![Padres pueden recurrir a acciones](https://www.infobae.com/resizer/v2/2HYHNSSCVBFXHCTSJ6LPWZJJQU.png?auth=05e05839bdb4a4f8d7f3c39d2c5f9bbb559e36e50e973c84289f137e9a75287a&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
Con el inicio del nuevo ciclo escolar en 2025, miles de instituciones educativas en Colombia abrieron sus puertas para recibir a estudiantes en preescolar, básica y media. De acuerdo con el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE), el país cuenta con 43.729 sedes educativas oficiales, las cuales son administradas por las Secretarías de Educación y operan bajo normas establecidas en sus respectivos manuales de convivencia.
Estos manuales contienen las reglas de comportamiento, vestimenta y demás lineamientos que los estudiantes deben seguir, además de aclaraciones sobre el sistema de calificaciones y entrega de notas. Sin embargo, expertos han señalado que algunas de estas normas pueden entrar en conflicto con derechos fundamentales protegidos por la Constitución.
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Reglas escolares vs. derechos fundamentales
Cada institución tiene la potestad de establecer sus propias reglas de convivencia, siempre y cuando estas no vulneren los derechos de los estudiantes. Sin embargo, con el regreso a clases, varios influencers y firmas de abogados han comenzado a enfatizar la importancia de conocer qué normas pueden o no imponerse dentro de los colegios.
En este sentido, algunas regulaciones tradicionales de los colegios podrían ser consideradas inconstitucionales y exponer a las instituciones a sanciones legales. La controversia ha generado debate en redes sociales y entre la comunidad académica, ya que la implementación de ciertas normas podría resultar en discriminación o vulneración del derecho a la educación.
Las dos prohibiciones que podrían traer consecuencias legales
En ese contexto, el abogado Jackson Peláez, de la firma JPelaez y Abogados, explicó a través de su cuenta de TikTok que hay dos restricciones que las instituciones educativas no pueden imponer a sus estudiantes, pues contravienen principios constitucionales.
“Primero, no les pueden prohibir que vayan a estudiar con piercing y, si es niño, que vaya con el cabello largo, así estén estipuladas en el manual de convivencia, porque va la Constitución Política y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos ante cualquier regulación que intenten hacer”, explicó Peláez.
La segunda restricción que los colegios no pueden imponer es negar el acceso a clases a los estudiantes que no usen el uniforme completo. Según el abogado, “las instituciones educativas públicas o privadas no podrán impedir el ingreso a clases de los estudiantes porque no llevan los tenis del colegio, porque usted no tuvo dinero para comprárselos, o en un momento no pudo comprarle el uniforme y le tocó enviarlo con ropa”. En este caso, la negativa de ingreso atentaría contra el derecho a la educación de los menores.
¿Qué puede hacer si un colegio impone estas restricciones?
![La tutela protege derechos fundamentales](https://www.infobae.com/resizer/v2/UMUYKQZVRZELDFBH6VMRRSQX4U.jpg?auth=35142e10820529e0e5252ed840495047087f9b154536a28a0630b033d1b448ef&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
En caso de que una institución educativa prohíba el ingreso de un estudiante por alguna de estas razones, los padres de familia pueden recurrir a la Personería de su respectiva ciudad y solicitar ayuda para interponer una acción de tutela.
La Personería de Bogotá explicó que la tutela es un mecanismo de amparo contemplado en la Constitución para proteger los derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados por entidades públicas o privadas. Este recurso puede utilizarse si los derechos del estudiante se ven comprometidos por decisiones arbitrarias del colegio.
![Si una tutela contra un](https://www.infobae.com/resizer/v2/MTIYO4HBTNFJNO5XCV37TLEQH4.jpg?auth=84d6b7ccb4e01072dcd0499c0438582230c02095535104d45237e2f1de4608a3&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Si un estudiante o su familia consideran que la institución educativa está afectando sus derechos, pueden seguir este procedimiento en la personería más cercana:
- Se recibe al usuario y se hace un estudio de los documentos que tenga a la mano. Una vez examinados, se determina si procede o no la acción de tutela.
- Si la tutela no procede, se explicarán las razones y se orientará al usuario sobre otras posibles acciones legales.
- Si la tutela es procedente pero la documentación está incompleta, se indicará qué documentos adicionales se necesitan y se informará al usuario cuándo puede volver a presentarse.
- Si la tutela procede y los documentos están en regla, se asignará un turno para ser atendido por un abogado, quien elaborará la acción de tutela y explicará el procedimiento a seguir para su radicación.
Dado que el derecho a la educación y la protección de la dignidad e identidad de los estudiantes están garantizados por la Constitución, las instituciones educativas deben asegurarse de que sus normativas sean coherentes con estos principios y evitar incurrir en prohibiciones que puedan acarrear sanciones o acciones legales.
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