La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 63 meses y 15 días de prisión contra Daneidy Barrera Rojas, más conocida en redes sociales como “Epa Colombia”, por su participación en actos vandálicos ocurridos en noviembre de 2019.
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Según informó el alto tribunal, la creadora de contenido fue hallada culpable de los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación del transporte público colectivo e instigación a delinquir con fines terroristas.
Además de la pena privativa de libertad, Barrera deberá pagar una multa equivalente a 493 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De acuerdo con la sentencia, que consta de 65 páginas, los actos que llevaron a la condena de Epa Colombia ocurrieron el 22 de noviembre de 2019, en el marco del paro nacional en Colombia.
Por qué no tuvo beneficios
Según explica el penalista Christian José Torres en su cuenta de X, Daneidy Barrera aceptó los delitos por los cuales se le judicializaba y dentro de estos hay uno que no tiene beneficios de prisión domiciliaria.
“No tiene beneficios porque el delito de instigación a delinquir con fines terroristas por el cual fue condenada está dentro del listado de los punibles que no puede gozar de subrogados penales como la prisión domiciliaria”, dice el abogado basándose en el artículo 68 A del Código Penal.
El penalista también aseguró en su publicación que la aceptación de cargos de esta manera responde a un error por parte del abogado que la representó.
“Eso es lo importante no solo de contar con un abogado penalista, sino de tener una buena relación abogado/cliente para saber todas las consecuencias de un proceso”, explicó.
Por esta razón, la Corte Suprema de Justicia ratificó la negativa ante la idea de cumplir su sentencia bajo prisión domiciliaria, “contra esta decisión no procede recurso alguno”, dijo el magistrado Fernando Bolaños.
Además, se conoció que de acuerdo a la información revelada por Semana, la empresaria tendrá que pasar la condena en la cárcel El buen pastor de Bogotá.
Los hechos que la llevaron a la condena
De acuerdo con la sentencia, que consta de 65 páginas, los actos que llevaron a la condena de Epa Colombia ocurrieron el 22 de noviembre de 2019, en el marco del paro nacional en Colombia.
Según detalló la Corte, Barrera ingresó a la estación Molinos del sistema de transporte masivo TransMilenio, ubicada en el sur de Bogotá, portando un martillo con el que destruyó puertas de vidrio, dispositivos de lectura de tarjetas, equipos de recarga automática y la registradora de accesos.
El incidente fue ampliamente difundido en redes sociales, ya que la misma Barrera grabó y publicó los actos vandálicos en sus plataformas digitales. Estas imágenes, que se viralizaron rápidamente, fueron utilizadas como prueba clave en el proceso judicial.
Según consignó la Corte, las acciones de Barrera no solo causaron daños materiales significativos, sino que también afectaron el funcionamiento del transporte público, perjudicando a miles de usuarios.
Además de los daños físicos, la Corte Suprema destacó el impacto de las declaraciones de Epa Colombia en sus redes sociales. Según el fallo, sus palabras y acciones incitaron a otras personas a cometer actos vandálicos similares, lo que llevó a su imputación por el delito de instigación a delinquir con fines terroristas.
Este cargo fue uno de los elementos más controvertidos del caso, ya que subraya el poder de influencia que tienen las figuras públicas en plataformas digitales.
El tribunal argumentó que el uso de redes sociales para promover conductas ilegales constituye una agravante, especialmente cuando estas acciones afectan bienes públicos esenciales como el transporte masivo.
En este sentido, la prohibición de ejercer como influencer o youtuber busca prevenir que Barrera utilice nuevamente su alcance en redes para incitar a conductas delictivas.
Durante el proceso judicial, la defensa de Daneidy Barrera Rojas intentó desestimar el cargo de instigación a delinquir con fines terroristas, argumentando que no existía una intención clara de promover actos vandálicos.
Sin embargo, la Corte Suprema rechazó estos argumentos, señalando que las pruebas presentadas, incluidas las grabaciones realizadas por la misma Barrera, eran contundentes.