El artículo 53 de la Ley 270 de 1996, correspondiente a la Estatutaria de la Administración de Justicia, establece que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado deben posesionarse ante el presidente de la República. Sin embargo, en diciembre de 2024 se rompió con esa normativa.
El abogado José Joaquín Urbano se posesionó como magistrado de la Corte Suprema de Justicia, pero lo hizo ante el presidente de la Corte, Gerson Chaverra Castro, y no ante el primer mandatario de Colombia, Gustavo Petro. Esto, basado en una sentencia que permite a los magistrados decidir cómo llevar a cabo la ceremonia.
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Para entonces, su decisión causó revuelo. Y, ahora, otros tres magistrados del Consejo de Estado tomaron ese mismo camino. Según reveló El Tiempo, se trata de Juan Camilo Morales Trujillo, de la Sección Segunda; Adriana Polidura Castillo, de la Sección Tercera; y Luis Antonio Rodríguez Montaño, de la Sección Cuarta.
Los tres abogados se posesionarán el martes 4 de febrero a las 3:00 p. m. ante la Sala Plena del Consejo de Estado y no ante el presidente de la República. En su canal de YouTube, el máximo juez de la administración pública ya tiene programada la transmisión en vivo del acto de posesión de los tres funcionarios.
Por el momento, se desconocen las razones por las cuales los magistrados decidieron oficializar su nombramiento ante la Sala Plena. Sin embargo, su postura se conoce luego de que el Consejo de Estado emitiera un comunicado rechazando declaraciones del presidente Gustavo Petro, relacionadas con diferentes decisiones proferidas por la corporación.
Pues, el primer mandatario rechazó un concepto en el que el Consejo afirmó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es competente para investigar la presunta violación de topes de financiación en su campaña de 2022. No obstante, aclaró que no puede sancionar al jefe de Estado con la pérdida de su cargo. En todo caso, Petro aseguró que el pronunciamiento constituye un “golpe de blando” en su contra.
“La Corporación rechaza categóricamente las afirmaciones sin sustento alguno que sugieren que las decisiones judiciales se toman con fines políticos o en detrimento de la voluntad popular, pues estas distorsionan la realidad y envían un mensaje equivocado a la sociedad”, se lee en la comunicación.
A su juicio, el hecho de catalogar sus sentencias y pronunciamientos como un “golpe blando”, implica un desconocimiento del poder judicial y de sus funciones, que son ejercidas sin ningún tipo de presión.
¿Qué dice la normativa sobre la posesión de magistrados?
En la Sentencia C-134 de 2023 de la Corte Constitucional se establece que los magistrados deben tener más de una opción para posesionarse, por eso, pueden llevar a cabo la ceremonia ante el presidente de la República, ante el presidente de la corporación donde ejercerán sus funciones o ante un notario.
“Es preciso enfatizar en que la inconstitucionalidad de la norma no deriva de la posibilidad de que los magistrados de las altas cortes tomen posesión ante el presidente de la República, sino del hecho de que esta sea la única opción para ello. Por ende, para la Corte el problema de constitucionalidad se resuelve, permitiendo que existan diferentes opciones para la posesión de los magistrados”, detalla la sentencia.
En el caso del magistrado José Joaquín Urbano, se especuló que su decisión pudo estar relacionada con algún desacuerdo con el jefe de Estado. No obstante, el presidente de la Corte Suprema de Justicia aclaró ante los medios de comunicación que, justamente, se acogió a la sentencia de la Corte Constitucional.
“No, eso no es un tema de animadversión, es un tema de que el artículo 53, insisto, con la sentencia de constitucionalidad que respecto de esa norma hizo la Corte Constitucional, dio una opción al elegido: posesionarse ante la corte que lo eligió, ante el presidente de la República o ante un notario”, detalló Chaverra.