El Sisbén IV, además de ser el sistema de clasificación socioeconómica en Colombia, es la herramienta clave de las entidades nacionales, departamentales y distritales para determinar el acceso a diversos beneficios sociales que ofrecen en el país. Así que, si usted está interesado en conocer qué beneficios deja de tener por no estar registrando, la siguiente información es de su interés.
De acuerdo con el Departamento de Planeación Nacional (DPN) este mecanismo, que evalúa las condiciones económicas de los hogares, es esencial para que el Gobierno nacional o las administraciones departamentales y distritales pueda asignar subsidios y ayudas de manera más eficiente. No obstante, surgen dudas entre los ciudadanos sobre qué sucede si no están registrados en este sistema y cómo esto podría afectar su acceso a los programas sociales.
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Es importante precisar que el Sisbén no solo permite identificar a las personas en situación de vulnerabilidad, sino que también clasifica a los hogares en diferentes grupos según su nivel de ingresos y condiciones de vida. La clasificación es utilizada por el Gobierno para priorizar la entrega de subsidios y ayudas, como los destinados a vivienda, educación, salud y alimentación.
Para 2025, la clasificación quedó de la siguiente manera:
- Grupo A - Pobreza Extrema: desde A1 hasta A5
- Grupo B - Pobreza Moderada: desde B1 hasta B7
- Grupo C - Vulnerable: desde C1 hasta C18
- Grupo D - Población no pobre, no vulnerable: desde D1 hasta D21
¿Qué beneficios pierde por no estar registrado en el Sisbén?
Una de las principales inquietudes de los colombianos es si la ausencia de registro en el Sisbén IV implica la pérdida de beneficios sociales. Primeramente, el no encontrarse inscrito en el sistema puede limitar el acceso a ciertos programas, ya que muchas de estas ayudas están condicionadas a la clasificación que otorga la herramienta.
Es decir, que el Sisbén no otorga beneficios, solo sistematiza la información que luego será empleada por las entidades administradoras de los programas para determinar los requisitos de acceso, las consideraciones de permanencias, entre otros aspectos.
Así las cosas, el Sisbén permite al Gobierno identificar a los hogares más necesitados y garantizar que los recursos lleguen a quienes realmente los requieren. Sin embargo, no todos los programas sociales dependen exclusivamente de la herramienta. Algunos beneficios pueden ser otorgados a través de otros mecanismos de identificación o mediante convocatorias específicas.
Cómo solicitar la encuesta del Sisbén en 2025
Para solicitar la encuesta del Sisbén IV en 2025, la persona responsable del hogar deberá ingresar al siguiente enlace: portalciudadano.sisben.gov.co. Allí encontrará el botón de ‘Registro’ y posteriormente, los pasos a seguir para oficializar el trámite.
En la solicitud, deberá reportar la información de contacto, la dirección de residencia exacta, y los números de documentos de los miembros del hogar. Igualmente, puede solicitar la encuesta del Sisbén acercándose a la oficina local de la ciudad y/o municipio en el que vive.
En el caso de Bogotá, la implementación del Sisbén recae sobre la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), que coordina los operativos para la aplicación de las encuestas, así como la de conformar y actualizar la base de datos, y la remite al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para su validación y certificación.
Los residentes de la capital interesados en solicitar la encuesta del Sisbén deben dirigirse a la SDP. Sin embargo, existen otros canales para general la solicitud. Las personas pueden ingresar al siguiente enlace: https://sisbensol.sdp.gov.co/registro-solicitudes para llevar a cabo el trámite.
Es importante destacar que, según el Decreto Nacional 441 de 2017, para solicitar una nueva encuesta se debe esperar seis meses después de la publicación de los resultados de la anterior aplicación, y esta dependerá de la evaluación de cada caso particular.
Finalmente, el tiempo de respuesta para la aplicación de la encuesta Sisbén e información del resultado se establece de acuerdo con la fecha del registro de la solicitud, “la fecha de aplicación de la encuesta y de envío al Departamento Nacional de Planeación para el proceso de validación de consistencia de la información de acuerdo con los controles de calidad de los datos y el resultado de cruces con fuentes externa”, precisó la entidad.