respondía a hechos ocurridos tras la radicación de la demanda. Este detalle fue clave para desestimar la solicitud. El alto tribunal también explicó que, además de la tardanza en la presentación, no se identifican eventos posteriores que justificaron la recusación. “Tampoco formula la recusación por la ocurrencia de un hecho que se haya podido presentar con posterioridad a su radicación” , precisó la sentencia.
La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional pone fin a la controversia generada por las acusaciones de la senadora, quien cuestionaba la imparcialidad de Fernández en el análisis de las demandas interpuestas contra la reforma pensional. No obstante, esta resolución también refuerza los lineamientos procesales que deben cumplirse en situaciones similares.
![La decisión de la Corte](https://www.infobae.com/resizer/v2/7BU6RFPDVBUJCGULFQH2CO2JEY.jpg?auth=714daa98eac3f81d50d5fff6b281bbd9679a7100f0cf47e2419be99e60483fe2&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
Más demandas contra la pensional
La Corte Constitucional ya aceptó 12 demandas contra la reforma pensional. La última se conoció el 29 de enero de 2025 y fue una de inconstitucionalidad. La acción judicial fue presentada por el concejal bogotano Marco Acosta y el abogado y activista David Gerardo Cote, que alegan que el proceso de aprobación de la reforma violó principios fundamentales de la Constitución Política colombiana.
Los demandantes sostienen que durante el trámite legislativo de la reforma en la Cámara de Representantes no se respetó el principio de constitucionalidad establecido en el artículo 157 de la Constitución. Este principio exige que las iniciativas legislativas sean debatidas plenamente en cada etapa del Congreso. Según su argumentación, la Cámara habría aprobado, sin mayor discusión, un texto previamente avalado por el Senado, ignorando las proposiciones y análisis necesarios. “La plenaria de la Cámara aprobó directamente el texto del Senado, lo que constituye una clara elusión del debate legislativo “, afirmaron los demandantes.
La queja priorizada ante el alto tribunal tiene como eje central garantizar la transparencia y el respeto al proceso democrático. " No podemos permitir que normas de esta magnitud se aprueben sin el debido debate en el Congreso “, declararon Acosta y Cote. En este sentido, la admisión de la demanda representa un desafío muy relevante para el Gobierno, ya que podría revertir la totalidad de la reforma si se confirman las irregularidades alegadas.
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