Magistrada de la Corte Suprema de Justicia calificó de “desproporcionada” la condena contra Epa Colombia: “El fallo convierte acciones de vandalismo en actos terroristas”

Myriam Ávila Roldán, presidenta de la Sala de Casación Penal de esa corporación, realizó el salvamento de voto, porque no estuvo del todo de acuerdo con la sentencia final de la ‘influencer’ y empresaria

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Epa Colombia fue condenada a
Epa Colombia fue condenada a cinco años de prisión - crédito @epa_colombia / Instagram

Daneidy Barrera, conocida como Epa Colombia, fue condenada a pagar cinco años y dos meses de prisión por los daños que generó a las instalaciones de Transmilenio, en Bogotá, durante el violento estallido social en noviembre de 2019.

La decisión contra Epa Colombia quedó firme por la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, se conoció el salvamento de voto de la magistrada Myriam Ávila Roldán, presidenta de la Sala de Casación Penal de esa corporación. Roldán aseguró que no estuvo del todo de acuerdo con esta sentencia.

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En el documento de salvamento de voto parcial, Ávila Roldán explicó que condenar a la influencer por “instigación al terrorismo” es desproporcionado.

Epa Colombia fue sentenciada por
Epa Colombia fue sentenciada por vandalizar y destruir la estación de TransMilenio de Molinos, en medio de las manifestaciones del Paro Nacional el 21 de noviembre de 2019 - crédito Colprensa

“El fallo del que me aparto parcialmente distorsiona la estructura dogmática del delito de terrorismo y convierte típicas acciones de vandalismo, en actos terroristas. Con ello, desfigura los alcances del crimen contra la seguridad pública, que tiene unas específicas connotaciones, y, por esa vía, adopta una decisión antitécnica y desproporcionada”, indicó la magistrada.

Según la funcionaria, los actos terroristas están relacionados con la desestabilización de sistemas políticos o regímenes institucionalizados, pero no están relacionados con vandalismo.

“Es indudable que, como afirma el fallo, el video induce a que otros causen daños, a que se “manifiesten” ilegítimamente, también de forma violenta. Sin embargo, el mensaje divulgado no tiene la capacidad de incitar a que otros ejecuten actos con la potencialidad de sembrar pánico o terror masivo e intenso en la población”, aseveró la magistrada.

Además, afirmó que si bien es cuestionable los actos de la creadora de contenido, no es concluyente sostener que dañar las puertas de una estación de transporte público con un martillo o rayar la pared de un edificio estatal tenga la potencialidad de generar pánico o terror en la población aparte de ella.

La Corte Suprema ratifica la
La Corte Suprema ratifica la condena de ‘Epa Colombia’ por cometer delitos relacionados con el transporte público en Bogotá - crédito redes sociales

Myriam Ávila Roldán sí estuvo de acuerdo con los otros dos delitos que le fueron impuestos, que son daño en bien ajeno y perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial.

Historial judicial de Epa Colombia

El video que publicó Epa Colombia en su cuenta oficial de Instagram se convirtió en la prueba irrefutable para la Fiscalía, para posteriormente advertir de una condena.

En febrero de 2020, un juez de Bogotá la condenó con tres años y medio de cárcel por los delitos de daño en bien ajeno y perturbación del transporte público; no obstante, la decisión fue apelada por la Fiscalía y las víctimas.

En agosto de 2021, los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá afirmaron que las evidencias eran obvias, razón por la cual confirmaron la condena con un delito adicional que fue instigación para delinquir con fines terroristas. Por este motivo, aumentaron su pena a cinco años y ordenaron que debía cumplirla en un centro de reclusión.

“Que frente a esta decisión procede la impugnación especial para la condena y su defensa en los términos procesales previstos en la ley para el recurso extraordinario de casación exclusivamente de cara al delito de instigación a delinquir mientras que en recurso extraordinario puede ser ejercido por las demás partes e intervinientes”, manifestó el magistrado en su sentencia.

Tras el rechazo de los recursos legales presentados, la empresaria deberá cumplir su condena y enfrentar la inhabilitación para generar ingresos como influencer - crédito rastreandofamosos / Instagram

La defensa de Epa Colombia reaccionó a la segunda instancia, motivo por el cual radicó el recuso de casación ante la Corte Suprema de Justicia con el propósito de tumbar las decisiones de los jueces.

No obstante, tres años y medio después, el proceso contra Epa Colombia culminó en el alto tribunal, lo que llevó a que agentes del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) notificaran su orden de captura y su posterior traslado a la cárcel de El Buen Pastor en Bogotá.

Además de la pena de prisión, la sentencia incluye una inhabilidad para el ejercicio de su actividad como influenciadora, lo que implica que no podrá generar ingresos a través de sus redes sociales durante el tiempo que dure su condena. Esta prohibición se extiende por el mismo periodo de los 5 años y 2 meses de la pena privativa de libertad.

Al respecto, Epa Colombia manifestó lo siguiente: “Qué triste salir de mi peluquería y que todo mi equipo de trabajo me vea subiéndome para que me lleven al búnker de la Fiscalía”.

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