Colombia admitió ante la Corte IDH 40 años de impunidad en el caso de Luis Fernando Lalinde

Durante una audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), se expuso que, a pesar del tiempo transcurrido, los responsables no han sido juzgados

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Colprensa/Archivo
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El Estado colombiano reconoció su responsabilidad en la falta de justicia por la detención, tortura y muerte de Luis Fernando Lalinde, estudiante universitario y militante del Partido Comunista, asesinado en 1984 por miembros del Ejército, de acuerdo con información conocida por la emisora colombiana W Radio.

Durante una audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), se expuso que, a pesar del tiempo transcurrido, los responsables no han sido juzgados y las circunstancias del crimen siguen sin esclarecerse.

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Vista general de una sesión
Vista general de una sesión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), en una fotografía de archivo. EFE/ Jeffrey Arguedas

El caso tomó notoriedad gracias a la persistente lucha de su madre, Fabiola Lalinde, quien durante décadas exigió verdad y justicia. La audiencia permitió evidenciar cómo la justicia penal militar mantuvo el caso en un estado de parálisis durante más de 15 años antes de trasladarlo a las autoridades judiciales en Colombia, que desde 2014 tampoco ha logrado avances significativos.

“Después de 40 años de la detención, tortura y muerte de Luis Fernando Lalinde, las circunstancias siguen sin ser plenamente esclarecidas”, afirmó el representante de las presuntas víctimas.

El director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado admitió que Colombia incumplió su deber de garantizar una investigación imparcial, seria y efectiva, lo que prolongó la impunidad y causó un profundo sufrimiento a la familia de la víctima. También señaló que el tiempo perdido impidió una respuesta judicial oportuna, afectando el derecho de los familiares a la verdad y la reparación.

En su intervención, el funcionario reconoció que el Estado ha adoptado medidas para atender casos de desaparición forzada, mencionando la Ley 2364 de 2024, que protege a las mujeres buscadoras de desaparecidos. Sin embargo, la representación de las víctimas subrayó que esta legislación necesita recursos adecuados para su implementación efectiva.

A lo largo de la audiencia, se intercambiaron argumentos sobre el impacto de la impunidad en la familia Lalinde y la necesidad de reformas en la justicia penal militar para evitar que hechos similares permanezcan sin esclarecerse.

Se espera que, una vez la Corte IDH emita su sentencia, el Estado colombiano cumpla con sus órdenes, incluyendo posibles medidas de reparación que aborden las afectaciones emocionales, psicológicas y materiales sufridas por los familiares de la víctima.

Corte Interamericana de Derechos Humanos le respondió a Gustavo Petro

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió un fuerte pronunciamiento a la solicitud presentada por los abogados del presidente de la República, Gustavo Petro, relacionada con la investigación que lleva a cabo el Consejo Nacional Electoral (CNE) por la presunta violación de los topes de campaña en 2022.

Luego de analizar los argumentos de la defensa del jefe de Estado, la Corte IDH declaró improcedente la petición. El tribunal aclaró que el CNE carece de facultades para inhabilitar derechos políticos, motivo por el cual disipa los argumentos de los abogados sobre una supuesta violación en el “fuero integral”.

“De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente”, se lee en el pronunciamiento del Corte Interamericana de Derechos Humanos revelado por El Tiempo.

El alto tribunal explicó en su decisión que el litigio que mantiene el mandatario colombiano con el Consejo Nacional Electoral no tiene relación con lo sucedido con la administración de Alejandro Ordoñez en la Procuraduría General de la Nación, cuando inhabilitó al entonces alcalde Gustavo Petro.

La Corte observa que la solicitud de los representantes de la víctima se basa en una situación fáctica y jurídica distinta a la que conoció este Tribunal en la Sentencia del caso Petro Urrego emitida en 2020 (...) En aquella oportunidad, la Corte consideró inconvencional que una autoridad administrativa dispusiera el cese y eventual inhabilitación de funcionarios electos popularmente”, manifestó la Corte IDH.

Y agregó: “Debe darse la oportunidad al Estado de resolver la controversia de acuerdo con su derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional”.

La corporación explicó que la petición”resulta improcedente” tras analizar la solicitud de la defensa del jefe de Estado.

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