La polémica juez Vivian Polanía fue absuelta por la Comisión de Disciplina Judicial: un fiscal la denunció por maltrato porque le dijo que estaba “más perdido que embolatado”

La ratificación del fallo reconoce que, aunque innecesarias, sus expresiones no vulneraron derechos al cuestionar la claridad en un caso de capturas legales

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La Comisión Nacional de Disciplina
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratificó que las expresiones de la jueza Vivian Polanía no constituyeron una falta disciplinaria - crédito Colprensa

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratificó la absolución de la jueza Heidy Vivian Polanía Franco, que había sido señalada por un fiscal de haber utilizado expresiones despectivas durante audiencias judiciales en abril de 2022.

Según informó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por medio de un comunicado, aunque algunas de las expresiones de la jueza pudieron ser consideradas innecesarias, no constituyeron una falta disciplinaria ni vulneraron los derechos fundamentales del fiscal denunciante.

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El caso se originó en el desarrollo de una audiencia de legalización de captura realizada el 14 de abril de 2022, en la que se discutía la situación jurídica de dos personas acusadas de hurto agravado y calificado.

Los hechos involucraban un atraco a un bus de servicio público, en el que los sindicatos habrían utilizado armas traumáticas y cortopunzantes.

Durante esta diligencia, la jueza Vivian Polanía interrumpió en varias ocasiones al fiscal 22 de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Cúcuta, solicitando aclaraciones sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que sustentaban la captura de los acusados.

La decisión de absolver a
La decisión de absolver a Polanía contó con dos magistrados que no estuvieron de acuerdo con el fallo - crédito Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Cuatro días después, el 18 de abril, se llevó a cabo una nueva audiencia para la formulación de imputación y la solicitud de medida de aseguramiento contra los mismos sindicatos.

En esta ocasión, la jueza volvió a intervenir al fiscal, cuestionando la solidez de sus argumentos y la claridad de su exposición.

Según el fiscal denunciante, la jueza utilizó expresiones que calificó como “temerarias y groseras” , entre las que citó frases como: “usted anda más perdido que embolatado”, “ya me hace dar risa”, “no sé si es falta de experiencia, última oportunidad” y “Dios mío santo, qué voy a hacer con usted”.

De acuerdo con la denuncia presentada, estas expresiones habrían tenido un impacto emocional en el fiscal, quien afirmó haber consultado a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) debido al estrés generado por la situación.

Sin embargo, tras analizar las grabaciones de las audiencias y las pruebas documentales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que la actuación de la jueza Polanía estuvo orientada a esclarecer los hechos de manera cronológica ya garantizar una adecuada fundamentación jurídica en un caso que involucraba derechos fundamentales, como la legalización de capturas y la imposición de medidas restrictivas de la libertad.

La jueza Polanía fue absuelta
La jueza Polanía fue absuelta por buscar claridad cronológica en un caso que involucró derechos fundamentales - crédito Colprensa

“La Jurisdicción Disciplinaria evaluó la situación a la luz de todos los elementos de prueba, incluida la grabación de las audiencias respectivas, y concluyó que la actuación de la Juez siempre estuvo encaminada a esclarecer de forma cronológica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos investigados y determinar las situaciones jurídicamente relevantes para emitir un pronunciamiento asertivo”, dice el comunicado emitido por la Comisión.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial reconoció que algunas de las expresiones de la jueza pudieron ser ligeras o innecesarias, pero determinaron que no configuraban una afrenta directa contra el fiscal ni una vulneración de sus derechos. En consecuencia, la ponencia de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez confirmó la decisión de primera instancia que absolvió a la jueza Polanía de cualquier responsabilidad disciplinaria.

“Este fallo reafirma la importancia de la claridad y la precisión en los procedimientos judiciales, especialmente en casos que involucran derechos fundamentales”. No obstante, la decisión no fue unánime. Los magistrados Magda Victoria Acosta Walteros y Julio Andrés Sampedro Arrubla presentaron salvamento de voto, expresando su desacuerdo con la absolución.

Este no es el único caso en el que la jueza Polanía ha enfrentado procesos disciplinarios. Según detalló la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , en diciembre de 2024 también fue absuelta en un caso relacionado con una queja presentada por el abogado Marlon Díaz.

En esa ocasión, el abogado acusó a la jueza de descortesía durante una audiencia de prórroga de medida de aseguramiento en 2020, en la que Polanía habría interrumpido su intervención con frases como “no moleste más”. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial archivó esa investigación al considerar que las expresiones de la jueza no afectaron el debido proceso ni vulneraron los derechos del abogado.

La decisión de absolver a
La decisión de absolver a Polanía contó con dos magistrados que no estuvieron de acuerdo con el fallo - crédito @CNDJ_Col/X

El caso de abril de 2022, que ahora concluye con la confirmación de la absolución, se centró en un contexto de alta exigencia jurídica, ya que las decisiones tomadas en las audiencias involucraban la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales.

Según la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , la jueza Polanía dejó constancia de sus reiterados requerimientos al fiscal para que sustentara de manera clara y sólida su argumentación, dado que los elementos presentados no ofrecían suficiente claridad sobre el programa metodológico ni sobre las circunstancias específicas de los hechos investigados.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial enfatizó que el objetivo de la jueza era garantizar un análisis exhaustivo de los hechos y emitir decisiones fundamentadas, lo que no constituye una conducta sancionable. Este caso subraya la importancia de la transparencia y la rigurosidad en los procesos de legalización de capturas en Colombia.

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