El 1 de julio entrará en vigor la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro. La norma redefine aspectos clave del sistema de jubilaciones, entre ellas, el acceso a la pensión por invalidez y establece nuevos lineamientos tanto en la evaluación del estado de invalidez como en los requisitos para acceder a este beneficio.
De acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Trabajo en el documento titulado “Definitivo de la Reforma Pensional Aprobado por el Congreso de la República”, se estipula que “para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral”, un punto que busca aclarar las bases de adjudicación.
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Así las cosas, se establece que los beneficiarios deberán someterse a una revisión médica dentro de los tres meses posteriores a la solicitud de pensión por invalidez.
Según detalla el documento, “salvo casos de fuerza mayor, si el(la) pensionado(a) no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión” , y si después de 12 meses el pensionado no cumple con el proceso, la pensión será extinguida.
Enfermedades que dan derecho a la pensión por invalidez
El acceso a la pensión por invalidez en Colombia también dependerá de enfermedades que generen una incapacidad laboral permanente. Estas condiciones deben estar certificadas por una entidad de salud que acredite la pérdida de capacidad laboral. Entre las patologías reconocidas para este propósito destacan:
- Dolor de espalda crónico y agudo.
- Pérdida de audición.
- Estrés severo o prolongado.
- Síndrome de fatiga crónica.
- Agotamiento visual.
- Silicosis crónica.
- Síndrome del túnel carpiano.
- Cáncer asociado a riesgos laborales.
Dichas patologías están caracterizadas por su capacidad de limitar de forma notable las actividades laborales cotidianas. Estas enfermedades deben ser valoradas bajo un análisis profundo por las entidades de salud para determinar su incidencia en la capacidad laboral.
Es importante recordar que, en Colombia existen dos tipos principales de pensión por invalidez: una derivada de enfermedades o accidentes comunes y otra relacionada con enfermedades o accidentes de origen laboral, cada una con requisitos específicos para garantizar el acceso a la prestación económica.
Requisitos para acceder a la pensión por invalidez
Dentro de los nuevos parámetros establecidos en la reforma pensional, el Ministerio de Trabajo detalla que la pensión por invalidez no se extinguirá en caso de que el beneficiario ingrese al sector público o privado, siempre y cuando cumpla con lo estipulado en el Artículo 33 de la Ley 361 de 1997, “por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, y sus modificaciones.
Por otro lado, el fondo de pensiones Porvenir detalla que, para acceder a esta prestación, es indispensable que la persona haya sido valorada con una pérdida laboral igual o superior al 50%, además de contar con un mínimo de 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores al diagnóstico que determina la invalidez. Entretanto, para mayores de 21 años de edad, se mantiene este requisito, mientras que para los menores de 20 años serán necesarios al menos 26 semanas cotizadas en el último año antes de la eventualidad.
Además, la modalidad de revisión constante de la invalidez, como destacó el Ministerio del Trabajo, plantea una mayor rigurosidad. “El (la) pensionado(a) tendrá un plazo de tres (3) meses […] para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez”, lo que podría reforzar los controles frente a cualquier tipo de fraude o irregularidad en el sistema, apunta el documento oficial.