El 5 de febrero de 2025 se conoció que la Superintendencia Nacional de Salud, por primera vez, sancionó a entidades farmacéuticas por el incumplimiento de sus funciones con los usuarios del sistema de salud que les fueron asignados.
Audifarma y Sumiprocesos deberán asumir una sanción millonaria debido a irregularidades en la entrega de medicamentos y dispositivos médicos. Además, no reportaron novedades importantes que afectaron el correcto suministro a miles de usuarios en todo el país.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel.
En el comunicado oficial de Supersalud, se especificó que en el caso de Audifarma determinó que la información entregada en los reportes de la entidad presentaba inconsistencias, afectando la dispensación de fármacos ambulatorios en el departamento de Caldas, y los usuarios de las EPS son los más perjudicados. Por esta razón, le fue impuesta una multa de 230 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (Smmlv), equivalentes a $266 millones.
Por su parte, el máximo órgano de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss) determinó que Sumiprocesos deberá asumir una sanción económica de 250 Smmlv, equivalentes a $355 millones. La multa se impuso debido a irregularidades en un contrato con una EPS indígena en La Guajira, el cual fue sometido a auditoría. Se encontraron fallas en los reportes sobre la entrega de medicamentos, falta de suministro de información solicitada y el incumplimiento de la suscripción al plan de mejoramiento, una medida legal dispuesta para corregir estas deficiencias.
La Delegatura para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos de la Supersalud explicó que, en el caso de La Guajira, una inspección al dispensario evidenció que no se contaba con el inventario requerido para la debida entrega a los usuarios. Ante el desabastecimiento, los medicamentos agotados eran solicitados desde otras ciudades. Además, su traslado se realizaba por vía terrestre, incumpliendo otro requerimiento, ya que no se garantizaban las normas de seguridad exigidas para el transporte de varios medicamentos y dispositivos.
Giovanny Rubiano, superintendente nacional de salud, explicó cuáles fueron los detonantes para imponer estas sanciones: “Existe un vacío jurídico por la falta de reglamentación de los gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud; sin embargo, esto no nos impide actuar, puesto que, como sujetos vigilados, les asisten deberes claramente establecidos en la Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental a la salud y algunas normas generales del sector salud que les son aplicables”, afirmó.
También aseguró que es imperdonable que un gestor farmacéutico asuma contratos con diversas EPS sin contar con las capacidades logísticas para atender a cientos de miles de usuarios. Asimismo, señaló que la normalización de entregas pendientes y la falta de seguimiento son prácticas inaceptables.
Por su parte, la Delegatura aseguró que, al momento de suscribir algunos contratos, se adquieren responsabilidades con los afiliados a las diferentes EPS que funcionan en el país: “El hecho de que el gestor farmacéutico no cuente con la totalidad de la reglamentación, como sucede con otros actores del SGSSS, no implica que la responsabilidad recaiga únicamente en el asegurador. Muchos olvidan que, voluntariamente, adquirieron obligaciones dentro del SGSSS, ligadas a la población afiliada a las EPS con las que suscribieron los contratos de dispensación de tecnologías en salud, siendo este el hecho determinante de su responsabilidad con el sistema de salud”.
En el último año, la Superintendencia de Salud recibió un total de 290.836 peticiones y reclamos por este tipo de irregularidades, de los cuales 276.014 son tecnologías autorizadas, con cargo a la UPC, y 14.372 son por tecnologías no cubiertas.
Así mismo, la entidad señalo que luego de acatar la sanción se implementaran nuevas mediadas de vigilancia para estos actores del sistema de salud cumplan con las demandas de todos los afiliados a las EPS, y que ningún paciente con solicitudes urgentes debe estar a la merced de nuevos abastecimientos tanto en fármacos como dispositivos médicos.